Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446153

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 021-2009MTC publicada el 17 de MORDAZA de 2009, se otorgo a la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C. una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en un area de 847,981.29 m2, por un plazo de dos (02) anos; Que, con escrito recibido con fecha 15 de MORDAZA de 2011, la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN ­ la renovacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 021-2009-MTC, por el plazo de un (01) ano; Que, a traves del Informe Legal Nº 449-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, senalo: i) Que para la renovacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, resulta de aplicacion lo dispuesto en el articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, y lo previsto en el Procedimiento signado bajo el item Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la APN, MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01, en adelante MORDAZA de la APN, y ii) Que no existen observaciones a la documentacion de indole legal presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C.; por lo que recomendo que en caso el Directorio de la APN apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica sobre la solicitud presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, por Informe Nº 027-2011-APN/DT/CRC, la Direccion Tecnica de la APN concluyo que la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C., ha cumplido con presentar la documentacion requerida en el procedimiento administrativo Nº 14 del MORDAZA de la APN, para que se le otorgue la renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un plazo de un (01) ano, en un area acuatica de 847,981.29 m2, por lo cual, recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1003-23124/05/2011/D adoptado en la Sesion Nº 231 de fecha 24 de MORDAZA de 2011, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 027-2011-APN/DT/CRC, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda otorgar la renovacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, solicitada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C., por un plazo de un (01) ano; Que, a traves del Oficio Nº 225-2011-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 132-2011-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la APN, para obtener la renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; por consiguiente, recomienda que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, establece que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: Temporales y definitivas; la autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad

Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, establece que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio; dicha autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales, tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (02) anos, renovables por un (01) ano mas; Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de Directorio correspondiente; Que, asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del informe tecnico de la Autoridad Portuaria competente; finalmente, el numeral 31-B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el item Nº 14 del MORDAZA de la APN, se preve que la renovacion de autorizacion de uso temporal de areas acuaticas y/o terrenos riberenos para habilitaciones portuarias se presenta ante la Autoridad Portuaria competente a traves de una solicitud dirigida al Presidente del Directorio, indicando nombre o denominacion social, domicilio, numero de documento de identidad del representante legal, numero de RUC, telefono, fax y correo electronico (si lo tuviera), y referencia de la Resolucion Suprema mediante la cual se otorgo la autorizacion temporal, adjuntando MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramitacion; Que, ademas, en dicho procedimiento administrativo, el MORDAZA de la APN establece que el administrado debera presentar la solicitud 30 dias MORDAZA del vencimiento del plazo de la autorizacion temporal de uso; Que, la solicitud de renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena formulada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C., ha sido presentada con fecha 15 de MORDAZA de 2011, es decir, MORDAZA del plazo de vencimiento previsto en el item Nº 14 del MORDAZA de la APN, el mismo que, como se ha senalado lineas arriba, establece que las solicitudes de renovacion deben ser presentadas 30 dias MORDAZA del vencimiento del plazo de la autorizacion temporal de uso, el cual de acuerdo a la Resolucion Suprema Nº 021-2009-MTC vence el 18 de MORDAZA de 2011; Que, habiendose aprobado la solicitud formulada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C., por el Directorio de la APN mediante su Acuerdo Nº 1003-23124/05/2011/D adoptado en la Sesion Nº 231 de fecha 24 de MORDAZA de 2011, y considerando que la Direccion General de Transporte Acuatico a traves del Informe Nº 132-2011-MTC/13 ha emitido opinion favorable a su aprobacion, corresponde acceder al pedido efectuado por dicha empresa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion;

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