Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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f) Proponer al Despacho Ministerial las normas que las MORDAZA consideren necesarias para suplir deficiencias o vacios en la legislacion de la materia que corresponda. g) Emitir MORDAZA dirimente cuando asi sea necesario. h) Designar al Vocal que asumira temporalmente la Presidencia del Tribunal, mientras dure la ausencia del titular. i) Supervisar el desempeno de los organos del Tribunal y de su personal. j) Otras que se le asignen por normativa. Capitulo II De las MORDAZA Especializadas Articulo 12º.- Funciones del Presidente de Sala Son funciones del Presidente de Sala: a) Presidir las sesiones de la Sala que integra y emitir su voto. b) Convocar y dirigir las Audiencias. c) Verificar el quorum para sesionar en Sala. d) Coordinar con la Secretaria Tecnica aspectos relativos al tramite, resolucion de los recursos de apelacion y su ejecucion debida. e) Emitir MORDAZA dirimente cuando sea necesario. Articulo vocales 13º.Funciones especificas de los

Articulo 19°.- Funciones de la Secretaria Tecnica a) Proponer la fecha de las sesiones de las MORDAZA y del Tribunal. b) Preparar la agenda de las sesiones y cursar comunicacion a los organos interesados de los asuntos a tratar. c) Asistir a las sesiones y brindar asesoria a las MORDAZA y al Tribunal, con voz pero sin voto. d) Elaborar las actas de las sesiones y transcribir los acuerdos adoptados. e) Elaborar los proyectos de dictamen y de resoluciones del Tribunal y las MORDAZA segun lo dispuesto por estos. f) Efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados en cada sesion y mantener informados a los vocales sobre los acuerdos pendientes de ejecucion. g) Custodiar las actas y archivos de las sesiones h) Centralizar, analizar, elaborar y mantener actualizadas las estadisticas del Tribunal de manera confiable y oportuna. i) Producir la informacion estadistica e indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos internos, administrativos y de gestion, remitiendo periodicamente la informacion que sea pertinente al Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA). j) Certificar las copias de los documentos emitidos por el Tribunal. k) Efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados en cada sesion y mantener informados a los vocales sobre los acuerdos pendientes de ejecucion. l) Otras que le MORDAZA asignadas por la Presidencia del Tribunal o de las MORDAZA, acorde con sus funciones. TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 20°.- MORDAZA de documentos, Computo de plazos y Notificaciones El MORDAZA de documentos, el computo de plazos y las consecuentes notificaciones, se realizaran de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 21°.- Informacion adicional y citacion En cualquier estado del procedimiento administrativo ordinario regulado por este Titulo, el Tribunal podra solicitar a las partes la aclaracion de sus escritos o la MORDAZA de informacion adicional. Asimismo, podran citar a las partes, de manera conjunta o individual, lo cual sera puesto en conocimiento de las mismas a efectos de que puedan exponer sus comentarios y observaciones. Capitulo II Recurso de Apelacion Articulo 22°.- Recurso de apelacion El recurso de apelacion se interpondra, contra los actos administrativos de caracter ambiental emitidos por las Direcciones Generales del MINAM. Tiene legitimidad para interponer el recurso de apelacion, la persona natural o juridica con derecho o interes legitimo afectados por un acto administrativo emitido por alguna de las Direcciones Generales del MINAM, en los procedimientos administrativos de caracter ambiental. Articulo 23º.- Plazo para presentar el recurso de apelacion y elevacion del expediente El recurso de apelacion debera ser interpuesto en un plazo no mayor de quince (15) dias contados desde el dia siguiente de la notificacion del acto administrativo en materia ambiental, ante la Direccion General que emitio el acto. Articulo 24º.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion El recurso de apelacion debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dirigido al organo que emitio el acto administrativo que se desea impugnar;

a) Asistir, participar y votar en las sesiones de Sala Plena y en las Sesiones de la Sala que integra, y suscribir las resoluciones y Acuerdos que se emitan, bajo sancion de nulidad. b) Solicitar a la Secretaria Tecnica la informacion que consideren necesaria para resolver los asuntos materia de su competencia c) Fundamentar, por escrito, las razones de su MORDAZA singular o en discordia en las sesiones de la Sala. d) Disponer a la Secretaria Tecnica la formulacion de los proyectos de resolucion respecto de los recursos de apelacion asignados en los casos que actuen como vocales ponentes. Articulo 14°.- Sesiones y quorum Las sesiones se efectuaran con una frecuencia minima de dos sesiones por mes. El quorum para las sesiones es la mitad mas uno de los miembros habiles. Si el numero de miembros habiles es impar, el quorum es el numero entero inmediato superior a la mitad de aquel. Articulo 15º.- Abstencion Los vocales del Tribunal deberan abstenerse cuando esten incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el articulo 88º y conforme lo dispone el articulo 89° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 16º.- Regimen de los Vocales Los vocales de las MORDAZA Especializadas desempenaran el cargo a tiempo parcial, correspondiendoles percibir una retribucion, la cual se determinara conforme a ley. El Presidente del Tribunal desempenara el cargo a tiempo completo, correspondiendole percibir su remuneracion o retribucion conforme a ley. Capitulo III De la Secretaria Tecnica Articulo 17°.- Regimen La Secretaria Tecnica del Tribunal es un organo permanente, su personal sera designado de acuerdo a los instrumentos de gestion del MINAM y prestara labores a tiempo completo, bajo el regimen laboral establecido en el numeral 1) de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013. Articulo 18º.- Composicion de la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica estara formada por un equipo de profesionales a cargo de un Secretario Tecnico designado de acuerdo a las normas de organizacion interna del MINAM, y que tendra a su cargo las labores de apoyo y asistencia, asi como las demas funciones senaladas en el presente Reglamento.

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