Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2011 (20/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de setiembre de 2011

la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, quienes ante los hechos expuestos se encontrarian inmersos en el incumplimiento a lo dispuesto en los Articulos 126º, 127º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, concordante con lo establecido en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa por no cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico asi como la accion de salvaguardar los intereses del Estado. Con respecto al planteamiento efectuado en la Observacion Nº 02 "PROCEDIMIENTOS, ACTIVIDADES Y AREAS DEL CEMENTERIO", el organo auditor indica que segun el Acta de Verificacion de fecha 14 de octubre 2008, el Cementerio General de Pucallpa no se encuentra organizada y distribuida en cuanto al registro de archivos, control de los procesos y composicion de sus areas internas, siendo apreciable la existencia de contenedores de basura a menos de cien (100) metros de distancia del camposanto; la no existencia de calles de interiores definidas en el area de mausoleo asi como el exceso de los dos (2) metros de largo precisados en los titulos de cada construccion, advirtiendose que se vendria ocupando un cincuenta por ciento (50%) de mas de su area total, en consecuencia, la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo se encuentra seriamente comprometida en el incumplimiento de dispositivos y normas de inexcusable cumplimiento, tal como lo senalado en el Articulo 15º literal c) numerales III y IV del Decreto Supremo Nº 03-1994-SA - Reglamento Nacional de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, concordante con lo dispuesto en los literales a) y b) del Art. 19º; literales c) y d) del Art. 20º y literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del Art. 21º del mismo MORDAZA normativo; Que, en conformidad a la evaluacion realizada a la Observacion Nº 02, se desprende la presunta existencia de una inconducta funcional desarrollada por el senor MORDAZA Ronny MORDAZA Aparcana - Ex Administrador del Cementerio General, quien ante los hechos expuestos advertiria el incumplimiento a lo dispuesto en los Articulos 126º, 127° y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, concordante con lo establecido en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, al no cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico asi como la accion de salvaguardar los intereses del Estado; Que, de acuerdo a lo previsto en el Art. 150º el D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el Art. 28º y otros del D.L. Nº 276 y su reglamento; Que, el Articulo 163º del acotado decreto supremo senala que, el servidor publico que incurre en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; Que, segun el articulo 166º del mismo MORDAZA Normativo, senala que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de aperturar MORDAZA administrativo; Que mediante Decreto de Alcaldia Nº 007-2008MPCP de fecha 03 de MORDAZA de 2008, el senor MORDAZA en ejercicio de la atribucion que le confiere el articulo 20º inciso 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, ha delegado en el Gerente Municipal las atribuciones administrativas de dictar resoluciones de Apertura de Procesos Administrativos Disciplinarios a Funcionarios; En uso de la facultad conferida por la Ley Nº 27972Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Resolucion de Gerencia Nº 058-2005-MPCP - Reglamento de la Comision Especial y Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo; y por los considerandos MORDAZA expuestos; SE RESUELVE: Articulo Primero.INSTAURAR Administrativo Disciplinario contra los senores: MORDAZA

1. Sr. MORDAZA Ronny MORDAZA Aparcana en su calidad de Ex Administrador del Cementerio General, dentro de lo que corresponde la Observacion Nº 01 y 02 del Informe de Control Nº 013-2008-2-0477-MPCP-OCl "Informe del Examen Especial a la Oficina de Registro Civil-Periodo 2007", al haber presuntamente incumplido el llevar a cabo el registro de libros de renovacion referente a tierra comun temporal para personas mayores y menores del tiempo de sesion de uso para el pago de su renovacion, subsumiendo su conducta al incumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 126º, 127º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones. del Sector Publico, concordante con lo establecido en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo 276Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa por no cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico asi como la accion de salvaguardar los intereses del Estado. 2. Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, dentro de lo que corresponde la Observacion Nº 01 del Informe de Control Nº 013-2008-2-0477-MPCP-OCI "Informe del Examen Especial a la Oficina de Registro Civil-Periodo 2007", al haber presuntamente incumplido desarrollar de manera personal y diligente los deberes que impone el servicio publico desde las competencias propias de su despacho asi como la accion de salvaguardar los intereses del Estado subsumiendo su conducta al incumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 126º, 127º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, concordante con lo establecido en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) de esta Corporacion MORDAZA, la organizacion, conduccion y ejecucion del MORDAZA senalado en el numeral primero de la presente resolucion, debiendo respetar los derechos que les franquea la ley a los funcionarios procesados. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la notificacion y distribucion de la presente Resolucion a los funcionarios procesados en forma personal, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contados a partir del dia siguiente de expedida la resolucion o mediante publicacion ante el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad funcional. Articulo Cuarto.- Los procesados podran hacer de su derecho a la defensa, mediante la MORDAZA de su descargo escrito y exponer ordenadamente los hechos, los fundamentos legales y pruebas con las que se desvirtuen los cargos materia de proceso; el termino de la MORDAZA del descargo es de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion, debiendo presentarlo por escrito ante la Oficina de Tramite Documentario de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, dirigido al Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) de esta Corporacion Edil. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal 692629-3

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