Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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4. Ahora bien, cabe mencionar que el Tribunal Constitucional ha senalado que la dignidad tiene un doble caracter, esto es, como MORDAZA y como derecho fundamental, "en tanto MORDAZA, actua a lo largo del MORDAZA de aplicacion y ejecucion de las normas por parte de los operadores constitucionales, como: a) criterio interpretativo; b) criterio para la determinacion del contenido esencial constitucionalmente protegido de determinados derechos, para resolver supuestos en los que el ejercicio de los derechos deviene en una cuestion conflictiva; y c) criterio que comporta limites a las pretensiones legislativas, administrativas y judiciales; e incluso extendible a los particulares".3 Mientras que "en tanto derecho fundamental se constituye en un ambito de tutela y proteccion autonomo. En ello reside su exigibilidad y ejecutabilidad en el ordenamiento juridico, es decir, la posibilidad que los individuos se encuentren legitimados a exigir la intervencion de los organos jurisdiccionales para su proteccion, en la resolucion de los conflictos sugeridos en la misma praxis intersubjetiva de las sociedades contemporaneas, donde se dan diversas formas de afectar la esencia de la dignidad humana, ante las cuales no podemos permanecer impavidos".4 5. De modo que, "del reconocimiento de la dignidad del ser humano como fundamento del orden constituido se sigue el reconocimiento de este como un ser libre, esto es, como un ser con capacidad de autodeterminacion y con legitimidad para exigir la proteccion de esa capacidad; como un ser susceptible de trazarse sus propias expectativas, habilitado para tomar sus propias decisiones, legitimado para elegir sus opciones vitales y capaz de actuar o de omitir de acuerdo con sus necesidades y aspiraciones; en fin, como un ser que se sabe amparado por una clausula general de MORDAZA y dispuesto a hacer uso de MORDAZA para realizar su existencia".5 En esa linea, corresponde a cada persona establecer sus propias "opciones de MORDAZA de conformidad con las propias elecciones y anhelos, sin desconocer con ello los derechos de los demas y el ordenamiento juridico existente, es lo que llamamos el derecho al libre desarrollo de la personalidad".6 Desde luego, "el derecho al libre desarrollo de la personalidad presupone, en cuanto a su efectividad, que el titular del mismo tenga la capacidad volitiva y autonomia suficientes para llevar a cabo juicios de valor que le permitan establecer las opciones vitales conforme a las cuales dirigira su senda existencial".7 6. De modo que, a mi juicio, la autonomia de la voluntad privada "se convierte en un derecho intimamente ligado y vinculado a la dignidad de la persona humana, ya que se erige en el instrumento principal e idoneo para la satisfaccion de las necesidades basicas, mediante el poder que le otorga el ordenamiento positivo para regular sus propios intereses en el trafico juridico"8 o en los diversos aspectos de su MORDAZA, asumiendo, MORDAZA esta, las consecuencias que su conducta ocasione. 7. Como no puede ser de otra manera, en un Estado Social y Democratico de Derecho, "la autonomia de la persona, parte siempre del reconocimiento de su individualidad, de manera que quien es dueno de si, lo es en virtud de la direccion propia que libremente fija para su existencia. Es, pues, la nota del vivir como se piensa; es el pensamiento del hombre que se autodetermina. Es, en definitiva, la dimension de la unica existencia, importante en cada vivencia, y que dada su calidad esencial, debe ser reconocida como derecho inalienable por el Estado."9 Y es que, en buena cuenta, "la democracia se fundamenta pues, en la aceptacion de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fin del Estado (articulo 1º de la Constitucion)."10 8. Asi pues, "el libre desarrollo de la personalidad tiene una connotacion positiva y otra negativa. El aspecto positivo de este derecho consiste en que el hombre puede en MORDAZA hacer todo lo que desee en su MORDAZA y con su vida. Y el aspecto negativo consiste en que la sociedad civil y el Estado no pueden realizar intromisiones indebidas en la MORDAZA del titular de este derecho mas alla de un limite razonable que en todo caso preserve su nucleo esencial".11 9. No puede soslayarse que "la esencia del libre desarrollo de la personalidad como derecho, es el reconocimiento que el Estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coaccion, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demas."12 De ahi que, el Estado podria intervenir imponiendo restricciones a dicho derecho

fundamental siempre que estas encuentren su sustento en los derechos de terceros (como lo es en el presente caso, el derecho a la salud de los no fumadores), y que se trate de restricciones razonables y proporcionales. Por mas liberal que MORDAZA sido el papel del Estado, en ningun caso tal abstencionismo supuso una total despreocupacion por la suerte de su poblacion. 10. En esa linea, y tal como ha sido subrayado por el Tribunal Constitucional Espanol, cabe advertir que "el derecho a la MORDAZA tiene un contenido de proteccion positiva que impide configurarlo como un derecho de MORDAZA que incluya el derecho a la propia muerte."13 Y es que, conforme ha sido desarrollado jurisprudencialmente por este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ningun derecho fundamental tiene caracter absoluto. Una interpretacion de este MORDAZA resulta contraria a los postulados constitucionales recogidos en nuestra Constitucion. 11. Por tal motivo, excepcionalmente, el Estado se encuentra obligado a intervenir en salvaguarda de la MORDAZA de la poblacion siempre que exista un peligro real de que la integridad personal y la salud de la poblacion se vea comprometida, y este sea facilmente aminorado. En tal escenario, resulta legitimo que el Estado impida que una persona se suicide, asi esta manifieste de modo expreso su deseo de acabar con su existencia y pese a que, de impedirse que cumpla su cometido, no estara sujeto a sancion alguna. La salvaguarda de la MORDAZA impone, ademas, una serie de medidas estatales para, en la medida que sea posible y razonable, reducir los riesgos inherentes a toda actividad humana vinculada no solo las relaciones de consumo y laborales (al prohibir por ejemplo la circulacion de buses camion y establecer el uso obligatorio del casco en construcciones respectivamente) en las que tanto el consumidor como el trabajador son objeto de una tutela especial por parte del Estado; pues en la totalidad de situaciones de la MORDAZA cotidiana, tambien subsiste dicho deber estatal, que se ejemplifica por ejemplo en la obligacion de usar el cinturon de seguridad en automoviles y casco en motocicletas. 12. Como senala acertadamente Ulrich MORDAZA, las amenazas que actualmente penden sobre la humanidad ya no tienen su MORDAZA en la naturaleza indomita sino en la conducta humana que busca dominarla y aprovecharse de MORDAZA para mejorar su calidad de MORDAZA a traves del conocimiento. De ahi que actualmente vivimos en una "sociedad de riesgo", en la que resulta indispensable el concurso del Estado para gestionar tales riesgos (risk management) y reducirlos a su minima expresion. A guisa de ejemplo cabe senalar que con el uso generalizado del automovil si bien ahorra tiempo y dinero, no puede soslayarse que no han sido infrecuentes los accidentes de MORDAZA en los que al menos un automovil se ha visto involucrado. Para aminorar los riesgos que importa la conduccion de vehiculos automotores, el Estado obliga a los conductores a obtener de manera previa una licencia de conduccion y a los propietarios de los mismos a contratar un Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA ­ SOAT y a pasar periodicamente revisiones tecnicas, entre otras medidas. 13. Sin embargo, que duda cabe que la decision de consumir de tabaco es una de las multiples manifestaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que si bien puede devenir en una adiccion que a fin de cuentas sea nociva y perniciosa para su salud, es fruto de la libre determinacion del ser humano por lo que debe ser respetada sin perjuicio de que, a traves de otros medios, el Estado trate de desincentivar su consumo a fin de reducir futuros gastos medicos en la poblacion consumidora de

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Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano Nº 2273-2005-PHC/TC. Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2273-2005-PHC/TC. Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2273-2005-PHC/TC. Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana Nº C-373-02. Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana Nº T-124/98. Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana Nº SU-642/98. Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana Nº T-468/03. Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana Nº T-594/93. Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano Nº 00030-2005-PI/TC. Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana Nº T-542/92. Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana Nº T-594/93. Sentencia del Tribunal Constitucional Espanol Nº 120/1990.

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