Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

447604

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

§7. Las prohibiciones cuestionadas ¿superan el subprincipio de idoneidad? §8. Las prohibiciones cuestionadas ¿superan el subprincipio de necesidad? §9. Las prohibiciones cuestionadas ¿superan el subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto? §10. Imposibilidad de adoptar medidas futuras que protejan en menor grado el derecho fundamental a la salud frente a la epidemia del tabaquismo. V. FALLO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En MORDAZA, a los 19 dias del mes de MORDAZA de 2011, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA en el que convergen los magistrados MORDAZA MORDAZA y Eto MORDAZA, y el MORDAZA singular del magistrado MORDAZA MORDAZA, que se agregan I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5,000 ciudadanos contra el articulo 3º de la Ley Nº 28705 ­Ley general para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco­, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 29517, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de MORDAZA de 2010. II. DISPOSICION CUESTIONADA Articulo 3º de la Ley Nº 28705, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 29517, cuyo texto es el siguiente: "3.1 Prohibese fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educacion, en las dependencias publicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios publicos cerrados y en cualquier medio de transporte publico, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco. 3.2 Se entiende por interiores o espacios publicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al publico que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre MORDAZA, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal. 3.3 El reglamento de la Ley establece las demas especificaciones de los interiores o espacios publicos cerrados". III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda Mediante demanda interpuesta con fecha 30 de noviembre de 2010, los demandantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad el articulo 3º de la Ley Nº 28705 ­Ley general para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco­, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 29517. Concretamente, cuestionan el precepto en el extremo que prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios publicos cerrados del MORDAZA, prohibiendo de esta manera la existencia de establecimientos exclusivos para fumadores, y en el extremo en el que prohibe el consumo de tabaco en las areas abiertas de los establecimientos educativos para adultos. Sostienen que el articulo 8º de la Constitucion, se limita a establecer un mandato de regulacion del consumo de tabaco, pero no lo prohibe. Por ello, para proteger el derecho a la salud, el Estado puede introducir ciertas restricciones al consumo de tabaco, pero no puede prohibirlo. En tal sentido, refieren que el Convenio MORDAZA de la Organizacion Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, que a su juicio ostenta rango legal y en cuyas normas se fundamenta, en buena medida, la incorporacion al sistema juridico de la MORDAZA cuestionada, no podria prohibir el consumo de tabaco, en tanto la Constitucion permite expresamente el consumo de toxicos sociales. Manifiestan que la MORDAZA impugnada afecta de manera irrazonable el derecho de las personas fumadoras al libre desenvolvimiento de la personalidad, puesto que les impide actuar su MORDAZA de fumar, aun cuando ello no afecta de ninguna manera los derechos de los no

fumadores. Y es que ­segun refieren­ la MORDAZA prohibe de manera absoluta el consumo de tabaco en locales publicos cerrados, sin perjuicio de que estos se encuentren destinados exclusivamente para fumadores, y donde labore personal fumador, ademas de prohibir de manera absoluta el consumo de tabaco en las areas abiertas de los establecimientos educativos para adultos. Aducen que en ninguno de los dos casos se afecta de modo alguno el derecho a la salud de los no fumadores. Sostienen que el Estado no puede sancionar a las personas que en el MORDAZA de su autonomia han decidido libremente fumar en lugares acondicionados exclusivamente para ello. En esa linea, afirman que puede justificarse una restriccion a los derechos de las personas fumadoras cuando su ejercicio afecta los derechos de las personas no fumadoras; sin embargo, MORDAZA no tiene asidero cuando las personas fumadoras deciden libremente concurrir a un lugar al que solo asisten ­igualmente, por decision voluntaria­ otras personas fumadoras. De otra parte, senalan que la MORDAZA cuestionada afecta de manera manifiesta los derechos a la libre iniciativa privada y a la MORDAZA de empresa, toda vez que establece una prohibicion absoluta de contar con establecimientos exclusivos para fumadores, sin que exista una razon objetiva de por medio. Refieren que si la finalidad es proteger los derechos de los no fumadores y de los trabajadores bastaria con imponer una medida que garantice sus derechos, por ejemplo permitiendo la existencia de areas para fumadores especialmente acondicionadas tomando como referencia el Reglamento sobre Valores Limite Permisibles para los Agentes Quimicos en el Ambiente de Trabajo, pero sin prohibir la creacion de este MORDAZA de lugares solo para personas fumadoras. Por el contrario, refieren, se opta por la alternativa mas restrictiva de los derechos de los fumadores, siendo por ende una opcion inconstitucional. Senalan que el impedimento de la existencia de locales exclusivos para fumadores donde unicamente trabaje personal fumador, no es una medida idonea para garantizar el derecho a la salud de los no fumadores, pues estos no se encontrarian expuestos al humo del tabaco. Asimismo, sostienen que tampoco resulta idoneo para proteger el derecho a la salud de los no fumadores, la prohibicion absoluta de fumar en las areas abiertas de los centros educativos para personas adultas, puesto que en dicho supuesto, al encontrarse al aire libre, los no fumadores no se encuentran expuestos al humo del tabaco. En esa medida, consideran que la disposicion cuestionada no supera el subprincipio de idoneidad, conformante del MORDAZA de proporcionalidad. Aducen que las medidas adoptadas MORDAZA de la expedicion de la MORDAZA impugnada eran idoneas para alcanzar los fines perseguidos, pero menos restrictivas de los derechos de los fumadores y de los derechos a la libre iniciativa privada y a la MORDAZA de empresa, pues permitia el consumo de tabaco en espacios abiertos, y en cuanto a los espacios cerrados establecia la posibilidad de un area no mayor del 10% del local para fumadores, la cual debia encontrarse separada del area de no fumadores, dentro de los valores maximos permisibles para sustancias toxicas y contar con mecanismos adecuados de ventilacion y extraccion del humo, los que impedian la contaminacion del area de no fumadores. Sostienen que durante el tiempo que estuvo vigente la legislacion anterior, el Estado no realizo los esfuerzos para que se cumplan las medidas establecidas, de manera que restringir el MORDAZA regulatorio solo porque las municipalidades no han ejercido sus funciones fiscalizadoras, es hacer responsables a los administrados por las limitaciones de la Administracion, afectandose con ello el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los fumadores, la libre iniciativa privada y la MORDAZA de empresa. Asimismo, senalan que existian otras medidas menos restrictivas por las que se pudo optar, como permitir la creacion de establecimientos exclusivos para fumadores, donde labore unicamente personal fumador, quienes podrian estar cubiertos por un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Y respecto de la prohibicion absoluta de fumar en las areas abiertas de los centros educativos, consideran que se pudo optar alternativamente por prohibir el consumo del tabaco en los centros educativos unicamente cuando en estos acudan menores de edad o unicamente en los espacios cerrados. En definitiva, aducen que la MORDAZA incoada no genera un estado superior de proteccion para los no fumadores, restringiendo innecesariamente el derecho de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.