Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimientos industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, traves del Formulario DGEPP-026 presentado con el escrito de fecha 06 de MORDAZA de 2011, FRIGORIFICO MORDAZA S.R.L. solicita autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de procesamiento a traves de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 20 t/dia, a ubicarse en "Pampa Inalambrica", Mz. E, Lotes Nº 01, 02, 03, 14 y 15, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, de conformidad con el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Que, mediante Oficio Nº 1715-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 12 de MORDAZA de 2011, se requirio a la administrada para que el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con la MORDAZA del diagrama de flujo cuantitativo y cualitativo por planta (Numerales 3.81. y 3.8.2 ­ anexos del Formulario DGEPP-026), mientras que, respecto del derecho de posesion (arrendamiento) sobre el indicado predio inscrito en el asiento D00003 de la Partida Registral Nº 05001012 de la Oficina Registral de Ilo, unicamente se comunico que dicha propiedad a revertido a favor del Estado, y que se esta oficiando a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES para que se pronuncie sobre la vigencia del aludido contrato de arrendamiento; Que, con escrito de fecha 01 de junio de 2011, la administrada en respuesta al Oficio Nº 1715-2011PRODUCE/DGEPP-Dch, subsana parte de la observacion comunicada, alcanzando los diagramas de flujo de MORDAZA cualitativo y cuantitativo de productos pesqueros por planta y una memoria descriptiva del flujo de procesamiento y datos tecnicos economicos del proyecto; asimismo, solicita ampliacion del plazo otorgado a fin de reformular el Formulario DGEPP-026, donde se consigne el numero de Partida Electronica acerca la suscripcion del terreno ubicado en la Mz. E, Lotes 1, 2, 3, 14 y 15; Que, a traves del Oficio Nº 1974-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 03 de junio de 2011, se otorgo a la administrada un plazo de tres (03) dias habiles, para que subsane la observacion respecto del predio donde proyecta instalar el establecimiento industrial pesquero, de ser factible, presentando un documento que acredite que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES respetara el aludido contrato de arrendamiento y la autorizacion correspondiente de dicha entidad para iniciar el presente procedimiento o datos de publicidad registral; Que, con escrito de fecha 07 de junio de 2011, la administrada reformula el MORDAZA de publicidad registral del predio donde proyecta instalar la planta de congelados, adjuntando MORDAZA de la Partida Registral Nº 11013500 de la Oficina Registral de Ilo, en donde consta, la independizacion del SUB LOTE AREA Nº A-15 C de la Partida Nº 05000212 a favor de la ASOCIACION CIVIL MORDAZA DE LA PEQUENA INDUSTRIA ARTESANAL Y DE SERVICIOS DE ILO, asi como, la inscripcion del contrato de arrendamiento a favor de la administrada sobre los derechos de los terrenos ubicados en la Mz. E (E PRIMA) Lotes 1, 2, 3, 14 y 15 ubicados en dicho sub lote, por un plazo de diez anos. Asimismo, solicita se le conceda una ampliacion del termino subsanatorio con la finalidad de adjuntar mayor documentacion para que se confirme la direccion del terreno en la Resolucion Directoral de la DIGAAP, asi como, en el Protocolo Tecnico Sanitario de Instalacion; Que, de este modo, y atendiendo a que, la observacion relativa al derecho sobre el predio fue omitida en el Oficio Nº 1715-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, se le otorgo a la administrada un plazo adicional de tres (03) dias habiles para la MORDAZA de la documentacion que rectifique y/o aclare la Resolucion Directoral y el Protocolo Tecnico emitido por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, respectivamente, asi como, subsane el Formulario DGEPP-026, siendo comunicada con Oficio Nº 2098-2011PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, con escrito de fecha 24 de junio de 2011, la administrada alcanza el Protocolo Tecnico para

Autorizacion de Instalacion Nº PTI-015-11-CG-SANIPES de fecha 21 de junio de 2011, emitido por el ITP, en donde consta la antigua direccion del establecimiento industrial pesquero; Que, por lo expuesto, la administrada no ha cumplido con subsanar la totalidad de las observaciones efectuadas a traves del Oficio Nº 2098-2011-PRODUCE/DGEPPDch, a pesar de encontrarse debidamente notificada con fecha 20 de junio de 2011, y habiendose vencido el plazo otorgado en dicho Oficio, deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Tecnicos Nº 446 y 509-2011-PRODUCE/ DGEPP.Dch e Informe legal Nº 742-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias; y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de procesamiento a traves de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, presentada por la empresa FRIGORIFICO MORDAZA S.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

671574-3

Declaran improcedente solicitud presentada por Tecnologica de Alimentos S.A. relacionada a la autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 408-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2011 Visto: El escrito de Registro Nº 00084097 del 06 de diciembre del 2007, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias del citado Reglamento. Asimismo, se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15000 m3 de volumen de bodega, que resulte

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