Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

por la Comision Multisectorial, las entidades prestadoras de servicios de saneamiento proceden a emitir acciones sin derecho a MORDAZA a favor de quien determine el reglamento de la Ley 29625, Ley de Devolucion de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo. Efectuada la capitalizacion de las deudas, las obras de saneamiento ejecutadas con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) se incorporan como activos de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento que emitan las acciones. Articulo 11. Convenio Aprobada la solicitud de consolidacion, reestructuracion, refinanciacion, fraccionamiento y capitalizacion, dentro de los quince dias habiles siguientes de la notificacion respectiva, las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y los gobiernos locales suscriben con el Ministerio de Economia y Finanzas el convenio correspondiente, en el cual se establecen los plazos, derechos y obligaciones de cada una de las partes, asi como las condiciones establecidas en la presente Ley. Articulo 12. Aporte por regulacion Apruebase la extincion y castigo contable de la deuda pendiente de pago de la empresa Emfapatumbes S. A. en Liquidacion a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), por la suma de un millon quinientos treinta y un mil doscientos veintisiete nuevos soles y quince centimos (S/. 1 531 227,15), empresa declarada insolvente y sometida a procedimiento concursal ordinario, cuyos creditos fueron reconocidos a la Sunass por la Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi - MORDAZA mediante las Resoluciones 222-2002/INDECOPI MORDAZA y 115-2003/ CRP Piura. La extincion y castigo de la referida deuda es efectiva desde la entrada en vigencia de la presente Ley. Exonerase a Emapisco S. A. del pago de adeudos por concepto de intereses y penalidades administrativas y contractuales, devengadas en razon de los aportes mensuales y deuda fraccionada pendiente de pago a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Facultase a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) a suscribir MORDAZA convenio de fraccionamiento de la deuda de aporte por regulacion, incluso de la que ya hubiera sido fraccionada, exonerando tambien a Emapisco S. A. de los intereses moratorios de las cuotas del calendario de pagos hasta la cancelacion total de la deuda principal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Mandatos judiciales El Ministerio de Economia y Finanzas puede realizar transacciones judiciales o extrajudiciales con la finalidad de poner fin a los procesos seguidos sobre pago de obligaciones, siempre y cuando las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y los gobiernos locales cumplan con lo establecido en la presente Ley. Tambien pueden acogerse a los mecanismos establecidos en la presente Ley las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y los gobiernos locales que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada que ordene el pago de obligaciones con el Fondo Nacional de Vivienda - Fonavi en Liquidacion. SEGUNDA. Compensacion por pago Los pagos por concepto de contribucion reembolsable efectuados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento que se acojan al mecanismo de capitalizacion se consideran pagos realizados por las deudas directas que dichas entidades mantienen por los prestamos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). TERCERA. Efectos de la capitalizacion Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento que se hubieran acogido a la modalidad a que se refiere el articulo 9 son consideradas para todos sus efectos como entidades prestadoras municipales o, en el caso de Sedapal, como entidad prestadora publica para todos sus efectos, de conformidad con lo establecido en la Ley

26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la referida Ley. CUARTA. Distribucion de acciones y participaciones La distribucion de acciones y participaciones por el aporte de capital efectuado de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley se realiza conforme a lo establecido en la Ley 26887, Ley General de Sociedades. QUINTA. Apoyo a la Comision Multisectorial El apoyo tecnico, logistico y administrativo que se requiera para el funcionamiento de la comision a que se refiere el articulo 4 es proporcionado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. SEXTA. Determinacion del valor de la infraestructura de saneamiento Para fines de la determinacion del valor de la infraestructura de saneamiento, las entidades prestadoras de servicios de saneamiento calculan el importe de la depreciacion acumulada de dicha infraestructura a efectos de ajustar el valor de los activos incorporados en aplicacion de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 10. SETIMA. Registros contables Las diferencias que se generen entre el monto total registrado por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonavi en Liquidacion como deuda por contribucion reembolsable de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y el monto de la deuda capitalizada por las referidas entidades prestadoras son ajustadas contablemente contra el Fondo Acumulado del Fonavi en Liquidacion. OCTAVA. Reglamento El reglamento de la presente Ley debe ser aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, dentro de los treinta dias habiles siguientes a la publicacion de la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. Deroganse o dejanse sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los articulos 108º de la Constitucion Politica del Peru y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 663445-1

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