Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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sus preferencias subjetivas y los planes de MORDAZA que han adoptado libremente"1. 6. Desde esta perspectiva, resulta evidente que, a diferencia del modelo propugnado por las politicas perfeccionistas (por definicion, verticales y totalitarias, y en ese sentido, sin cabida en el Estado constitucional), el paternalismo estatal, por el contrario, promueve la MORDAZA de eleccion de formas de MORDAZA, proveyendo a tal efecto la informacion que pueda resultar relevante (como la que se refiere a los danos del consumo de tabaco), haciendo mas dificiles ciertos pasos y obligando de esa manera a que se medite mas cuidadosamente acerca de ellos (como en el caso de los tramites para el casamiento y el divorcio), eliminando ciertas presiones que puedan determinar que se tomen decisiones autodanosas (como cuando se hace punible el desafio al duelo), etc2. 7. Debe tenerse presente que el modelo paternalista difiere notoriamente en sus postulados dependiendo del interes o derecho que se busca proteger. Asi pues, tratandose de la defensa de derechos civiles y politicos (como a la MORDAZA o a la MORDAZA religiosa), la actuacion estatal asume un cariz basicamente restrictivo, por cuanto la expansion de esta clase de libertades requiere, precisamente, de la menor injerencia del Estado. En cambio, cuando la medidas de proteccion se encuentran orientadas a maximizar derechos de caracter prestacional (como a la salud o a la educacion), una mayor intervencion del Estado encuentra justificacion en la necesidad de que determinadas barreras puedan ser superadas a fin de lograr un contexto de igualdad sustancial entre las personas. La accion del Estado, en este supuesto, halla su razon de ser en el MORDAZA de solidaridad y en la nocion de reciprocidad. 8. Con todo, la imperiosa necesidad de que la actuacion estatal no represente una intervencion desmedida en la MORDAZA de los ciudadanos (independientemente del derecho fundamental que se busque optimizar), obedece no solo a aquella ideologia de MORDAZA liberal que ha permitido posicionar a la persona humana como centro y justificacion del Estado y de la sociedad, sino que responde tambien a la exigencia de que la autonomia personal, en tanto que valor inherente al Estado constitucional, quede preservada en el contexto de la ordenacion de la MORDAZA en sociedad. Ello, con mayor razon si, como es MORDAZA reconocer, un Estado que entiende que su tarea principal consiste en intervenir en los proyectos de MORDAZA de sus ciudadanos, corre el riesgo de convertirse en un Estado totalitario, que termina subordinando el ejercicio de los derechos a un pretendido "interes general", que en la practica no es mas que el interes personal del gobernante de turno. 9. Asi pues, cuando nuestra Constitucion senala que "[l]a defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado" (articulo 1º), agregando seguidamente que "[n]adie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe" (articulo 24º inciso a), presupone que esa dignidad requiere de un contexto favorable a la maximizacion de la MORDAZA general de accion de las personas, esto es, la capacidad de estas para poder autodeterminarse, dandose sus propias normas y optando por el proyecto de realizacion personal que mejor les plazca, siempre que dicho plan MORDAZA no afecte a terceras personas3. 10. La autonomia personal, entendida como un valor inherente al Estado constitucional, en su interaccion con los demas principios y valores, ha sido inmejorablemente definido, como senala el fundamento 18 de la sentencia, por la Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, cuyo articulo 4º establece que "[l]a MORDAZA consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros limites que los que garantizan a los demas miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales limites solo pueden ser determinados por la ley". En el mismo sentido, se encuentra la Declaracion Universal de Derechos Humanos, cuyo articulo 29º inciso 2 senala que "[e]n el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estara solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el unico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demas, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden publico y del bienestar general en una sociedad democratica".

11. Sin embargo, el MORDAZA de no afectacion a terceros como unico limite a la autonomia de la voluntad, y por extension, al ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en nuestra Carta Magna, no puede ser entendido como una subordinacion al interes general o a la conveniencia de las mayorias. En efecto, es evidente que los derechos fundamentales, MORDAZA bien que absolutos, son relativos, habida cuenta que su goce y ejercicio se encuentran limitados por otros derechos y bienes constitucionales que ostentan igual valia y que, por ende, merecen igual proteccion constitucional. De ahi que el MORDAZA segun el cual cada quien puede elegir libremente su proyecto de MORDAZA, puede ser limitado o restringido en ciertos supuestos, pero siempre a condicion de que tales restricciones satisfagan los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. 12. Sin embargo, cuando una determinada politica estatal restringe la MORDAZA general de accion de las personas, con sustento en la necesidad de atender el interes general de las mayorias, no existiendo ningun riesgo de afectacion a terceros, el Estado no hace mas que sacrificar arbitrariamente el ejercicio de los derechos sobre la base de un criterio utilitarista basado en la logica del costo-beneficio, desconociendo a la par el valor que tales derechos ostentan en el Estado constitucional. Muy el contrario, el entendimiento de los derechos fundamentales como conquistas frente a las mayorias presupone que el haz de posiciones juridicas que ellos protegen han de prevalecer sobre la nocion abstracta del interes social, por la sencilla razon de que "un derecho en contra del gobierno debe ser un derecho a hacer algo aun cuando la mayoria piense que hacerlo estaria mal e incluso cuando la mayoria pudiera estar peor porque ese `algo' se haga"4. 13. Por este motivo, para que una determinada limitacion en la esfera de la autonomia personal aparezca como una medida razonable y proporcional, MORDAZA debe encontrar su fundamento en la proteccion de derechos concurrentes de personas concretas, individualmente consideradas (respecto de los cuales sea posible demostrar una relacion de causalidad en sentido estricto), MORDAZA bien que en irreales "derechos" o "preferencias" de las mayorias. De este modo, como bien senala MORDAZA, los derechos fundamentales, hoy como MORDAZA, se encuentran orientados a resguardar ciertos intereses que pueden ser minoritarios "contra la posibilidad de que MORDAZA avasallados cada vez que se demuestre que la mayoria de la sociedad se veria beneficiada si esos intereses fueran frustrados"5. 14. En el caso sub litis, por ejemplo, una justificacion alusiva al denominado "interes de las mayorias" consistiria en afirmar que el uso del tabaco tendria que ser restringido porque la perdida de vidas o capacidad productiva de los fumadores habituales disminuye su contribucion al bienestar general. Naturalmente, restringir (o peor aun, prohibir) el consumo de tabaco en base a este MORDAZA de razones, equivaldria a tratar de imponer la moral subjetiva del legislador a traves del derecho, convirtiendose aquella en una medida manifiestamente irracional y desproporcionada, y ciertamente perfeccionista, sobre todo si tenemos en cuenta que, en no pocos casos, el habito de fumar es libremente elegido por las personas como un modelo de vida. Este seria el caso, por citar solo un ejemplo, de nuestro escritor MORDAZA MORDAZA Ribeyro, quien en un interesante pasaje de su relato "Solo para fumadores", deja entrever esta posibilidad, describiendo lo siguiente:

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MORDAZA, MORDAZA Santiago: Etica y derechos humanos. Un ensayo de fundamentacion, 2ª edicion ampliada y revisada, 2ª reimpresion, MORDAZA, Buenos Aires, 2007, p. 414. MORDAZA, MORDAZA Santiago: op. cit., p. 416. Entendiendo a esta facultad como parte integrante del contenido del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, como derecho innominado o implicito derivado del MORDAZA de dignidad humana, el Tribunal Constitucional ha interpretado que "la valoracion de la persona como centro del Estado y de la sociedad, como ser moral con capacidad de autodeterminacion, implica que deba estarle tambien garantizado la libre manifestacion de tal capacidad a traves de su libre actuacion general en la sociedad" (STC Nº 0007-2006-AI/TC, FJ. 47). DWORKIN, Ronald: Los derechos en serio, MORDAZA, Barcelona, 1989, p. 289. MORDAZA, MORDAZA Santiago: op. cit., pp. 437-438.

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