Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

de enlatado de productos hidrobiologicos, hasta una capacidad proyectada de 2 522 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de MORDAZA S/N, Sector San MORDAZA, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante Oficio Nº 1890-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 27 de MORDAZA de 2011, se requirio a la administrada la MORDAZA de los siguientes documentos i) El documento que acredite el derecho sobre el predio (dato de publicidad registral o MORDAZA de los asientos registrales), toda vez que, en la Partida Nº 11012847 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote, adjuntada a la presente solicitud, se advirtio que, dicho predio se encuentra ubicado en San MORDAZA o San MORDAZA Parcela UC Nº 17753 del distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en cuyos asientos C00002 y D00002 consta inscrita la compra de dicho predio a favor de OPERACIONES INTERNACIONALES DEL MORDAZA S.A.C. y la constitucion de hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, respectivamente; ii) El Certificado de Numeracion Municipal del predio inscrito en la Partida Nº 11012847 del Registro de Propiedad de la Oficina Registral de Chimbote a fin de que coincida con la ubicacion del establecimiento indicado en la resolucion autoritativa, toda vez que, la planta de enlatado de la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A., se encuentra ubicada en el Pasaje Virgen de MORDAZA s/n, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Finalmente, se le requirio que se pronuncie sobre la Escritura Publica Aclaratoria del Contrato de Arrendamiento y Constitucion de Derecho Real de Superficie celebrada con fecha 17 de marzo de 1999, el mismo que sirvio de sustento para el incremento de su capacidad a 1 100 cajas/turno otorgada por Resolucion Directoral Nº 238-99-PE/DNPP. Para tal efecto, se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, caso contrario, la solicitud presenta seria declarada improcedente; Que, con escrito de fecha 04 de junio de 2011, la administrada, en atencion al requerimiento efectuado con Oficio Nº 1890-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 27 de MORDAZA de 2011, manifiesta que, el predio ubicado en la Parcela UC Nº 17753 del distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a favor de OPERACIONES INTERNACIONALES DEL MORDAZA S.A.C. tiene como apoderado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que corresponde a la titularidad de PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C., es decir, que se trata de un mismo dueno, conforme a la vigencia de poder de MORDAZA empresas y Contrato de Arrendamiento de fecha 25 de octubre de 2009 que adjunta. Asimismo, menciona que la MORDAZA principal de la fabrica se encuentra ubicada en el Pasaje Virgen de MORDAZA S/N, en el mismo predio (Parcela UC Nº 17753), donde se encuentran las instalaciones de la mencionada planta; Que, de la revision del asiento registral C0002 de la Partida Nº 11012847 (antes Ficha Nº 6659) del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote, se advierte que, la empresa OPERACIONES INTERNACIONALES DEL MORDAZA S.A.C. es la propietaria de Parcela UC (Unidad Catastral) Nº 17753 del Predio MORDAZA denominado San MORDAZA o San MORDAZA, ubicado en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, sin embargo, en el Contrato de Arrendamiento del inmueble constituido por el local industrial ubicado en el Pasaje Virgen de MORDAZA S/N Sector San MORDAZA, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, inscrito en la Seccion Especial de Predios Rurales de Chimbote Nº 00006659 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote, se advierte que, la arrendadora, OPERACIONES INTERNACIONALES DEL MORDAZA S.A.C. ha manifestado que es a su vez la arrendataria de dicho inmueble, y que se encuentra plena, total y expresamente autorizada por los propietarios del inmueble materia del presente contrato para arrendarlo total o parcialmente a favor de PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C, asimismo, ha manifestado que dentro de dicho inmueble esta cuenta con una planta industrial para conservas; Que, de este modo, existen incongruencias en la redaccion de dicho contrato que debieron ser aclaradas y/o rectificadas por la administrada dentro del plazo otorgado en el Oficio Nº 1890-2011-PRODUCE/DGEPPDch, mediante la suscripcion de un MORDAZA contrato de arrendamiento, a fin de subsanar correctamente la

observacion sobre el derecho y ubicacion sobre el predio donde se pretende incrementar la capacidad instalada de la aludida planta de enlatados; Que, en cuanto a la observacion relativa a la MORDAZA del Certificado de Numeracion Municipal del predio inscrito en la Partida Nº 11012847 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote, constituido por la Parcela de Terreno MORDAZA UC (Unidad Catastral) Nº 17753 del Predio denominado San MORDAZA o San MORDAZA, ubicado en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de que coincida con la ubicacion del establecimiento indicado en la resolucion autoritativa, cabe mencionar que, la administrada no ha subsanado dicha observacion, limitandose unicamente a manifestar que, la MORDAZA principal de la fabrica se encuentra ubicada en el Pasaje de MORDAZA s/n, en el mismo predio (Unidad Catastral Nº 17753) donde se encuentran las instalaciones de la mencionada planta; Que, asimismo, la administrada tampoco se ha pronunciado sobre el contrato de arrendamiento de fecha 17 de marzo de 1999, observado en el Oficio Nº 18902011-PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, de este modo, y habiendo transcurrido el plazo otorgado en el Oficio Nº 1890-2011-PRODUCE/DGEPPDch, sin que la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. MORDAZA subsanado y/o aclarado las observaciones anotadas en dicho Oficio, no obstante encontrarse debidamente notificado con fecha 01 de junio de 2011, en consecuencia, no ha cumplido con el requisito Nº 02 del Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, deviniendo en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 479-2011-PRODUCE/ DGEPP.Dch e Informe legal Nº 6942011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion para incremento de capacidad instalada de planta de enlatado de productos hidrobiologicos de 1 100 cajas/turno a 2 522 cajas/turno, presentada por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

670554-2

Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcacion pesquera de matricula IO-4330-PM, R.D. Nº 0092006-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 391-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 24 de junio del 2011

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