Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Gastos operativos comunes Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de recursos minerales metalicos, en el estado en que se encuentren, la deduccion correspondiente sera la que resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera. Articulo 5º.- Aplicacion del Valor de MORDAZA Cuando como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia relacionadas a metodos basados en utilidades, se deban efectuar ajustes a la utilidad operativa anual del sujeto de la actividad minera, dichos ajustes se deberan imputar al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que corresponden los ajustes. Articulo 6º.- Declaracion jurada y pago trimestral del Impuesto 6.1 Los sujetos de la actividad minera deberan presentar una declaracion jurada trimestral dentro de los ultimos doce dias habiles del MORDAZA mes siguiente al nacimiento de la obligacion de pago del Impuesto, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. 6.2 La MORDAZA de la declaracion jurada se efectuara en moneda nacional. Para la MORDAZA de la declaracion y el pago del Impuesto los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, convertiran cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaracion a moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicacion sobre el MORDAZA de cambio, se tomara como referencia la publicacion inmediata anterior. Articulo 7º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Articulo 8º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29789. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Impuesto del ultimo trimestre del ejercicio 2011 Para efectos de lo senalado en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley se aplicaran los criterios y definiciones senalados en el presente Decreto Supremo, con referencia a una periodicidad mensual o anual, segun corresponda. Segunda.- Efecto de los ajustes de periodos anteriores El monto de los ajustes de periodos anteriores a la vigencia de la Ley Nº 29789, no se aplicara para efectos de la determinacion del Impuesto. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de septiembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 698159-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 a favor de Pliegos del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 182-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 285-2011-BNP/DN, la Biblioteca Nacional del Peru solicita recursos adicionales por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 665 979,00), para la culminacion de los proyectos de inversion: Infraestructura y Equipamiento de la Nueva Sede Institucional de la Biblioteca Nacional del Peru y Recuperacion de la Gran Biblioteca Publica de Lima-Sede Av. Abancay, los cuales no se encuentran previstos en el Presupuesto Institucional modificado del citado Pliego; Que, de otro lado, mediante el Oficio N° 917-2011AGN/J, el Archivo General de la Nacion solicita una transferencia de partidas hasta por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 660 000,00), destinados a financiar la implementacion de sistemas de seguridad de los locales del Archivo General de la Nacion, asi como del inventario y digitalizacion de los fondos documentales, los cuales no se encuentran previstos en el Presupuesto Institucional modificado del citado Pliego; Que, mediante el Oficio N° 1090-2011-INPE/01, el Instituto Nacional Penitenciario solicita recursos adicionales hasta por la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 733 280,00), destinados a financiar los contratos de personal CAS, adquisicion de colchones y frazadas para los internos, uniformes para el personal de seguridad, equipos de seguridad y mantenimiento y reparacion de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios; Que, los requerimientos efectuados por los pliegos MORDAZA citados, no han sido considerados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 y sus modificatorias, por lo que se atenderan con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas hasta por la suma de VEINTE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS (S/. 20 059 259,00); De conformidad con lo establecido por el articulo 45° de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Decima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, hasta por la suma de VEINTE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS (S/. 20 059 259,00), para ser destinados a atender las necesidades senaladas en la parte considerativa del presente dispositivo, conforme al siguiente detalle; DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Nuevos Soles

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia

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