Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Oficializar la ejecucion del "Programa Descentralizado de Vigilancia y Control de la Actividad Pesquera por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia", en las zonas norte, centro y sur de los departamentos del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion 698160-1

Aprueban la ejecucion del Programa "Repoblamiento de peces en recursos hidricos continentales"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 274-2011-PRODUCE MORDAZA, 30 de setiembre de 2011 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 0000223-2011PRODUCE/DGA-Dac-juancanturin de la Direccion de Acuicultura Continental de la Direccion General de Acuicultura, el Informe Nº 248-2011-PRODUCE/OGPPOp de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, asi como el Informe Nº 1242011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno; y, de manera compartida es competente con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, en el ambito de su jurisdiccion, conforme a lo establecido en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, el literal c) del articulo 8º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que la actividad de repoblamiento o resiembra de especies hidrobiologicas en ambientes marinos o continentales, con o sin acondicionamiento del medio, con semilla del medio natural o procedente de centros de produccion de semilla, esta comprendido dentro del ambito de la actividad de acuicultura; Que, el Ministerio de la Produccion dentro de su politica de promover la ejecucion de acciones que contribuyan a la generacion de MORDAZA de alimentacion para la poblacion de escasos recursos, desarrollara el Programa "Repoblamiento de peces en recursos hidricos continentales", que tiene como objetivo contribuir con el incremento de la oferta alimentaria en las zonas altoandinas y de ceja de MORDAZA a traves de acciones de repoblamiento de peces en recursos hidricos de seis (6) departamentos del MORDAZA, con el proposito de reducir los indices de desnutricion de la poblacion cercana a dichas localidades y generar empleo productivo; Que, el objetivo del Programa se enmarca dentro de las prioridades establecidas en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, referido a las Acciones para el fortalecimiento de los Programas y Proyectos Sociales y de la ejecucion de la Politica Social y de Lucha contra la Pobreza; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, constituye Politica Nacional de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demas entidades del Gobierno Nacional, en relacion al aumento de capacidades sociales: "Apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha

contra la pobreza y seguridad alimentaria asi como los Planes Nacionales Sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional; Que, el Ministerio de la Produccion tiene entre sus objetivos estrategicos, establecidos en el Plan Estrategico Institucional 2011 ­ 2015, contribuir a la seguridad alimentaria de la poblacion promocionando el consumo de pescado y productos pesqueros, principalmente en zonas altoandinas y de extrema pobreza; Que, el costo del Programa asciende a S/. 110,000.00 (Ciento Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), que seran ejecutados con recursos directamente recaudados del Ministerio de la Produccion; compartiendo responsabilidades con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales que participaran en dicho Programa; Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto certifico la disponibilidad de recursos para cubrir los costos que demandara el citado Programa; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Secretaria General, de la Direccion General de Acuicultura, de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto, de Administracion y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, el Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la ejecucion del Programa "Repoblamiento de peces en recursos hidricos continentales", cuyo costo asciende a S/. 110,000.00 (Ciento Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El Programa que se aprueba en el articulo precedente, sera ejecutado por la Direccion General de Acuicultura del Ministerio de la Produccion en coordinacion con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Junin. Articulo 3º.- La Direccion General de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administracion y de Planificacion y Presupuesto, quedan facultadas para realizar las acciones dentro de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del citado Programa, asi como de la utilizacion racional de los recursos presupuestales asignados. Articulo 4º.- El monitoreo y seguimiento de las acciones de repoblamiento y de las faenas de pesca que se efectuen en los cuerpos de agua repoblados, indicados en el Programa, seran efectuados por los Comites de Vigilancia cuya conformacion sera acreditada por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Junin; y, se conformaran de acuerdo a lo senalado en el referido Programa. Articulo 5º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial sera con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Produccion, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Junin. Articulo 7º.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo a que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion 698160-2

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