Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

Juridica emite la conformidad de la venta directa por causal del predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 09066-2011/SBN-SG de fecha 15 de MORDAZA de 2011, el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, encargado de las funciones del Superintendente Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a la Resolucion Nº 045-2011/SBN, de fecha 30 de junio de 2011, ha dado su conformidad a la venta por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y su modificatoria Decreto Supremo Nº 0022009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolucion Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la adjudicacion en venta directa por causal de posesion, a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del predio de 112.66 m², constituido por el Sub Lote 1, que formo parte del predio con frente a la Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 104, distrito del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 12493760, del Registro de Predios de MORDAZA, y con Registro SINABIP Nº 17229 ­ Lima. Articulo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US $ 6,421.62 (Seis Mil Cuatrocientos Veintiuno y 62/100 Dolares Americanos), conforme a la valorizacion efectuada por la empresa Servicios Generales de Valorizacion y Consultoria S.A.C - SGV, precio que debe ser cancelado en un plazo de 30 dias habiles a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una vez que cancele el precio de venta del predio. Articulo 5º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos inscribira, la transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector de Desarrollo Inmobiliario

El recurso de reconsideracion interpuesto por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AGUAS DE TUMBES S.A., en adelante ATUSA, contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0142011-SUNASS-CD; y, el Informe Nº 022-2011/SUNASS110 de la Gerencia de Regulacion Tarifaria, remitido mediante Memorandum Nº 144-2011-SUNASS-110; y, CONSIDERANDO: I. Antecedentes 1.1. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0142011-SUNASS-CD del 11 de MORDAZA de 2011, se aprobo la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion a ser aplicadas por ATUSA para el quinquenio 2011-2016. 1.2. Mediante Oficio Nº 048-2011-SUNASS-110 del 16 de MORDAZA de 20111, la Gerencia de Regulacion Tarifaria notifico a ATUSA la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2011-SUNASS-CD. 1.3. Con fecha 10 de junio de 2011, ATUSA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2011-SUNASS-CD. Los argumentos del referido recurso administrativo son analizados en la seccion III de la presente Resolucion. 1.4. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 5) del articulo 3º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, se publico en la pagina web de la SUNASS el texto integro del recurso de reconsideracion interpuesto por ATUSA, disponiendose que los interesados legitimados pueden presentar sus comentarios. 1.5. El 27 de junio de 2011, la Gerencia de Regulacion Tarifaria de la SUNASS emitio el Informe Nº 022-2011/ SUNASS-110, el mismo que contiene la evaluacion tecnica del recurso administrativo interpuesto. II. Cuestiones a determinar 2.1 En atencion a los antecedentes expuestos, a traves de la presente Resolucion, corresponde al Consejo Directivo determinar si el recurso de reconsideracion interpuesto: (i) reune los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, en caso la primera cuestion sea determinada en sentido positivo, (ii) declarar fundado, total o parcialmente, o infundado el mismo. III. Analisis A. Sobre los requisitos de admisibilidad 3.1 El MORDAZA parrafo del articulo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, establece que frente a las resoluciones que aprueban las formulas tarifarias, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) podran interponer recurso de reconsideracion ante el Consejo Directivo, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Al respecto, el articulo 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el termino para la interposicion de los recursos administrativos es de quince (15) dias perentorios y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias. Asimismo, el articulo 208 de la referida Ley dispone que "[e]l recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion (...) En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba". 3.2 Conforme obra en los cargos de notificacion, el recurso de reconsideracion objeto de este pronunciamiento ha sido presentado por ATUSA ante el Consejo Directivo de la SUNASS dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes de notificada la resolucion impugnada, no requiriendo ser sustentado en nueva prueba; toda vez, que el Consejo Directivo ejerce la funcion reguladora en forma exclusiva y excluyente, conforme lo establece los

670463-1

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto por ATUSA contra la Res. Nº 014-2011SUNASS-CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2011-SUNASS-CD
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2011

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Recibido por ATUSA el 20 de MORDAZA de 2011.

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