Norma Legal Oficial del día 20 de Septiembre del año 2011 (20/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de setiembre de 2011

base a plantillas, dandose en las resoluciones admisorias de los procesos principales y cautelares el desarrollo de las normas legales necesarias en aras de una mayor celeridad; asimismo, senalo que el peligro en la demora se acredito con el titulo valor impago, y el ordenamiento procesal civil no le prohibia designar al demandante como depositario; ademas, remarco que en vez de una falta de motivacion deberia habersele observado una insuficiencia de la misma, la cual asume en vez de una falta de imparcialidad, por no estar probada esta, y por lo cual le corresponderia una sancion acorde con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, como en otros casos con cargos incluso mas graves; Setimo: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo contenido en el literal A), que por efecto de las demandas sobre obligacion de dar suma de dinero que interpusieron con fecha 02 de MORDAZA de 2007 las senoras MORDAZA Yovany MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corrientes de fojas 07 a 10 de los Anexos A y B, respectivamente, el Juez de Paz Letrado de Tuman, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitio las siguientes resoluciones: - En el MORDAZA signado con el expediente N° 0912007: Resolucion N° Uno de 03 de MORDAZA de 2007, de fojas 11 del Anexo A, en el sentido: "(...) CONSIDERANDO: Primero: (...) constatandose que el titulo valor [letra de cambio] que escolta la demanda reune los requisitos de la ley numero 27287 (...); Segundo: Que, el escrito presentado reune los requisitos que la ley exige para la admisibilidad y procedencia de la demanda (...) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en MORDAZA EJECUTIVO la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA YOVANY MORDAZA MORDAZA contra la EMPRESA MODERNO EXPRESS DE TURISMO S.A.C., (...), sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO (...)"; - En el MORDAZA signado con el expediente N° 092-2007: Resolucion N° Uno de 03 de MORDAZA de 2007, de fojas 11 del Anexo B, en el sentido: "(...) CONSIDERANDO: Primero: (...) constatandose que el titulo valor [letra de cambio] que escolta la demanda reune los requisitos de la ley numero 27287 (...); Segundo: Que, el escrito presentado reune los requisitos que la ley exige para la admisibilidad y procedencia de la demanda (...) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en MORDAZA EJECUTIVO la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra don RONIER MORDAZA MORDAZA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO (...)"; Octavo: Que, los pronunciamientos MORDAZA citados se dieron no obstante que los titulos valores - letras de cambio que sustentaron las demandas, de fojas 3 de los Anexos A y B, carecian de los requisitos esenciales previstos en el articulo 119° numeral 119.1 literales d) y f) de la Ley N° 27287, Ley de Titulos Valores, ya que no consignaban el numero del documento de identidad de la persona a cuyo cargo se giraron o aceptantes, ni el nombre y numero de documento de identidad de la persona que las giro o giradores; denotando tambien la letra de cambio que sustento el MORDAZA N° 091-2007, que no consignaba el nombre y numero del documento de identidad del representante legal de la persona juridica aceptante y tampoco el numero del documento de identidad del fiador; Noveno: Que, asimismo, se advierte que en la misma fecha en que habian sido presentadas las demandas que generaron los citados procesos Nos. 091-2007 y 0922007, el 02 de MORDAZA de 2007, las demandantes tambien solicitaron medidas cautelares de secuestro vehicular por escritos que corren de fojas 31 a 36 del Anexo A y 44 a 48 del Anexo B, respectivamente, emitiendo pronunciamiento el Juez procesado mediante las Resoluciones Nos. Uno de 04 de MORDAZA de 2007, de fojas 38 y 39 del Anexo A y 50 y 51 del Anexo B, respectivamente, por las que admitio a tramite y concedio las medidas cautelares sobre vehiculos motorizados de propiedad de los demandados - ejecutados, designando como depositarios a las demandantes ejecutantes y ordenando que para la ejecucion de las mismas se libraran exhortos al Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, efectivizandose el mismo dia mediante los oficios de fojas 41 y 42 del Anexo A, aparentemente sin que existiera MORDAZA del pago de los correspondientes aranceles por derecho de exhorto; Decimo: Que, el juez procesado reconocio en su descargo haber expedido las Resoluciones Nos. Uno de

03 de MORDAZA de 2007, en tramite de los procesos Nos. 0912007 y 092-2007, sin advertir que las letras de cambio que sustentaron las correspondientes demandas carecian de los requisitos y formalidades necesarias para que tuvieran merito ejecutivo, previstos en el articulo 119° numeral 119.1 literales d) y f) de la Ley N° 27287, Ley de Titulos Valores; justificando su omision alegando que incurrio en vicio o error en su condicion de ser humano, debido a las recargadas labores del juzgado de paz letrado, a su inexperiencia y al escaso tiempo con el que contaba; Decimo Primero: Que, la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA consistente en haber concedido el 04 de MORDAZA de 2007 las medidas cautelares que se detallan en el considerando Noveno de la presente resolucion, a los dos dias de haber sido solicitadas, fecha en la que tambien procedio a librar los oficios de exhorto para la ejecucion de las mismas, si bien resulto acorde con la naturaleza del petitorio cautelar y con el margen de tiempo previsto para dicho acto en el Codigo Procesal Civil, se aparto de la regularidad al no obrar entre los actuados alguna MORDAZA o MORDAZA de los aranceles por derecho de exhorto; surgiendo frente a ello la alegacion del juez procesado en el sentido que los citados aranceles fueron sustraidos del expediente que estaba en custodia del secretario de la causa, asi como la ratificacion de tal version por este ultimo; Decimo Segundo: Que, en el curso del MORDAZA disciplinario no se ha encontrado elemento probatorio alguno que denote que la actuacion que se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenido una motivacion diferente a la que alego, y se MORDAZA orientado a favorecer a las demandantes, constando incluso en pro de sus argumentos, que las cuestionadas resoluciones Nos. Uno de 04 de MORDAZA de 2007, citadas en el considerando noveno de la presente resolucion, al haber sido materia de recursos de apelacion, fueron revocadas por el Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad en lo Comercial de MORDAZA mediante las resoluciones de fojas 107 a 109 del Anexo A y 104 a 106 del Anexo B, por cuestiones distintas a la ausencia de las formalidades de los titulos valores en cuestion; Decimo Tercero: Que, cabe indicar con relacion al argumento del juez procesado, en el sentido que los pronunciamientos de la Primera Sala Penal Liquidadora y Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que le absolvieron en primera y MORDAZA instancia en la Instruccion N° 001-2008, seguida en su contra por la presunta comision de los delitos de prevaricato y abuso de autoridad en agravio del Estado desvirtuan su responsabilidad en el presente MORDAZA disciplinario por estar referidos sus cargos a los mismos hechos, que dicho alegato carece de asidero legal, dada la diferente naturaleza y fines del MORDAZA penal y del procedimiento administrativo disciplinario; Decimo Cuarto: Que, en tal sentido, en la actuacion materia del presente cargo no se encuentran elementos que configuren responsabilidad muy grave en la que hubiere incurrido el magistrado procesado, que lo haga pasible de la sancion de destitucion; evidenciandose por el contrario, una responsabilidad de menor grado por haber actuado negligentemente admitiendo a tramite las demandas principales, y concediendo medidas cautelares en los procesos judiciales Nos. 091-2007 y 092-2007, sustentados en letras de cambio que carecian de las formalidades necesarias para tener merito ejecutivo, previstas en los articulos 18° y 119° de la Ley N° 27287, Ley de Titulos Valores; asimismo, por no haber prevenido en el ejercicio de sus funciones la sustraccion de los aranceles por exhorto de los expedientes de medidas cautelares correspondientes; Decimo Quinto: Que, asimismo, con respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal B), se tiene que en el tramite de los procesos judiciales sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero signados con los Nos. 016-2007, 63-2007, 64-2007, 123-2007 y 1242007, promovidos por MORDAZA Medita MORDAZA MORDAZA contra Expreso Turismo GALGO'S S.R.L.; Bladimir MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Expreso Nor MORDAZA Interprovincial S.A.; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Expreso Nor MORDAZA Interprovincial S.A.; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Empresa de Transportes Turismo y Servicios El Sol S.A.C.; y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Empresa de Transportes El Sol S.A., respectivamente, el juez procesado se pronuncio mediante las resoluciones Nos. Uno de 18 de enero, 15 de marzo y 09 de MORDAZA de 2007,

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