Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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ANEXO

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

TARIFA MORDAZA APLICABLE AL SERVICIO DE USO DE PUENTES DE EMBARQUE EN EL AIJCH (US$) Periodo de tiempo 45 minutos 15 minutos adicionales Tarifa MORDAZA 62,51 20,84

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Propuesta Revision de Tarifas Maximas del Servicio de Uso de Puentes de Embarque en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA ­ Version 3.0 Exposicion de Motivos Gerencia de Regulacion MORDAZA, 15 de enero de 2009 EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES I.1. La fijacion tarifaria del ano 2005 El 7 de septiembre de 2005, se publico la Resolucion de Consejo Directivo Nº 053-2005-CD-OSITRAN, que aprobo la tarifa por el servicio de uso de puentes de abordaje en el AIJCH, estableciendo la misma en US$66,91 por los primeros 45 minutos o fraccion (mas los impuestos de ley), y en US$22,29 por cada periodo adicional de 15 minutos o fraccion (mas los impuestos de ley). El Articulo 3º de dicha Resolucion establecio que, en caso el resultado del monitoreo de los factores que inciden en la ocupabilidad de los puentes de embarque arrojase cambios significativos respecto de los supuestos utilizados en el calculo tarifario, el OSITRAN podria reevaluar la tarifa aprobada hasta diciembre de 2006. I.2. El procedimiento de revision tarifaria del ano 2007 El 31 de enero de 2007, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007-CD-OSITRAN, se declaro procedente el inicio del procedimiento de revision tarifaria solicitado por LAP respecto de la tarifa de puentes de embarque en el AIJCH. Es necesario mencionar que dicha resolucion establecio que la solicitud formulada por el Concesionario debe tramitarse como una solicitud de revision tarifaria, la misma que estara sometida a la aplicacion del RETA. El 7 de MORDAZA de 2007, se publico en el Diario El Peruano, la Resolucion que autoriza la publicacion del Proyecto de Resolucion Tarifaria que aprueba las tarifas Maximas del servicio de puentes de embarque (mangas) del AIJCH. El 23 de MORDAZA de 2007, se realizo en el Auditorio del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) la Audiencia Publica sobre la Propuesta de Revision de Tarifas Maximas de Puentes de Embarque en el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. El 23 de MORDAZA de 2007, MORDAZA Abogados, remite sus comentarios al Proyecto de Resolucion Tarifaria que aprueba las Taridas Maximas del Servicio de Puentes de Embarque (Mangas). En su escrito sostienen que la comparacion de tarifas efectuada para el sustento de las tarifas maximas a establecerse es insuficiente y no muy MORDAZA, debiendo ampliarse dicho acapite, tanto en los conceptos, como en los aeropuertos comparables. El 3 de agosto de 2007, AETAI remitio sus comentarios al Proyecto de Resolucion Tarifaria de Puentes de

Embarque. En este escrito, AETAI senala que en los primeros seis meses del 2007, se incremento el volumen de pasajeros en mas de 35%. Tambien solicita, la ampliacion del plazo (a 60 dias) para la MORDAZA de los comentarios y sugerencias. El 6 de agosto de 2007, LAP presenta sus comentarios al Proyecto de Resolucion Tarifaria. En este escrito, LAP senala que OSITRAN erroneamente utilizo la base de estacionamientos de aeronaves. Asimismo, se reitera en el monto de inversiones para las mangas, presentando informacion adicional sobre los montos propuestos. Finalmente, solicita que en el WACC se incorpore los costos de su primer endeudamiento. El 6 de agosto de 2007, a solicitud de OSITRAN, OACI presento una cotizacion sobre el costo de puentes de embarque de 45/27 metros. Segun OACI, el precio de los puentes de embarque asciende US$300 mil. Asimismo, los costos del PCA y ADS, estaban alrededor de US$130 mil y US$25 mil, respectivamente. Es necesario senalar que el Concesionario propuso un costo de adquisicion de puentes de embarque ascendente a US$944,1 miles. El 20 de agosto de 2007, AETAI remitio una comunicacion a OSITRAN, en la cual senala que no es correcto proyectar el nivel de ocupabilidad de las mangas, teniendo como referencia al ano 2006. La razon es que en el 2007, se esta registrando un fuerte incremento en operaciones. Tambien senalan que el valor residual en el flujo de MORDAZA deberia de ser considerado en el ano 2014 y no en el 2015. El 6 de septiembre del 2007, LAP remitio una comunicacion en la cual senalan que debido a un "error involuntario" se inserto, en el Memorando LAP-GPF27-2007, de manera incompleta la tabla de cuotas del MORDAZA financiamiento. Sin embargo, senalan que la omision incurrida no afecta los valores de los componentes del costo de capital presentados por LAP. El 10 de enero de 2008, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN, se establecio la tarifa por el servicio de uso de puentes de embarque en el AIJCH. Dicha tarifa ascendio a US$67,55 por los primeros 45 minutos de utilizacion del servicio, y US$22,52 por cada 15 minutos adicionales. El 6 de febrero de 2008, mediante el Escrito S/N, el Concesionario interpuso una Solicitud de Nulidad, un Recurso de Reconsideracion y una Solicitud de Rectificacion de Error Material contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN. Segun LAP, En caso de declararse fundados los mencionados Recursos, la tarifa por el uso de puentes de embarque en el AIJCH ascenderia a US$117,09 por hora. El 19 de febrero de 2008, mediante el Oficio Nº 03008-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion solicito al Concesionario informacion relacionada a los costos de la deuda contraida por este. El 20 de febrero de 2008, mediante la Carta Nº AETAI0019-2008, la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional (AETAI) interpuso un Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN. Dicho Recurso de Reconsideracion, solicita que OSITRAN revise el valor asignado a los primeros 7 puentes de embarque, en la medida en que constituyen valores muy por encima de los correspondientes al mercado. El 27 de febrero de 2008, mediante la Carta Nº LAPGCCO-C-2008-00039, el Concesionario remitio la informacion solicitada mediante el Oficio Nº 030-2008GRE-OSITRAN. El 4 de MORDAZA de 2008, mediante el Escrito S/N, el Concesionario remitio precisiones al Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN. El 12 de MORDAZA de 2008, mediante el Oficio Nº 07008-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion solicito al Concesionario informacion relacionada a la evolucion de las operaciones de aeronaves en el AIJCH durante el ano 2007. El 20 de MORDAZA de 2008, mediante la Carta LAP-GPF2008-00056, el Concesionario remitio la informacion solicitada mediante el Oficio Nº 070-08-GRE-OSITRAN. El 3 de diciembre de 2008, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 059-2008-CD-OSITRAN, el Consejo

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