Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

10º, siendo de aplicacion lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 2.1 del articulo 6º. Para efecto de lo previsto en el parrafo anterior el pago del impuesto por operaciones por las cuales se hubiera emitido liquidaciones de compra debera haber sido efectuado en el formulario que para tal efecto apruebe la SUNAT." Articulo 8º.- Utilizacion del credito fiscal en contratos de colaboracion empresarial que no lleven contabilidad independiente Sustituyase el primer parrafo del numeral 9 del articulo 6º del Reglamento por el texto siguiente: "Para efecto de lo dispuesto en el octavo parrafo del articulo 19º del Decreto, el operador del contrato efectuara la atribucion del Impuesto de manera consolidada mensualmente." Articulo 9º.- Aplicacion del credito en la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados Sustituyase el numeral 11 del articulo 6º del Reglamento por el texto siguiente: "11. Aplicacion del credito en la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados El Impuesto pagado por la utilizacion de servicios prestados por no domiciliados se deducira como credito fiscal en el periodo en el que se realiza la anotacion del comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado, de corresponder, y del documento que acredite el pago del Impuesto, siempre que la anotacion se efectue en la hoja que corresponda a dicho periodo y dentro del plazo establecido en el numeral 3.2 del articulo 10º, siendo de aplicacion lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 2.1 del articulo 6º. Para efecto de lo previsto en el parrafo anterior el pago del impuesto por la utilizacion de servicios prestados por no domiciliados debera haber sido efectuado en el formulario que para tal efecto apruebe la SUNAT." Articulo 10º.- Informacion minima y requisitos de los Registros Sustituyase el tercer parrafo del numeral 1 del articulo 10º del Reglamento por el texto siguiente: "La SUNAT a traves de una Resolucion de Superintendencia, podra establecer otros requisitos que deberan cumplir los registros o informacion adicional que deban contener." Articulo 11º.- Registro de operaciones Sustituyanse los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del articulo 10º del Reglamento por los textos siguientes: "3.1. Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los contribuyentes del Impuesto deberan anotar sus operaciones, asi como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que estas se realicen. Los comprobantes de pago, notas de debito y los documentos de atribucion a que alude el octavo parrafo del articulo 19º del Decreto deberan ser anotados en el Registro de Compras en el periodo de su emision o dentro de los doce (12) periodos siguientes, en la hoja que corresponda al periodo en que se realiza dicha anotacion. Para tal efecto es de aplicacion lo previsto en el ultimo parrafo del numeral 2.1 del articulo 6º. En caso la anotacion se realice vencido el plazo a que se refiere el parrafo anterior, el adquirente perdera el derecho al credito fiscal pudiendo contabilizar el correspondiente Impuesto como gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta. 3.2. Los documentos emitidos por la SUNAT que sustentan el credito fiscal en operaciones de importacion asi como aquellos que sustentan dicho credito en las operaciones por las que se emiten liquidaciones de compra y en la utilizacion de servicios, deberan anotarse en el Registro de Compras en el periodo en que se realiza el pago del Impuesto o dentro de los doce (12) periodos siguientes, en la hoja que corresponda al periodo en que se realiza dicha anotacion. Para tal efecto es de aplicacion lo previsto en el ultimo parrafo del numeral 2.1 del articulo 6º. En caso la anotacion se realice vencido el plazo a que se refiere el parrafo anterior, el adquirente perdera

el derecho al credito fiscal pudiendo contabilizar el correspondiente Impuesto como gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta. (...) 3.4 Los sujetos del impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podran anotar en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras que no MORDAZA llevados de manera electronica el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a credito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la informacion detallada y que permita efectuar la verificacion individual de cada documento." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogatoria Derogase el numeral Reglamento. 16 del articulo 6º del

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 663444-2

Constituyen el "Registro de Fondos Publicos" en la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2011-EF/52.03 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 026-2011 se dispone que, a efectos del MORDAZA de racionalizacion de los fondos establecida por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico constituira el "Registro de Fondos Publicos", y asimismo precisa que los fondos que, como consecuencia del procedimiento de registro y del MORDAZA de racionalizacion, no se incorporen en el citado Registro, se extinguen automaticamente y sus recursos se transfieren al Fondo de Estabilizacion Fiscal, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes al acto que declara o hecho que determine la extincion del respectivo fondo; De conformidad con el inciso j) del articulo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, el numeral 2 del articulo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del articulo 101° de la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, y estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constitucion del "Registro de Fondos Publicos". Constituyase en la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico (DGETP) el "Registro

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