Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

PROYECTO

389597

Directivo de OSITRAN declaro fundada la solicitud de Nulidad interpuesta por el Concesionario, contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CDOSITRAN. El mencionado Informe determina que: · El procedimiento administrativo se debera retrotraer al momento anterior a la comision de la trasgresion del procedimiento regular; en este caso, hasta la etapa de publicacion del proyecto de propuesta de revision tarifaria, con el fin de llevar a cabo la nueva audiencia publica correspondiente, en la que se debera sustentar los cambios de criterio introducidos. · En la audiencia publica que se lleve a cabo, los legitimos interesados solo podran presentar comentarios u observaciones respecto de los cambios de criterio a que se ha hecho referencia (metodologia para la determinacion del MORDAZA y tratamiento del riesgo regulatorio), y no respecto de otros extremos de la resolucion, cuya fecha para poder observar vencio el 6 de febrero del ano 2008, fecha limite para remitir a OSITRAN los comentarios y observaciones respecto de la primera prepublicacion realizada. · Se debera dejar en suspenso la aplicacion del Articulo 3º de la Resolucion Nº 003-2008-CD-OSITRAN, por lo que estara vigente la tarifa establecida mediante el Articulo 2 de la Resolucion Nº 053-2008-CD-OSITRAN, hasta la conclusion del presente procedimiento administrativo. Los principales resultados de la propuesta tarifaria de OSITRAN son los siguientes: · En relacion a la demanda, se actualizo el factor de ocupabilidad de los puentes de embarque para el ano 2007, en la medida en que a la fecha existe informacion definitiva para dicha variable. Por la misma razon, se actualizo el numero de operaciones totales y factibles de utilizar puentes de embarque para el ano 2007, lo que impactara en las proyecciones de ingresos por el servicio en el periodo 2009-2014. · En relacion a los ingresos consignados en el flujo de MORDAZA, se actualizo el factor de ajuste, dado que existe a la fecha informacion definitiva que permite calcular dicha variable. Al respecto, OSITRAN estimo el factor de ajuste de ingresos en 1,0965. · En relacion a los gastos operativos, se actualizo la tasa de inflacion y el gasto en mantenimiento de los puentes de embarque para el ano 2007, en la medida en que a la fecha existe informacion definitiva para dichas variables. Las proyecciones de inflacion tambien fueron actualizadas, pero utilizando la misma metodologia planteada por el Concesionario. · En lo que respecta a la inversion propuesta, fueron actualizados los costos de adquisicion de los puentes de embarque, y se incorporaron algunos de los extremos planteados por el Concesionario en su Recurso de Reconsideracion. · En el caso del WACC, la modificacion mas importante esta relacionada al calculo del MORDAZA del AIJCH, en base a una muestra de conformada por aeropuertos regulados por price cap. Dicha modificacion metodologica, implica la inclusion del riesgo regulatorio en el valor del MORDAZA estimado. · El flujo de MORDAZA economico del servicio considera la metodologia de costos incrementales, un horizonte del proyecto de 7 anos, y un costo de capital de 9,808%. II. ASPECTOS METODOLOGICOS II.1. Fundamentos

determinar un nivel de tarifa que tienda a igualar el costo marginal de produccion de los servicios, procurandose una mejor asignacion de recursos en la inversion y administracion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras. Cabe mencionar que en concordancia con este MORDAZA, el Regulador en sus decisiones tarifarias debe promover una eficiencia productiva por parte del Concesionario, reconociendo niveles de inversion asi como niveles de operacion eficientes de la infraestructura. El MORDAZA de equidad esta asociado al rol subsidiario del Estado, es decir, las tarifas deberan permitir que los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico MORDAZA accesibles a la mayor cantidad posible de usuarios. II.2. Metodologia La tarifa por el servicio de uso de puentes de embarque se determinara como el monto que iguala a cero el Valor Presente Neto del Flujo de MORDAZA Economico (FCE) del proyecto de implementacion y operacion de puentes de embarque. En este sentido, la regulacion tarifaria considera la sostenibilidad de la infraestructura para que se asegure la continuidad del servicio. El empleo de flujos de MORDAZA economicos para establecer un precio regulado recoge de manera objetiva las expectativas de desarrollo del MORDAZA, y la inversion y costos asociados a la prestacion del servicio, descontando los flujos a un costo de oportunidad del capital, que le permita al operador recuperar la inversion a traves de un precio definido en un horizonte de tiempo determinado. Con relacion a la determinacion de los costos, se ha considerado la metodologia de costos incrementales1. El costo incremental se refiere a los costos creados por alguna diferencia en el nivel de produccion de servicios. El costo incremental de largo plazo son las inversiones adicionales estrictamente necesarios para proveer los servicios de infraestructura de transporte de uso publico en forma eficiente, de acuerdo a la tecnologia disponible y con el nivel de calidad establecido. Dichos costos permiten cubrir los costos de operacion, de mantenimiento, de capital, pudiendo incluir ciertos costos comunes imputables. Por otro lado, se ha considerado un horizonte de analisis de 7 anos para la determinacion de la tarifa de puentes de embarque. Dicha decision, adoptada durante el MORDAZA tarifario iniciado en el ano 2005, se ha sustentado en primer termino debido a que a partir del ano 2014, pueden registrarse cambios estructurales en los patrones de demanda por el servicio, resultantes de las modificaciones de MORDAZA operacional que se introduzcan, como resultado de la inclusion de la MORDAZA pista de aterrizaje y los efectos de dichos cambios sobre el uso de las mangas, especialmente en horas punta. En particular, existe incertidumbre respecto de si la MORDAZA pista tendra operaciones simultaneas o secuenciales. Por otro lado, en adelante estas tarifas se revisaran mediante el mecanismo del RPI-X. Adicionalmente, en terminos generales, los horizontes de proyeccion de flujo de MORDAZA deben ser lo suficientemente cercanos a fin de evitar que posibles errores de proyeccion distorsionen el calculo tarifario. Finalmente, es necesario mencionar que la tarificacion es un MORDAZA modular y secuencial, que involucra el analisis de la demanda por servicios aeroportuarios, los ingresos, los costos y las inversiones. III. RESULTADOS DE LA REVISION TARIFARIA

Las bases para llevar a cabo la revision de las tarifas del servicio de puentes de embarque han sido establecidas por el Reglamento de Tarifas de OSITRAN (RETA). Dicho Reglamento establece, que entre otros, se deben tomar en consideracion los siguientes principios tarifarios: i) sostenibilidad, ii) equidad y iii) eficiencia. En virtud del MORDAZA de sostenibilidad, el nivel de tarifas debe cubrir los costos economicos que MORDAZA necesarios para la prestacion del servicio (incluyendo la retribucion al capital), de manera que asegure la continuidad de la oferta del servicio. Con relacion al MORDAZA de eficiencia, la revision de las tarifas de puentes de embarque, debera apuntar a

La propuesta de tarifa MORDAZA por el servicio de uso de puentes de embarque, que consistira en el cobro MORDAZA de US$62,51 (sin incluir los impuestos de Ley)

1

Usualmente los terminos de costo marginal y costo incremental se usan como sinonimos. Sin embargo, el costo marginal es un caso de costo incremental (en este ultimo caso, el incremento se refiere a un cambio discreto en el nivel de produccion, mientras que en el caso del primero se refiere a un cambio marginal).

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