Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 222-2006PRODUCE/DGEPP del 26 de junio del 2006, se otorgo a PERUVIAN SEA FOOD S.A.. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 102 t/dia, y su almacenamiento de 700 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la MORDAZA Industrial II Mz. "K", Lotes 1 y 2, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. solicita autorizacion para el incremento de capacidad de su planta de congelado de 102 t/dia a 162 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial II Mz. "K", Lotes 1 y 2, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Resolucion Directoral N° 028-2011PRODUCE/DIGAAP de fecha 18 de MORDAZA del 2011, otorga a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversion denominado: "Ampliacion de la Planta de Productos Hidrobiologicos de Congelado de 102 t/dia a 166 t/dia de capacidad ubicada en la MORDAZA Industrial II, Manzana K, lotes 1 y 2, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura". Indicandose que la capacidad de la planta sera fijada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero de acuerdo a su competencia funcional; Que, en cumplimiento de la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicola, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Incremento de Capacidad Instalada N° PTIC-002-11CG-SANIPES del 7 de marzo de 2011, expedido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, mediante el cual dicho Instituto declara haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de incremento de capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiologicos de la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A., con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA sanitaria para actividades pesquera acuicolas; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; por lo que, resulta procedente otorgar la autorizacion de incremento de capacidad solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Tecnico N° 647-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe legal N° 954-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE;

Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. autorizacion para el incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 102 a 162 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial II Mz. "K", Lotes 1 y 2, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 2°.- La empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. debera incrementar la capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con certificacion ambiental aprobatoria por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante la Resolucion Directoral N° 028-2011PRODUCE/DIGAAP de fecha 18 de MORDAZA del 2011. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos autorizado por el articulo 1° de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de incremento de capacidad otorgado por el articulo 1° de la presente Resolucion caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero autorizado. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 696207-12

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 560-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de setiembre de 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00050143 y adjuntos Nº 1 y Nº 2 de fechas 10 de junio y 12 de agosto de 2011, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, se establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera

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