Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

447564

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

Que, en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consigna como uno de los principios del Derecho Administrativo, al MORDAZA de Presuncion de Veracidad, senalando lo siguiente: "Principio de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario"; Que, a traves del escrito del visto, de fecha 11 de enero del 2011, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON LUCHO de matricula CE-6713-PM; de conformidad con lo senalado en el procedimiento N° 07 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, a fojas 97 del expediente administrativo, obra la verificacion efectuada en la Pagina web de la SUNARP de la Partida Electronica N° 50000380, correspondiente a la embarcacion pesquera DON LUCHO de matricula CE6713-PM, del Registro de Embarcaciones Pesqueras de Chimbote, en el cual se aprecia que dicha embarcacion es de propiedad de la empresa PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C., sin embargo de la misma verificacion se pudo observar que existe un titulo pendiente de inscripcion, el mismo que corresponde al Contrato de Escision y Modificacion Parcial de Estatuto que otorga la empresa PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C., PESQUERA ALCAER S.A.C. y PESQUERA ODIVELAS S.A.C., mediante el cual, la empresa PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C. transfiere parte de su bloque patrimonial (dentro del cual se encuentra la embarcacion pesquera DON LUCHO) a favor de Pesquera ODIVELAS S.A.C., tal como se ha podido verificar a fojas 109 a 170 del expediente administrativo; Que, por otro lado, debemos senalar que a fojas 70 a 72 obra el Contrato de Arrendamiento y Operacion de Embarcacion Pesquera que celebran PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C. (Arrendadora) y PESQUERA MORDAZA S.A. (Arrendataria), el mismo que tiene como objeto la posesion y operacion de la embarcacion pesquera (DON LUCHO de matricula CE-6713-PM) en la modalidad de arrendamiento a la arrendataria durante la vigencia del presente contrato, de modo que esta, la arrendataria, pueda explotar libremente el limite MORDAZA de captura por embarcacion asignado por el Ministerio de la Produccion; Que, asimismo, en la clausula adicional del contrato MORDAZA senalado, manifiestan que "Las partes acuerdan expresamente que en caso se transfiera la propiedad de la embarcacion a favor de la empresa PESQUERA ODIVELAS S.A.C. a merito de un MORDAZA de escision que acuerden los accionistas de la arrendadora, de manera automatica se produciria la cesion de la posicion contractual a favor de PESQUERA ODIVELAS S.A.C. quien se convertira en la arrendadora de la embarcacion. Hecho que es corroborado con el documento que obra a fojas 106 a 108; Que, de la verificacion efectuada al expediente, se ha podido observar que la administrada ha cumplido con adjuntar el FORMULARIO DGEPP N° 007, el cual se encuentra debidamente suscrito por los adquirientes y los transferentes ­empresa PESQUERA MORDAZA y PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C. asimismo, a fojas 106 del expediente administrativo, obra la declaracion jurada, debidamente suscrita por el propietario de la embarcacion de acuerdo a la Escritura Publica de Escision y Modificacion Parcial de Estatuto, es decir, PESQUERA ODIVELAS S.A.C.; Que, por otro lado, a fojas 12 a 15 obran los reportes de Pago de Derechos, en los cuales se aprecia que la embarcacion MORDAZA mencionada no cuenta con deudas por dicho concepto; Que, a fojas 1 del expediente administrativo obra el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera DON LUCHO de matricula CE-06713-PM, en donde figura que la capacidad de bodega es de 510.51 m3, la misma que no excede a la capacidad de bodega autorizada por la Administracion, es decir 510 m3, encontrandose dentro del rango de tolerancia permitido por Ley; Que, a fojas 175 del expediente administrativo, obra el Memorando N° 00628-2011-PRODUCE/OE, de fecha 18 de MORDAZA de 2011, mediante el cual, la Oficina de Ejecutoria

Coactiva, senala que la embarcacion pesquera DON LUCHO de matricula CE-6713-PM no cuenta con deudas, que se estan tramitando ante dicha oficina; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por los recurrentes, se concluye que los mismos han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por D.S. N° 008-2009-PRODUCE; razon por la cual consideramos pertinente aprobar el cambio de titular solicitado por los recurrentes en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico N° 4652011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Informe Legal N° 6342011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y demas normas modificatorias, asi como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera DON LUCHO de matricula CE-6713-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 351-97-PE, modificada por las Resoluciones Directorales N° 323-2001-PE/ DNEPP, N° 256-2006-PRODUCE/DGEPP, y N° 1072008-PRODUCE/DGEPP, de acuerdo al articulo 44° de la Ley General de Pesca, el permiso de pesca otorgado es a plazo determinado, el que esta condicionado a la vigencia del Contrato de Arrendamiento, es decir al 01 de diciembre del 2011, celebrado con PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C., la misma que cede su posicion contractual a favor de PESQUERA ODIVELAS S.A.C. Articulo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Articulo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de la empresa PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C., a traves de la Resolucion Directoral N° 107-2008-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada DON LUCHO de matricula CE-6713-PM. Articulo 4°.- Incorporar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. como MORDAZA titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera DON LUCHO de matricula CE-6713-PM, asimismo, consignar la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

671574-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.