Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

PROYECTO

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amplio en quince (15) dias habiles adicionales, el plazo establecido en el numeral 2 del articulo 7º del Procedimiento, aplicable al presente procedimiento de fijacion de cargos, el cual se empezo a computar a partir del 01 de diciembre de 2010; Que, en virtud de lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL que dispuso aprobar los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social" y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL que dispuso aprobar las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", corresponde establecer cargos de interconexion diferenciados por el acceso a la plataforma de pago, como parte del presente procedimiento de fijacion del cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero de 2011, se dispuso la publicacion del Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; Que, la referida resolucion otorgo un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del Proyecto de Resolucion referido en el considerando anterior, convocandose a Audiencias Publicas para el dia 25 de febrero de 2011; Que, a requerimiento de las empresas, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de febrero de 2011, se otorgo un plazo adicional de treinta (30) dias calendario para la remision de comentarios al Proyecto de Resolucion publicado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/OSIPTEL, el cual se empezo a computar a partir del 21 de febrero de 2011; Que, la referida resolucion modifico la fecha para la realizacion de las Audiencias Publicas, convocandolas para el dia 28 de marzo de 2011 y precisando que se llevarian a cabo en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Trujillo; Que, el 28 de marzo de 2011 se llevaron a cabo las Audiencias Publicas en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Trujillo; Que, las empresas Americatel Peru S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C., Gilat To Home Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A., Telmex Peru S.A., y Rural Telecom S.A.C. remitieron sus comentarios a la propuesta de cargos de interconexion tope por acceso a plataforma de pago publicada; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 057-2011PD/OSIPTEL del 12 de MORDAZA de 2011, se dispuso otorgar un plazo adicional de treinta (30) dias calendario para la evaluacion de los comentarios recibidos y la emision del informe correspondiente por parte de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, el cual se empezo a computar a partir del 13 de MORDAZA de 2011; Que, luego de la evaluacion y analisis de los comentarios recibidos y en atencion a las modificaciones realizadas en los insumos utilizados para los calculos y en algunas consideraciones adoptadas en el analisis, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº -2011-CD/ OSIPTEL, se dispuso una nueva publicacion del Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago; Que, en merito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolucion senalado en la seccion de VISTOS, se considera pertinente disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago y los cargos de interconexion diferenciados correspondientes, en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y Nº 038-2010-CD/OSIPTEL; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado

por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE Articulo 1º.- Fijar los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago para las siguientes empresas:
Cargos de Interconexion Tope por Acceso a la Plataforma de Pago Empresa Componente Fijo (US$ por minuto tasado al MORDAZA, sin incluir IGV) 0.0014 0.0021 0.0017 0.0043 0.0027 0.0021 0.0027 Componente Variable (%) 10.11% 12.20% 9.22% 12.00% 12.00% 12.20% 12.00%

MORDAZA Movil Peru S.A.C. Nextel del Peru S.A. Telefonica Moviles S.A. Telefonica del Peru S.A.A. Americatel Peru S.A. Eventual Operador Entrante del Servicio Publico Movil Resto de Operadores que provean Acceso a sus Plataformas de Pago

Articulo 2º.- Establecer los siguientes cargos de interconexion diferenciados por acceso a la plataforma de pago:
Cargos Urbanos Cargos de Interconexion Diferenciados Cargos Rurales

Componente Componente Fijo Fijo (US$ por (US$ por Componente Componente minuto minuto Variable (%) Variable (%) tasado al tasado al MORDAZA, MORDAZA, sin IGV) sin IGV) 0.00140 0.00210 0.00170 0.00432 10.11% 12.20% 9.22% 12.00% 0.00044 0.00067 0.00054 0.00137 10.11% 12.20% 9.22% 12.00%

MORDAZA Movil Peru S.A.C. Nextel del Peru S.A. Telefonica Moviles S.A. Telefonica del Peru S.A.A.

Articulo 3º.- Las empresas no consideradas en el articulo precedente que, a la fecha de publicacion de la presente resolucion, provean el acceso a sus plataformas de pago a terceros operadores, deberan presentar, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de publicada la presente resolucion, la informacion de trafico que corresponda segun lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, con la finalidad de que el OSIPTEL realice la diferenciacion de los cargos de interconexion tope correspondiente. Para las empresas que, a la fecha de publicacion de la presente resolucion no provean el acceso a sus plataformas de pago a terceros operadores, la diferenciacion de los cargos que les correspondan cuando provean dicha prestacion, se realizara de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL. Articulo 4º.- Los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago, establecidos en la presente resolucion, se sujetaran a las siguientes reglas: - El cargo por acceso a la plataforma de pago establecido en la presente Resolucion sera liquidado en aquellas comunicaciones en donde un operador provee el acceso a la plataforma de pago y es otro quien establece la tarifa dicha comunicacion. - El cargo por acceso a la plataforma de pago esta compuesto tanto por un componente fijo, por minuto de comunicacion cursada; y por un componente variable, en funcion a los ingresos por las comunicaciones cursadas. - El componente fijo del cargo de interconexion tope establecido en la presente Resolucion es por minuto, tasado al MORDAZA, y esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluye el Impuesto General a las Ventas. - El componente variable del cargo de interconexion tope establecido en la presente Resolucion corresponde

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