Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

de solicitar el registro del cambio de titularidad de las acciones a dicha institucion. En el caso de la conversion de Exchanged Traded Fund (ETF) a su subyacente de acciones peruanas, el obligado a informar el costo es el banco representante o el participante de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, al momento de solicitar el registro del cambio de titularidad de las acciones a dicha institucion. xii) En la recepcion de valores provenientes de DTC (Estados Unidos de Norteamerica), CDS (Canada) y JP MORDAZA MORDAZA global (Estados Unidos de Norteamerica), el obligado a informar el costo sera el participante de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, que solicite la recepcion de los valores. xiii) En los casos de cambios de titularidad efectuados a titulo gratuito, las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, deberan asignar como costo del MORDAZA titular, el valor de cotizacion a la fecha de adquisicion, si es que el valor cotiza en algun mecanismo centralizado de negociacion; o en caso contrario, el valor nominal. xiv) En la adjudicacion de valores al reportante como consecuencia del incumplimiento en operaciones de reporte, las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, registraran como costo del reportante, el valor de cotizacion a la fecha de adquisicion, si es que el valor cotiza en algun mecanismo centralizado de negociacion; o en caso contrario, el valor nominal. xv) En otro MORDAZA de adquisiciones, el costo debera ser informado por el titular a su respectiva Sociedad Agente de Bolsa, participante de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, o de corresponder, por el emisor con cuenta en dicha institucion; y estos a su vez deberan reportar esa informacion a las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, para su registro respectivo. En caso los sujetos obligados a proporcionar el costo, distintos a las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, incumplan dicha obligacion, el costo sera cero (0). f) Para efectos de la retencion del Impuesto a la Renta aplicable a los intereses, se tendra en cuenta lo siguiente: · En el caso de valores mobiliarios representativos de deuda, suscritos o adquiridos por debajo de su valor nominal, la sociedad emisora de los mismos, Sociedad Agente de Bolsa o participante de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, debera informar el importe pagado por la suscripcion o adquisicion, segun corresponda. · En caso de operaciones de reporte o de prestamo bursatil, el reportado o prestatario de los valores, segun corresponda, debera informar su condicion de domicilio al participante de la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores mediante el cual MORDAZA efectuado la operacion, hasta la fecha en la cual se pague o ponga a disposicion los intereses generados a favor del reportante o prestamista, respectivamente. El referido participante, sin identificar al reportado o prestatario, debera trasladar la informacion a la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores, la cual a su vez, debera proporcionarla al reportante o prestamista, segun corresponda, mediante el participante a traves del cual este ultimo MORDAZA efectuado la operacion. g) De conformidad con lo dispuesto en el articulo 73ºC, en todas las operaciones en las que se obtenga una ganancia de capital, deberan retener el cinco por ciento (5%) sobre la diferencia entre el ingreso producto de la enajenacion y el costo que tenga registrado; a cuenta de la retencion mensual que se determine de acuerdo a lo senalado en el siguiente inciso. h) Determinaran el importe de la retencion del Impuesto por concepto de ganancias de capital obtenidas por sujetos domiciliados en el MORDAZA, a que se refiere el primer parrafo del articulo 73º-C de la Ley, de la siguiente forma: i. Se considerara todas las ganancias de capital derivadas de operaciones liquidadas en efectivo, que generen renta de fuente peruana, por un mismo contribuyente, en cada mes del ejercicio.

ii. El valor de MORDAZA y el costo computable a considerar seran aquellos que correspondan a la fecha de la enajenacion. Sin embargo, excepcionalmente, cuando a la fecha de la enajenacion no se tenga registrado ningun valor mobiliario, o se tenga un numero inferior a la cantidad de valores enajenados, el costo computable se determinara considerando los valores adquiridos hasta la fecha de la liquidacion. iii. Se aplicara el siguiente procedimiento de calculo al cierre de cada mes: · Se MORDAZA las ganancias de capital derivadas de operaciones liquidadas en dicho mes, que generen renta de fuente peruana. · Del importe determinado en el punto anterior, se deducira hasta agotarse el monto exonerado a que se refiere el inciso p) del articulo 19º de la Ley o el saldo de dicho monto no deducido en los meses anteriores del ejercicio, siempre que se trate de rentas de MORDAZA categoria para sus perceptores. · Si del procedimiento detallado anteriormente, se obtiene un resultado positivo, se compensara contra este las perdidas de capital de fuente peruana del mes y/o el saldo de las perdidas de capital no compensado en los meses anteriores. Si al cierre del ejercicio se mantuviera una perdida no compensada, esta no podra arrastrarse a los ejercicios siguientes. · Si luego de deducir las referidas perdidas, aun se tiene un monto positivo, a este se le adicionara el resultado neto positivo de las rentas de fuente extranjera por enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la Ley, siendo la suma de ambos la base imponible sobre la que se aplicara la tasa del cinco por ciento (5%) para determinar la retencion del mes. iv. Si las retenciones efectuadas durante el mes, excedieran el importe determinado de conformidad con el procedimiento de calculo anteriormente detallado, las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores deberan devolver el exceso en moneda nacional, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. La devolucion se MORDAZA efectiva a la Sociedad Agente de Bolsa del contribuyente que MORDAZA intervenido en la MORDAZA transaccion liquidada del mes. i) Determinaran el importe de la retencion del Impuesto por concepto de ganancias de capital obtenidas por sujetos no domiciliados en el MORDAZA, a que se refiere el articulo 76º de la Ley, considerando el valor de MORDAZA y el costo computable que correspondan a la fecha de la enajenacion. Sin embargo, excepcionalmente, cuando a la fecha de la enajenacion no se tenga registrado ningun valor mobiliario, o se tenga un numero inferior a la cantidad de valores enajenados, el costo computable se determinara considerando los valores adquiridos hasta la fecha de la liquidacion. En base a lo anterior, determinaran por cada operacion, si se ha obtenido una ganancia o una perdida de capital. De resultar ganancia de capital se retendra un cinco por ciento (5%) de la misma. j) En todos los casos anteriormente mencionados, la renta o perdida en moneda extranjera se convertira a moneda nacional al MORDAZA de cambio promedio ponderado compra, cotizacion de oferta y demanda, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en su pagina web o en el Diario Oficial El Peruano, correspondiente al cierre de operaciones del ultimo dia anterior a aquel en que se realiza la liquidacion en efectivo, o en su defecto, el ultimo publicado por dicha entidad. k) Lo dispuesto en el inciso b) del primer parrafo del articulo 76º de la Ley resulta tambien aplicable a las personas no domiciliadas por las rentas de tercera categoria originadas por las operaciones que MORDAZA liquidadas por las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores." Articulo 10º.- RETENCIONES POR RENTAS DE MORDAZA CATEGORIA Modifiquese el articulo 40º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 40º.- RETENCIONES POR RENTAS DE MORDAZA CATEGORIA

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