Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de Ministros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa de los gobiernos regionales; Que, el articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece que para su funcionamiento, los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA cuentan con un Reglamento Interno que debe ser aprobado por Resolucion Jefatural de la citada Autoridad; Que, con Carta S/N de fecha 30.12.2010 los Gobiernos Regionales de MORDAZA y de MORDAZA, presentan el expediente tecnico de la "Propuesta de Creacion del Consejo de Recursos Hidricos de la MORDAZA Chancay Lambayeque" solicitando la evaluacion, aprobacion y tramite correspondiente para fines de expedicion del respetivo Decreto Supremo de creacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay ­ MORDAZA, especificando su ambito territorial y composicion mediante un MORDAZA participativo de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la Autoridad Nacional del Agua; Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Tecnico Nº 025-2011ANA-DCPRH-PLA/OBF, complementados por Informes Tecnicos Nos. 041 y 043-2011-ANA-DCPRH-PLA/JRC, recomienda se apruebe la creacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay - Lambayeque; Que, de acuerdo al literal b) del articulo 25.3º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay - MORDAZA se clasifica como interregional, por encontrarse dentro del ambito territorial de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y de Cajamarca; y En uso de las atribuciones que confiere el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, de conformidad a la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 y al articulo 24° de la Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Lambayeque Crease el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Lambayeque, como organo de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificacion, coordinacion y concertacion del aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos, mediante la elaboracion e implementacion del Plan de Gestion de Recursos Hidricos en Cuencas de su ambito. Articulo 2º.- Ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Lambayeque 2.1. El ambito territorial del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Lambayeque esta conformado por las unidades hidrograficas senaladas en el mapa anexo y cuadro siguiente:
UNIDADES HIDROGRAFICAS Codigo Nombre 1377598 MORDAZA Chupayal 1377599 Intercuenca 1377599 MORDAZA Chancay13776 MORDAZA 137771 Intercuenca 137771 TOTAL SUPERFICIE (km2) 61,78 27,41 4 022,27 1 444,03 5 555,49 PORCENTAJE (%) 1,11 0,49 72,40 25,99 100,00

V, Jequetepeque - Zarumilla, en representacion de la Autoridad Nacional del Agua. c) Dos representantes de los gobiernos locales: Uno por el departamento de MORDAZA y otro por el departamento de Cajamarca; cada uno de ellos designado por acuerdo de los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales, de su respectivo departamento, que esten comprendidas en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Lambayeque. d) Dos representantes de los usuarios agrarios: Uno por el departamento de MORDAZA y otro por el departamento de Cajamarca; cada uno de ellos designado entre los Presidentes de las Juntas de Usuarios, de su respectivo departamento, que esten comprendidas en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Lambayeque. e) Dos representantes de los usuarios no agrarios: Uno por el departamento de MORDAZA y otro por el departamento de Cajamarca; cada uno de ellos designado entre los titulares de los derechos de uso de agua con fines poblacional, acuicola, pesquero, energetico, industrial, medicinal, minero, recreativo, turistico y de transporte, de su respectivo departamento, que esten comprendidos en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Lambayeque. f) Dos representantes de los colegios profesionales: Uno por el departamento de MORDAZA y otro por el departamento de Cajamarca; cada uno de ellos designado por acuerdo de los decanos departamentales de los colegios profesionales de su respectivo departamento. g) Dos representantes de las universidades: Uno por el departamento de MORDAZA y otro por el departamento de Cajamarca; cada uno de ellos designado por acuerdo de los rectores de las universidades de su respectivo departamento. h) Dos representantes de las comunidades campesinas: Uno por el departamento de MORDAZA y otro por el departamento de Cajamarca; cada uno de ellos designado entre los presidentes de las comunidades campesinas, de su respectivo departamento, ubicadas en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Lambayeque. i) Un representante del Proyecto Especial OlmosTinajones. Articulo 4°.- Acreditacion de representantes e instalacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Lambayeque 4.1. La acreditacion de los representantes senalados en el literal a) del articulo 3º del presente Decreto Supremo se efectua por los titulares de cada Gobierno Regional ante la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua. 4.2. La acreditacion de los representantes designados por las instituciones y organizaciones senaladas en los literales c), d), e), f), g), h) e i) del articulo precedente, se efectua ante el representante del Gobierno Regional correspondiente, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. 4.3. La acreditacion de representantes se efectuara por un periodo de dos (02) anos y con facultades suficientes para asumir compromisos en relacion a los acuerdos que MORDAZA el Consejo, en cuyas sesiones tendran derecho a voz y voto. 4.4. El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Lambayeque, que desempenen los representantes acreditados es ad honorem y no inhabilita para el desempeno de funcion publica. 4.5. La instalacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, se debera efectuar en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. 4.6. La convocatoria a la instalacion debera efectuarse con una anticipacion de siete (7) dias calendario. Articulo 5º.- Funciones del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Lambayeque. El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA ChancayLambayeque, tendra en su ambito las funciones senaladas en el articulo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010AG y en el articulo 42º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

2.2. De conformidad con el articulo 24º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Lambayeque, se clasifica como interregional. Articulo 3º.- Composicion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Chancay-Lambayeque El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA ChancayLambayeque, tendra la composicion siguiente: a) Un representante del Gobierno Regional de MORDAZA y un representante del Gobierno Regional de MORDAZA, quienes presidiran el Consejo, en forma alternada cada dos (02) anos. b) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua

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