Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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supriman estas medidas. Por tanto, si como consecuencia del examen realizado la autoridad investigadora determina que el derecho antidumping ya no se encuentra justificado, debera disponer su inmediata supresion. Como se ha senalado en la seccion de antecedentes, la Resolucion Nº 034-2011/CFD-INDECOPI -que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas galvanizadas originarias de Rusia y Kazajstan- fue notificada a SIDERPERU el 29 de marzo de 2011. Cabe indicar que durante la tramitacion de la investigacion original que concluyo con la imposicion de los derechos materia de examen, SIDERPERU fue el unico productor nacional de planchas y bobinas galvanizadas. Adicionalmente, la citada Resolucion Nº 034-2011/ CFD-INDECOPI fue publicada en el diario oficial "El Peruano" el 01 y el 02 de MORDAZA de 2011, invitandose a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion a apersonarse al procedimiento. Sin embargo, en el curso de este procedimiento de examen, SIDERPERU ha manifestado que desde noviembre de 2008 no produce planchas ni bobinas galvanizadas. Asimismo, ha indicado que aun no ha adoptado una decision con relacion a si volvera a fabricar tales productos o no7. Por tanto, habiendo vencido el plazo del periodo probatorio de este procedimiento sin que se MORDAZA comprobado que existe actualmente produccion nacional de bobinas y planchas galvanizadas, corresponde dar por concluido el examen y suprimir los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de los productos MORDAZA mencionados originarios de Rusia y Kazajstan, impuestos por Resolucion Nº 063-2003/CDSINDECOPI, modificados por Resolucion Nº 064-2006/ CDS-INDECOPI. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF8, corresponde disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por dos (02) veces consecutivas9. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesion del 20 de MORDAZA de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI, modificados por Resolucion Nº 064-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA de hierro o MORDAZA sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo, originarias de la Federacion de Rusia y de la Republica de Kazajstan. Articulo 2º.- Suprimir los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion Nº 063-2003/CDSINDECOPI, modificados por Resolucion Nº 064-2006/CDSINDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de hierro o MORDAZA sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo, originarias de la Federacion de Rusia y de la Republica de Kazajstan. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a Empresa Siderurgica del Peru S.A.A., a los gobiernos de la Federacion de Rusia y de la Republica de Kazajstan, a las demas partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el articulo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su MORDAZA publicacion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez.

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DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 28º.- Los derechos anti-dumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningun caso seran superiores al margen del dumping o a la cuantia del subsidio, que se MORDAZA determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comision podra de oficio, o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (...). Sobre el particular, en su comunicacion de fecha 29 de MORDAZA de 2011, SIDERPERU ha manifestado que por motivos de falta de competitividad dejo de producir planchas y bobinas galvanizadas en noviembre de 2008 y que se encuentra estudiando la realizacion de inversiones en la produccion de dichos productos. Cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF resulta aplicable al presente procedimiento debido a que Rusia y Kazajstan no son miembros de la Organizacion Mundial de Comercio ­ OMC. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 19.- (...) La admision a investigacion de la solicitud, asi como la determinacion preliminar y la determinacion definitiva, seran publicadas en el diario oficial por dos veces consecutivas.

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Designan representante del INDECOPI en la Comision a que se refiere el Articulo 3º de la Ley Nº 29299, modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 29678
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 116- 2011-INDECOPI/COD
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que el articulo 3º de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliacion de la Proteccion Patrimonial y Transferencia de Participacion Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 29678, encomienda a una Comision conformada por un representante del INDECOPI y otro de la SUNAT, las funciones de verificar, evaluar y aprobar los documentos presentados por las empresas agrarias azucareras que se acojan al regimen especial de proteccion patrimonial dispuesto por la Ley Nº 28027; Que, a efectos de hacer efectiva la conformacion de la Comision referida en el parrafo precedente, se considera pertinente designar como representante del INDECOPI al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Supervision del Regimen Patrimonial - Ley Nº 29299, designado mediante Resolucion Nº 070-2011-INDECOPI/ COD. De conformidad con los incisos d), f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Supervision del Regimen de Proteccion Patrimonial, como representante del INDECOPI en la Comision a la que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 29299, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 29678. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo

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