Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447659

en el MORDAZA de la Web de la Municipalidad y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

671377-1

Declaran infundada apelacion interpuesta contra la Res. Nº 380-2010GDU/MDLP
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 261-2011-MDLP-ALC
La MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: El Recurso de Apelacion con Registro N° 0453-2011, Informe N° 038-2011-SGCM-GDU-MDLP, Informe N° 0932011-GAJ/MDLP, Memorandum Nº 019-2011-ADALCMDLP y el Informe Nº 319-2011-GAJ/MDLP, y; CONSIDERANDO: Que, esta Corporacion municipal ha expedido la Resolucion Gerencial Nº 380-2010-GDU/MDLP, de fecha 30 de noviembre del 2010, en la que se resolvio: Declarar infundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por el obligado MORDAZA Croabio MORDAZA Toranzo contra la Resolucion Gerencial Nº 272-2010-GDU/MDLP. Que, mediante Escrito con Registro Nº 0453-2011, el senor MORDAZA Croabio MORDAZA Toranzo, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Gerencial Nº 380-2010GDU/MDLP, dentro del plazo de ley y argumentando lo siguiente: a) Que, manifiesta que esta Corporacion Municipal ha reconocido la existencia de un MORDAZA judicial interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dechecho MORDAZA de MORDAZA, motivo por el cual no procede la medida de clausura contra el local que conduce. b) Que, procede a responsabilizar a la quejosa, manifestando que por MORDAZA no pudo renovar su licencia de funcionamiento de su local comercial, y que la Municipalidad busca cerrar su negocio, con la que mantiene a su familia. c) Que, el recurrente solicito la licencia de funcionamiento, pero que por responsabilidad de la queja, la municipalidad le nego dicha autorizacion y que seria ilogico que se le quiera multar por no tener la licencia por exclusiva responsabilidad de la propietaria, ya que este Despacho reconoce la existencia de un MORDAZA judicial. Que, esta Corporacion Municipal procede a desvirtuar cada uno de los argumentos del recurso de apelacion en los siguientes terminos: 1- Que, si bien es MORDAZA que esta Corporacion tiene pleno conocimiento de la existencia de un MORDAZA judicial de desalojo entre la quejosa y el quejado, esta no puede ser una justificacion para que el recurrente no gestione su licencia de funcionamiento en la parte administrativa. 2- Que, la ampliacion de un contrato de alquiler depende de la voluntad de las partes correspondiendo al ambito civil y no al administrativo. 3- Que, la Municipalidad no puede otorgar la licencia de funcionamiento cuando no reune los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de esta Corporacion Municipal. Que, al emitirse la Resolucion Gerencial Nº 3802010-GDU/MDLP, se ha emitido un pronunciamiento y apreciacion conforme a ley, respecto de la existencia del MORDAZA judicial entre las partes quejosa y el obligado, por cuanto esta Corporacion Municipal no tiene competencia ni injerencia para pronunciarse sobre dicho MORDAZA judicial de desalojo. Dicha accion judicial es diferente a la

infraccion administrativa cometida por el quejoso por no tener la licencia de funcionamiento y esta accion acarrea una sancion administrativa. Que, el Tribunal Constitucional, en el exp.- 06570-2006PA/TC- MORDAZA, precisa: " Que, si bien toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujecion a la ley, no es menos MORDAZA que este derecho no es irrestricto y que se sujeta al cumplimiento de las disposiciones de cada municipio, como en el presente caso, en el que para iniciar una actividad comercial es necesario obtener previamente la licencia de funcionamiento respectivo; de lo contrario, las municipalidades tienen la facultad de clausurar el local, en virtud de las atribuciones que les otorga el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru". Que, el Articulo 209° de la Ley Nº 27444, precisa - Recurso de apelacion -"El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico ". Que, se considera que el ultimo acto emitido por el area competente no ha desconocido, ni mucho menos lesionado algun derecho o interes legitimo del recurrente, por lo que no puede ser condicionada la contradiccion administrativa por haberse cumplido con el acto respectivo, asi como dispone el numeral 109.1 del Art. 109º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, por los argumentos expuestos, se puede concluir que esta corporacion Municipal no encuentra sustento Juridico o factico a la pretension del administrado y como tal emita un parecer adverso al petitorio, por lo que deviene en infundado el recurso interpuesto, realizando la pronunciacion que conlleva a una resolucion desestimativa, conforme a lo previsto en el articulo 217 de la Ley Nº 27444. Que, de acuerdo al Art. 50º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la decision que adopte el MORDAZA se agota la via administrativa, y; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Constitucion Politica del Peru y en el Articulo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y con el Visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica, por lo que, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA Croabio MORDAZA Toranzo contra la Resolucion Gerencial Nº 380-2010-GDU/ MDLP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DECLARAR que con la emision de la presente Resolucion queda agotada la via administrativa. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Gerencia de Administracion Tributaria, para que en uso de sus facultades y al MORDAZA de la Normatividad vigente, procedan a dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- NOTIFICAR a las partes interesadas y a las areas administrativas correspondientes para el fiel cumplimiento de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

671371-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PADRE MORDAZA
Autorizan viaje de MORDAZA a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 082-2011-MDPM-ALC
Paoyhan, 23 de junio del 2011

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