Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389555

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de bienes de ayuda humanitaria
RESOLUCION JEFATURAL Nº 018-2009-INDECI 22 de enero del 2009 VISTOS: Los Informes Tecnicos Nºs. 007 y 0602008-INDECI/12.0 del 24.ABR.2008 y del 08.MAY.2008, de la Direccion Nacional de Logistica, la Resolucion Jefatural Nº 507-2008-INDECI del 23.DIC.2008, el Informe Nº 002-2009-INDECI/12.0 del 14.ENE.2009, los Informes Tecnicos Nºs. 003 y 004-2009-INDECI/12.0 del 19 y 20.ENE.2009, respectivamente, de la Direccion Nacional de Logistica, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00041 2009 del 19.ENE.2009 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y el Informe Legal Nº 004-2009-INDECI/5.0 del 21.ENE.2009 de la Oficina de Asesoria Juridica; y sus antecedentes, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2008EF, del 16.FEB.2008, se autorizo una Transferencia de Partidas a favor del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil por la suma de S/. 67'130,000.00 (SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a la reposicion de los bienes consumidos por atenciones de emergencia, de los cuales S/. 62'130,000.00 se destinaron a la adquisicion de bienes de ayuda humanitaria (Kit para 30,000 familias) y S/. 5'000,000.00 para Gastos de Almacenaje y Transporte; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley". Asimismo, el articulo 21º establece que: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda (...); la Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia"; Que, las multiples emergencias, que desde noviembre del 2006, se venian afrontando en el territorio nacional, sumadas a los requerimientos generados por el sismo de MORDAZA del 15 de agosto del 2007, determinaron un esfuerzo sin precedentes para el INDECI, ocasionandose como consecuencia de ello, entre otros aspectos, una disminucion drastica de los bienes y existencias de los almacenes a nivel nacional, quedando muchos de estos con stocks minimos para la atencion de otras eventualidades que pudieran presentarse, configurandose la necesidad imperiosa de ejecutar las acciones necesarias para el

inmediato reabastecimiento de dichos almacenes, para lo cual, se contaba con los fondos asignados con el Decreto Supremo Nº 023-2008-EF. Se estimo, segun el Estudio de MORDAZA, la factibilidad de obtener en el MORDAZA nacional, directamente por el INDECI, nueve (09) de los once (11) articulos o items considerados en dicho Decreto Supremo, siendo necesario y urgente realizar la compra de los otros dos (02) articulos (Carpas y Camas), contemplando plazos de entrega oportunos y sin posibilidad de controversias, a traves de un organismo especializado en Licitaciones Internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), dentro del MORDAZA del Convenio de Costos Compartidos, conforme a la necesidad institucional expresada en el Informe Nº 0072008-INDECI/12.0 del 24.ABR.2008, asi como el Informe Tecnico Nº 060-2008-INDECI/12.0 del 08.MAY.2008; Que, mediante el Oficio Nº 2100-2008-INDECI/22.0 del 09.MAY.2008, el INDECI solicito al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) "Mejoramiento de la Gestion del INDECI", la adquisicion de 31,680 unidades de carpas familiares, mediante una Licitacion Publica Internacional, teniendo en cuenta su especializacion en adquisiciones complejas y simplificacion de sus procedimientos de compra; Que, el INDECI, en respuesta a la recomendacion del Comite de Contratos, Bienes y Compras del PNUD, mediante el Oficio Nº 6836-2008-INDECI/22.0 del 12.DIC.2008 confirmo la recomendacion respecto del Item 1: Camas respetando el monto presupuestado equivalente a S/. 16'332,750.00 y en relacion a la adquisicion del Item. 2: Carpas, el INDECI recomendo declarar desierto su adjudicacion, por no encontrar conforme el cumplimiento de las especificaciones tecnicas; Que, mediante el Documento Nº 002027 del 16.DIC.2008, el PNUD comunico que el Comite Evaluador del PNUD ratifico la recomendacion respecto del Item 2: Carpas, conforme al Informe de Evaluacion resultando ganador de la adjudicacion el postor que presento el menor precio, consecuentemente el INDECI mediante el Oficio Nº 7028-2008-INDECI/DNL/1.0 del 17.DIC.2008, confirmo la adquisicion de 122,526 Camas y ratifica la recomendacion senalada en el Oficio Nº 6836-2008INDECI/22.0 del 12.DIC.008, solicitando se declare desierto la adjudicacion de la Buena Pro del Item 2: Carpas; Que, con el Memorandum Nº 529-2008-INDECI/ DNO/11.0 del 15.DIC.2008, la Direccion Nacional de Operaciones en respuesta a lo solicitado por la Direccion Nacional de Logistica, sugirio la adquisicion de 3,000 unidades de carpas, con la finalidad de contar con un adecuado stock de carpas y atender eficientemente a las poblaciones afectadas por desastres de origen natural o tecnologico; Que, ante la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el inciso c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 141º del Reglamento, la Direccion Nacional de Logistica, tramito el expediente de contratacion para la adquisicion de dichos bienes mediante un MORDAZA de seleccion exonerado; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 507-2008INDECI del 23.DIC.2008, se declaro en situacion de desabastecimiento inminente la Adquisicion de Bienes de Ayuda Humanitaria ­ Carpas, y como consecuencia se dispuso su adquisicion inmediata, a traves de la Direccion Nacional de Logistica, mediante MORDAZA de seleccion exonerado, por el valor referencial de S/. 2'790,000.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), monto presupuestado segun el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 009712008, del 19.DIC.2008, financiado por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, se convoco la Exoneracion Nº 036-2008INDECI/12.0, para la adquisicion de las 3,000 unidades de carpas, la misma que fue declarada desierta por no quedar valida ninguna oferta, debido a que las especificaciones tecnicas presentadas por el postor seleccionado, no cumplian con los requerimientos tecnicos solicitados en las Bases; Que, a consecuencia de ello, se elaboro el Informe Nº 002-2009-INDECI/12.0, de la Direccion Nacional de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.