Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

concentracion de los contaminantes en los interiores, se requeririan tasas de ventilacion que superaran por mas de 100 veces las normas comunes tan solo para controlar el olor, que por si solo no es un indicador de la concentracion de sustancias toxicas en el aire, porque la concentracion de estas puede ser elevada, aun en ausencia de un olor fuerte de humo de tabaco. Para eliminar las sustancias toxicas contenidas en el humo de tabaco, la unica opcion sin riesgo para la salud es contar con tasas de ventilacion mucho mayores, que son practicamente inviables por los altos costos y la estructura fisica que su instalacion implica. Para eliminar del aire las sustancias toxicas presentes en el humo ajeno se necesitarian tantos cambios de aire que la medida resultaria impractica, incomoda e inasequible' [ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD. Proteccion contra la exposicion al humo de tabaco ajeno. Recomendaciones normativas. Cit. por: RADOVIC, MORDAZA y MORDAZA BARCO, op cit. p. 11]. (...). Entre las conclusiones de [un estudio del Centro de Informacion y Educacion para la prevencion del Abuso de Drogas ­CEDRO­], destaca[] la[] siguiente[]: (...) `Aun cuando la mayoria de los establecimientos estudiados contaba con sistemas de ventilacion y/o aire acondicionado, estos solo garantizan la extraccion o eliminacion del humo, mas no de los toxicos contenidos en el ambiente donde se fumo y menos eliminan la exposicion a estas sustancias de las personas que se encuentran en ellos. Solo la prohibicion de fumar al interior de espacios cerrados garantiza una adecuada proteccion' [CEDRO. Resumen Estudio: Exposicion a Humo de Tabaco de MORDAZA Mano en empleados de Bares, Discotecas y Centros de Diversion. MORDAZA, 2008]" (pp. 46, 47 y 52). 99. Por su parte, en el Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2009. Consecucion de ambientes libres de humo de tabaco, se senala lo siguiente: "Separar fisicamente a los fumadores de los no fumadores permitiendo que se fume unicamente en los espacios especialmente designados al efecto solo reduce la exposicion al humo ajeno en alrededor de la mitad, de modo que brinda meramente una proteccion parcial (...). La ASHRAE (American Society of Heating, Refrigerating and Air-Conditioning Engineers) concluyo en 2005 que la aplicacion de una ley integral sobre ambientes libres de humo de tabaco es el unico medio eficaz para eliminar los riesgos asociados al humo de tabaco ajeno y que no se debe recurrir a los sistemas de ventilacion para controlar la exposicion a esos riesgos y sus efectos en la salud (...). Esta toma de posicion coincide con otras conclusiones en cuanto a la ineficacia de la utilizacion de sistemas de ventilacion y zonas reservadas para fumar a fin de prevenir la exposicion al humo ajeno (...)." (p. 27). 100. Asimismo, el O'Neill Institute for National and Global Health Law, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Georgetown, la Campaign for Tobacco Free Kids y la Alianza para el Convenio MORDAZA, dan cuenta de que "[u]n estudio en mas de 1.200 lugares publicos en 24 paises revelo que el nivel de contaminacion del aire en lugares cerrados era un 89 por ciento mas bajo en los lugares libres de humo, comparados con aquellos donde se fumaba [Roswell MORDAZA Cancer Institute, Department of Health Behavior; International Agency for Research on Cancer; Division of Public Health Practice, Harvard School of Public Health (September 2006). A 24-Country Comparison of Levels of Indoor Air Pollution in Different Workplaces. Disponible en: http://www.tobaccofreeair. org/downloads/GAMS%20report.v7_Sept_06.pdf]", motivo por el cual consideran que "[h]abida cuenta de que los sistemas de ventilacion no eliminan el humo de tabaco, la unica regulacion posible es la prohibicion de esas areas" (cfr. Informe, pp. 4 y 5). 101. A ello conviene agregar que de acuerdo a un reciente estudio de la revista medica inglesa The Lancet, encargado por la Organizacion Mundial de la Salud y que se hizo publico el 23 de noviembre de 2010, el tabaquismo pasivo causa cada ano 600,000 muertes en todo el MORDAZA, siendo los ninos el grupo de poblacion mas afectado (165,000 ninos mueren cada ano por efecto del tabaco). Concretamente, el estudio demuestra que el tabaquismo pasivo causa 379,000 muertes por enfermedades cardiacas, 165,000 por infecciones respiratorias (que afectan especialmente a los ninos), 36,900 por asma y 21,400 por cancer de pulmon (cfr. http://elcomercio.

pe/mundo/674949/noticia-600-mil-fumadores-pasivosmueren-cada-ano-165-mil-ellos-son-ninos). 102. Asi las cosas, existe un MORDAZA acuerdo entre las organizaciones internacionales especializadas en materia de proteccion de la salud, otras organizaciones con autoridad en asuntos relacionados con este derecho fundamental, y tecnicos en materia de control de exposicion a aire contaminado, en el sentido de que el humo de tabaco de las areas para fumadores de los locales publicos cerrados, inevitablemente, y a pesar de las medidas tecnicas que puedan adoptarse, vulnera el derecho fundamental a la salud de los no fumadores. 103. Por ende, tomando en consideracion que el articulo 7º de la Constitucion, reconoce el derecho fundamental de toda persona a la proteccion de su salud, que de acuerdo al articulo 12º, inciso 1, del Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales, dicha proteccion debe verificarse al "mas alto nivel posible" (tal como tambien lo exige el articulo 10º, inciso 1, del Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales), y que de conformidad con el articulo 2º, inciso 22, de la Constitucion, toda persona tiene derecho "a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida", el antiguo texto del articulo 3º de la Ley Nº 28705 que daba a los propietarios de los establecimientos publicos cerrados "la opcion de permitir el consumo de tabaco, en areas designadas para fumadores", resultaba inconstitucional, motivo por el cual el legislador ha actuado debidamente al derogarlo. 104. De esta manera, cuando los demandantes proponen como medida alternativa la creacion de areas para fumadores en los espacios publicos cerrados, no solo estan proponiendo una medida que no contribuye en igual medida a alcanzar la finalidad que persiguen las prohibiciones cuestionadas (pues no disminuyen el consumo de tabaco con la intensidad con la que puede lograrlo la prohibicion absoluta de fumar en los espacios publicos cerrados y en los centros educativos), sino que ademas estan proponiendo una medida inconstitucional. 105. Debe quedar MORDAZA ademas que resulta inocuo establecer a ciencia cierta cual es el grado de afectacion a la salud de los no fumadores que las "areas para fumadores" en los locales publicos cerrados puede generar, puesto que existiendo un acuerdo tecnico entre los entendidos en el sentido en que dicho dano existe, ese elemento de juicio resulta suficiente para considerar dicha posibilidad como inconstitucional. Tal como ha sostenido la Corte Constitucional colombiana, en criterio que este Tribunal comparte, "[q]ueda pues claramente excluida de la labor del juez de control de constitucionalidad, valoracion alguna sobre la certeza del alto, medio o bajo grado de afectacion de las personas no fumadoras en ambientes alterados por el consumo de tabaco. Y, resulta por el contrario un deber ineludible, aplicar la Constitucion mediante la proteccion de los derechos de los `fumadores pasivos' a la salud y al medio ambiente sano, pues en el debate, propio mas bien del escenario politico, no se desmiente la afectacion de la salud sino solamente su alcance. De ahi, que la competencia del juez de control de constitucionalidad se circunscriba unicamente a avalar desde la Constitucion la justificacion de medidas tendientes a evitar que las personas que no consumen tabaco (menores en especial, pero tambien adultos), se vean de algun modo afectadas por aquellos que si lo consumen. Esto, confirma de igual manera la impertinencia constitucional del argumento dirigido a sustentar la falta de justificacion real de las politicas antitabaco, mediante la comparacion con otras conductas que presuntamente tendrian MORDAZA carga nociva para la salud como el consumo de tabaco. El estudio de los efectos en uno u otro sentido de las conductas de consumo de los ciudadanos, no es un aspecto que corresponda analizar al juez constitucional, en primer termino; y en MORDAZA, como se ha dicho, solo basta que se MORDAZA comprobado algun grado de afectacion de la salud de quienes acceden a ambientes alterados por consumo de tabaco, y ello es suficiente justificacion para proteger los derechos de algunos en detrimento de los intereses de otros" (cfr. Sentencia C-639 de 2010, F. J. 8). 106. Ahora bien, por otra parte, la pretension de los demandantes en el sentido de que se permita la existencia de espacios cerrados solo para fumadores conlleva la

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