Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2011 (20/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 20 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

450245

SAN MORDAZA S.A.C., para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Illo, departamento de MORDAZA, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 264-2009-MTC/03 y Nº 344-2011-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Illo, incluyendose en esta al distrito y provincia de Illo, departamento de Moquegua; Que, mediante Informe Nº 3129-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que la estacion radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C., se encuentra en aptitud tecnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorizacion otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito y provincia de Illo, departamento de MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C., mediante Resolucion Viceministerial Nº 840-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Illo, departamento de Moquegua. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento de la Resolucion Viceministerial Nº 840-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 30 de octubre de 2021. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 690400-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 719-2011-MTC/03 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2011 VISTAS, las solicitudes sobre renovacion de autorizaciones otorgadas a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para la prestacion del servicio de radiodifusion en las localidades de Tarma y Oxapampa;

Que, la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion, en las localidades, bandas de frecuencia, modalidades, finalidades y plazos detallados en el Anexo de la presente resolucion; Que, se encuentran en tramite las solicitudes para la renovacion de las autorizaciones otorgadas a empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C consignadas en el citado Anexo; Que, el articulo 19º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establecen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, teniendose ademas por presentada la solicitud si a la fecha del termino de su vigencia, los titulares de la autorizacion se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece las condiciones aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion, entre las que se encuentran el cumplimiento del proyecto de comunicacion y la operatividad de la estacion y prestacion del servicio en las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion, asi como las establecidas en las normas que regulan el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 70º del citado Reglamento senala que presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los articulos 68º y 71º de esta MORDAZA, se dispondra la realizacion de una inspeccion tecnica a efectos de verificar la continuidad y condiciones de operacion de la estacion cuya autorizacion es materia de renovacion. La referida inspeccion tecnica, debe realizarse dentro del plazo de tres (3) meses, computados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de renovacion. No procede la realizacion de recomendaciones u observaciones; Que, mediante Memorando Nº 2696-2011-MTC/29 del 11 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el Informe Nº 3371-2011-MTC/29.02 del 06 de MORDAZA de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica del 24 de junio de 2011, realizada a la estacion de la localidad de Tarma, donde concluye que de acuerdo a lo verificado, la estacion de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., se encuentra prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM); asimismo, la estacion se encuentra operando de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas, conforme a las Normas Tecnicas del servicio de radiodifusion; igualmente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la estacion se encuentra cumpliendo con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, la frecuencia autorizada a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 1892009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 215-2010-

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