Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

- 01 representante de cada una de las dos Universidades Privadas con mayor numero de medicos residentes matriculados en el ano inmediato anterior. c) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: - 02 representantes de las Sedes Docentes de EsSalud. - 01 representante de las Sedes Docentes del MINSA. - 01 representante de las Sedes Docentes de los Gobiernos Regionales de Salud, acreditado por la Secretaria Ejecutiva del Comite Intergubernamental de Salud -CGIS. - 01 representante de las Sedes Docentes de las Sanidades del Ministerio del Interior. - 01 representante de las Sedes Docentes de las Sanidades del Ministerio de Defensa. d) Instituciones Representativas: - 01 representante de la Asociacion Peruana de Facultades de Medicina ­ ASPEFAM. - 01 Representante del Colegio Medico del Peru. - 01 Representante de la "Asociacion Nacional de Medicos Residentes del Peru" Articulo 2º.- El Comite Nacional de Residentado Medico debera instalarse en un plazo MORDAZA de 05 dias habiles a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Los representantes a que se hace referencia, deberan ser acreditados por la entidad o institucion correspondiente ante el Presidente del Comite. Articulo 3º.- Otorgar un plazo MORDAZA de 180 dias calendario al Comite Nacional de Residentado Medico para adecuar las Normas Basicas del Sistema Nacional de Residentado Medico al MORDAZA de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, las leyes de Descentralizacion y Regionalizacion, la Ley del Aseguramiento Universal en Salud y al MORDAZA Modelo de Atencion Integral en Salud Basado en Familia y Comunidad, garantizando la representacion de los actores formadores y prestadores que conforman el Sistema Nacional de Residentado Medico, de manera proporcional a su participacion en este ultimo. El Comite, segun lo estime conveniente para el cumplimiento de la labor encomendada, podra invitar a otras instituciones publicas y/o privadas quienes podran participar en las sesiones con voz pero sin MORDAZA Articulo 4º.- Deroguese el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 008-88-SA y demas normas que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 6º.- La presente MORDAZA es refrendada por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 663444-12

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Maderera Maranon S.R.L. una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2011-MTC MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2011

Que, mediante escrito recibido con fecha 13 de junio de 2008, la empresa MADERERA MARANON S.R.L., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena para Habilitacion Portuaria, ubicada en la quebrada Manantay del distrito de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, a traves de la Carta Nº 337-2008-APN/GG de fecha 26 de junio de 2008, la APN requirio a la empresa MADERERA MARANON S.R.L. para que subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, referidas basicamente al Plan Maestro; Que, por escrito de fecha 26 de agosto de 2008, la empresa MADERERA MARANON S.R.L., absolvio las observaciones formuladas por la APN conforme a lo senalado en la Carta Nº 337-2008-APN/GG, acompanando una nueva edicion del Plan Maestro; Que, con fecha 24 de septiembre de 2008, se publico la solicitud presentada por MADERERA MARANON S.R.L., en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento; no registrandose oposiciones a dicha solicitud; Que, mediante los Oficios Nº V.200-5415 de fecha 19 de diciembre de 2008 y Nºs. V.200-3655 y V.2003659 de fecha 20 de agosto de 2009, respectivamente, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, DICAPI, senalo que el area acuatica solicitada por MADERERA MARANON S.R.L. se encontraba solicitada en parte por otras dos (2) personas (una natural y otra juridica), a quienes DICAPI les otorgo en uso mediante Resoluciones Directorales Nºs. 0366 y 0598-2010/DCG; sin embargo, posteriormente, por Oficio Nº V.200-604 de fecha 11 de febrero de 2011, la referida Direccion General, a solicitud de la APN, preciso que el area solicitada por la empresa MADERERA MARANON S.R.L. no se superpone con areas concesionadas por parte de la Autoridad Maritima Nacional, ni con areas reservadas para la Defensa Nacional; Que, asimismo, la Direccion Tecnica del APN emitio el Memorando Nº 007-2011-APN/DT y el Informe Nº 0012011-APN/DT/CRC, en los cuales se indica que luego de la verificacion respectiva, se ha corroborado que no existe superposicion entre el area acuatica y franja riberena solicitada por MADERERA MARANON S.R.L. y las otorgadas por DICAPI mediante las mencionadas Resoluciones Directorales Nºs. 0366 y 0598-2010/DCG; dicha verificacion fue informada a la DICAPI por el Oficio Nº 020-2011-APN/PD; Que, a traves de los Informes Legales Nºs. 469-2008, 383-2009 y 072-2011-APN/UAJ y del Memorando Nº 1372011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluye que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por MADERERA MARANON S.R.L., y que en vista de lo expuesto por la Direccion Tecnica de la APN en el citado Informe Nº 001-2011-APN/ DT/CRC que corrobora que no hay superposicion entre el area acuatica y franja riberena solicitada por MADERERA MARANON S.R.L. con las otorgadas por DICAPI mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 0366 y 0598-2010/ DCG, recomienda continuar con el tramite de la solicitud de autorizacion temporal, senalando que si el Directorio de la APN aprueba y hace MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 262-2011-APN/DT, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe Nº 0232011-APN/DT/CRC, en el cual se indica que MADERERA MARANON S.R.LTDA., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Decreto Supremo Nº 0272008-MTC que modifico el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, y levanto las observaciones tecnicas formuladas por la APN para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la quebrada Manantay del distrito de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por un periodo de dos (02) anos; que el proyecto

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