Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2011 (20/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de setiembre de 2011

Segunda.- Para efectos de cualquier vacio a lo contemplado en la presente MORDAZA y su Reglamento, debera aplicarse de manera supletoria los dispositivos legales vigentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 692499-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Reglamentan la atencion preferente a mujeres embarazadas, ninos, ninas, adultos mayores y personas con discapacidad y adecuacion arquitectonica de las edificaciones
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Canete, mediante Oficio Nº 6492011-SG-MPC, recibido el 19 de septiembre de 2011) ORDENANZA Nº 032-2009-MPC Canete, 27 de noviembre del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Canete, en Sesion Ordinaria de fecha 25 de noviembre de 2009; y, de conformidad con lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el numeral 2.4) del Articulo 73 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que es su funcion la defensa y la promocion de los derechos ciudadanos; Que el Articulo 46 de la MORDAZA precitada faculta a las Municipalidades imponer sanciones administrativas frente al incumplimiento de sus normas y estas sanciones son determinadas mediante ordenanzas, las cuales pueden ser las multas, suspension de licencias o autorizaciones, clausuras, entre otros; Que, el Articulo 231 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente a las autoridades administrativas a quienes les MORDAZA sido expresamente atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias, sin que pueda asumirla o delegarse en organo distinto; Que, la Ley 27050 , Ley General de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Nº 27639 en su numeral 44.1 ) senala textualmente que TODA INFRAESTRUCTURA DE USO COMUNITARIO, PUBLICO Y PRIVADO QUE SE CONSTRUYA CON POSTERIORIDAD A LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY DEBE SER DOTADA DE ACCESO, AMBIENTE, CORREDORES DE CIRCULACION E INSTALACIONES ADECUADAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Asimismo, en los Art. 61 y 63 de su reglamento , Decreto Supremo Nº 003-2000 PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006MINDES, regula su Derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad ;

Que , por Ley 27408, modificada por Ley 28683, Ley que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares de atencion al publico; en su Art. 5 dispone que las Municipalidades se encargaran de aplicar las multas en el ambito de su jurisdiccion. Del mismo modo, el Art. 6 dispone que las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de licencia de funcionamiento de los establecimientos se verifique el cumplimiento de la citada norma; Que, la MORDAZA indicada MORDAZA ha establecido que la sancion de multa por su incumplimiento no podra ser superior al monto equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente y que debe ser aplicada de acuerdo a la magnitud de la infraccion y con criterio de gradualidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Provincial de Canete, con dispensa de la aprobacion del Acta se aprobo la Siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCION PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NINOS, NINAS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADECUACION ARQUICTECTONICA DE LAS EDIFICACIONES Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la Ley Nº 27408 , Ley que establece la atencion preferente a las mujeres, ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad, en los locales de las entidades publicas y privadas del distrito de San MORDAZA de Canete que brinden atencion al publico , asi como regular la adecuacion arquitectonica de las edificaciones publicas y privadas de uso publico a las normas tecnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Articulo Segundo.- Los establecimientos deben colocar un aviso que identifique la atencion preferente segun texto ley " ATENCION PREFERENTE A MUJERES EMBARAZADAS, NINAS, NINOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD" y en los casos que corresponda por modalidad de atencion , se exonere de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de Ley . Articulo Tercero.- Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 013-2003MPC. Las Siguientes infracciones y sus correspondientes Sanciones:
CODIGO INFRACCIONES SANCIONES

No brindar atencion preferente a las mujeres Multa 15% UIT embarazadas, ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad en lo lugares de atencion al publico No fijar en lugar visible , de facil acceso y con Multa 5% UIT caracteres legible el texto de la Ley 27408, modificada por la Ley 28683 No emitir directivas para adecuado cumplimiento Multa 5% UIT de la Ley N 27408 , modificada por Ley 28683 y/u omitir publicarlas en su MORDAZA electronico No adecuar la infraestructura arquitectonica Multa 25% UIT del establecimiento a favor de las personas Suspension de con discapacidad de acuerdo a la Ley 27408 Licencia modificada por la Ley 28683 No implementar un mecanismo de MORDAZA Multa 10% UIT de quejas contra funcionarios publicos, servidores o empleados que incumplan su obligaciones de otorgar atencion preferente

Articulo Cuarto.- Encargar las acciones de vigilancia del cumplimiento de la presente ordenanza a la Oficina de la Policia Municipal, cuyo personal queda autorizado a imponer las notificaciones correspondiente. Articulo Quinto.- La Policia Municipal bajo responsabilidad informara mensualmente sobre la imposicion de notificaciones, multas y su pago a la

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