Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

450983

2.20 Sobre el particular, de acuerdo a la data contenida en el MORDAZA de OSINERGMIN, requerida de acuerdo al "Procedimiento para la Supervision del Performance de los Sistemas de Transmision", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2006-OS/CD, referida a la SE MORDAZA, se determina que la potencia instalada es de 9 MVA y la MORDAZA demanda es de 3.6 MW (entre enero y MORDAZA 2011), tal como se detalla en cuadro siguiente:
EMPRESA COD. SUBESTACION EQUIPO MORDAZA POTENCIA MAX FACTOR. PERIODO REFRIGE- NOMINAL DEM DE (MM/YYYY) RACION USO % ONAF ONAF ONAF ONAF ONAF ONAF 9 9 9 9 9 9 3.44 1.18 3.23 3.58 3.2 1.5 38.22 13.11 35.89 39.78 35.56 16.67 01/2011 03/2011 04/2011 05/2011 06/2011 07/2011

de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD. MORDAZA BERCKHOLTZ MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 697575-1

ELECTRONOROESTE MORDAZA 1TP6012 ELECTRONOROESTE MORDAZA 1TP6012 ELECTRONOROESTE MORDAZA 1TP6012 ELECTRONOROESTE MORDAZA 1TP6012 ELECTRONOROESTE MORDAZA 1TP6012 ELECTRONOROESTE MORDAZA 1TP6012

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aceptan renuncia y designan Secretario Tecnico del Comite de Etica del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 151-2011-INDECOPI/COD MORDAZA, 29 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO:

2.21 Asi, de lo expuesto podemos concluir que la instalacion (SE Constante) tiene 3.5 MW (aprox.) de Capacidad Disponible para atender la demanda solicitada por COELVISAC (1.7 MW). 2.22 Finalmente, a fin de poder garantizar la confiabilidad y seguridad del MORDAZA y de las instalaciones de ENOSA, sin perjudicar a los usuarios asociados a estas instalaciones, corresponde que los nuevos equipos a ser incorporados por el solicitante COELVISAC (en representacion de FOSPAC) a la instalacion SE MORDAZA, tengan las caracteristicas tecnicas similares y/ o superiores a las existentes en la instalacion, y deberan contar con la conformidad del suministrador (ENOSA). 2.23 Considerando lo expuesto, se concluye que si existe Capacidad Disponible en la MORDAZA de 22.9 KV / SE MORDAZA (de propiedad de ENOSA), a fin poder atender la demanda solicitada por COELVISAC hasta 1.7. MW, por lo que corresponde dictar Mandato de Conexion, siempre y cuando dicha conexion se realice cumpliendo con las caracteristicas tecnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalacion, y cuente con la conformidad del suministrador (ENOSA). De conformidad con lo establecido en el articulo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el articulo 21º y el articulo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; el articulo 33º y el articulo 34º inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD. Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Conexion a favor de la empresa CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI S.A.C. ­ COELVISAC - a fin de que la Empresa Regional de Servicio de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A. - ENOSA ­ permita conectarse a las instalaciones de la Sub Estacion MORDAZA en 22.9 kV hasta un MORDAZA de 1.7 MW, garantizandose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad deberan estar acordes con lo establecido por la normativa vigente y considerando que la referida conexion cumpla con las caracteristicas tecnicas similares y/o superiores a los existentes en la instalacion, y con la conformidad del suministrador (ENOSA), de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Empresa Regional de Servicio de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A. - ENOSA informe del cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica en un plazo no mayor de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que con respecto al proyecto de construccion de la linea electrica de 22.9 kV, entre la carga de Fosfatos del MORDAZA S.A. y la SE MORDAZA de la concesion de ENOSA, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica requiera a COELVISAC el respectivo cronograma de implementacion a efecto de supervisar su cumplimiento. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion constituira infraccion sancionable

Que de conformidad con la Resolucion Nº 076-2000INDECOPI/DIR, que aprueba las Normas de Conducta de los Miembros del Indecopi, corresponde al Consejo Directivo designar al Secretario Tecnico del Comite de Etica de la Institucion; Que el senor MORDAZA Stucchi MORDAZA Raygada ha presentado renuncia al cargo de Secretario Tecnico del Comite de Etica del Indecopi, la cual ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la Institucion; Que resulta necesario designar a un funcionario de la Institucion para que ejerza el cargo de Secretario Tecnico del Comite de Etica del Indecopi, con el fin de garantizar que este organo colegiado cuente con el apoyo tecnico y legal requerido para el debido ejercicio de sus funciones; De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo; RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA Stucchi MORDAZA Raygada al cargo de Secretario Tecnico del Comite de Etica del Indecopi, con efectividad al 4 de octubre de 2011, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Institucion. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Infantas, Ejecutivo de la Gerencia Legal de la Institucion, como Secretario Tecnico del Comite de Etica del Indecopi, con efectividad al 5 de octubre de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 697361-1

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