Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2011 (20/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 20 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450259

CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 104-2010-PCNM, de 25 de febrero de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz Letrado de Tuman de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Con relacion a los procesos numeros 091-2007 y 092-2007, habria admitido a tramite las demandas sustentadas en letras de cambio, no obstante carecer de la formalidad necesaria para que tengan merito ejecutivo, en contravencion con los articulos 18° y 119° de la Ley N° 27287 - Ley de Titulos Valores; asimismo, con inusual celeridad, no solo admitio y dicto las medidas cautelares en solo dos dias, sino que en el mismo dia de admitidas las medidas cautelares habria librado los exhortos correspondientes al distrito de MORDAZA para su diligenciamiento sin que se MORDAZA presentado el pago por derecho de exhorto, favoreciendo a la demandante, vulnerando los principios de imparcialidad y legalidad previstos en el articulo 139° inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru y articulo 6° de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el debido MORDAZA de conformidad con el articulo 184° inciso 1 de la citada ley. B) En los expedientes numeros 016-2007, 63-2007, 64-2007, 123-2007, 124-2007 y sus respectivas medidas cautelares, el doctor MORDAZA MORDAZA tambien admitio las demandas, con inusual celeridad, en base a letras de cambio sin merito ejecutivo y dicto medidas cautelares para lograr la sustraccion de los vehiculos de los almacenes donde se encontraban por haber sido incautados al haber sido utilizados en la comision de delitos aduaneros con la intencion de favorecer a los demandantes vulnerando el MORDAZA de imparcialidad consagrado en el articulo 139° inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, el MORDAZA de legalidad previsto en el articulo 6° de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 184° inciso 1 de la citada Ley Organica, ello se corrobora en que todas las demandas y medidas cautelares son similares en cuanto al fondo y a su tramitacion, ademas en que no se MORDAZA solicitado el pago de la tasa judicial respectiva para librar los exhortos. C) Al dictar las medidas cautelares no habria fundamentado su decision respecto del peligro en la demora; asimismo, no habria fundamentado las razones por las cuales al dictar las medidas cautelares de secuestro, designo como MORDAZA de los vehiculos a la parte demandante, obviando lo dispuesto por el articulo 647° del Codigo Procesal Civil, vulnerando el deber de motivacion de las resoluciones previsto en el articulo 139° inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, todo ello con la finalidad de sustraer a los vehiculos de las medidas dispuestas por las autoridades administrativas o judiciales competentes, infringiendo tambien el MORDAZA de imparcialidad. Tercero: Que, por escrito presentado el 19 de MORDAZA, MORDAZA por escritos de 05 de MORDAZA, 23 de agosto y 14 de octubre de 2010, el juez procesado formulo sus descargos, refiriendo respecto al cargo contenido en el literal A), que era habitual que despues de ingresadas por Mesa de Partes las demandas nuevas de diferentes materias, descargadas y signadas numericamente, dentro de las veinticuatro horas se entregaran a los respectivos secretarios para que luego de ordenarlas y coserles sus caratulas, si la tematica era tipica, comun u ordinaria, procedieran a hacer los correspondientes proyectos de auto admisorio, inadmisibilidad o improcedencia, o en caso contrario las derivaran a su despacho para que fueran calificadas; y, cuando estas demandas pasaban a su despacho en numero de diez o veinte por cada secretaria, se acumulaban con las ya existentes para que las revisara en breves momentos y entre las diligencias programadas; Asimismo, senalo que en su condicion de magistrado suplente y ser humano potencialmente falible incurrio en un error o vicio en la calificacion de las demandas, debido a las recargadas labores del juzgado de paz letrado a su cargo, a su inexperiencia y al escaso tiempo que tenia; omisiones que fueron sometidas a una revision en

MORDAZA instancia, habiendo sido confirmadas unas y corregidas otras; Cuarto: Que, agrego que los aranceles judiciales por libramiento de exhorto que se hallaban anexados a los escritos de demanda fueron sustraidos, conforme a lo declarado por el secretario de la causa Nunez MORDAZA, por lo que atribuyo responsabilidad por el hecho al referido servidor en razon de la disposicion del articulo 266° inciso 11 de la Ley Organica del Poder Judicial; Anadio que dado que el articulo 124° del Codigo Procesal Civil establece el termino de cinco dias para proveer mediante un auto, y que hizo lo propio al MORDAZA dia, actuo en el MORDAZA del ordenamiento legal y sin una pretension de favorecer a los demandantes, sucediendo posteriormente que de cuatro medidas cautelares que habia concedido dos fueron revocadas y otras dos confirmadas, hecho por el que cumplio con requerir a los depositarios la devolucion de los vehiculos y a formular seguidamente una denuncia penal contra los mismos por no haber cumplido el mandato; y, luego procedio a cursar ordenes de captura contra los vehiculos afectados, los que luego de haber sido puestos a disposicion de la autoridad administrativa fueron liberados por otra orden judicial; Del mismo modo, puntualizo que no vulnero la independencia de la administracion de justicia, siendo por ello que en la Instruccion N° 001-2008 que se le siguio por la presunta comision de los delitos de prevaricato y abuso de autoridad en agravio del Estado, y que estuvo sustentada en los hechos en materia, fue absuelto en primera y MORDAZA instancia por la Primera Sala Penal Liquidadora y Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente, al haberse determinado que no actuo con dolo o intencionalidad; Quinto: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA senalo con relacion al cargo contenido en el literal B), que los procesos judiciales correspondientes a los expedientes Nos. 016-2007 y 063-2007, sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, promovidos por MORDAZA Medita MORDAZA MORDAZA contra Expreso Turismo GALGO'S SRLtda., y Bladimir MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Nor MORDAZA Interprovincial S.A., respectivamente, fueron admitidos dentro del termino de ley y en virtud de los titulos valores correspondientes; agregando que el MORDAZA N° 016-2007 se hallaba paralizado por mas de cuatro meses, por lo que correspondia que fuera declarado en abandono, previa razon del secretario cursor; ademas, refirio que la medida cautelar que se concedio dentro del mismo nunca se materializo y, que la medida cautelar del MORDAZA N° 0632007, al haber sido materia de apelacion fue confirmada por el superior en grado; Asimismo, acoto que los procesos judiciales correspondientes a los expedientes Nos. 064-2007, 1232007 y 124-2007, sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, promovidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Nor MORDAZA - Interprovincial S.A., MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Transportes, Turismo y Servicios El Sol S.A.C., y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Transportes, Turismo y Servicios El Sol S.A.C., respectivamente, fueron admitidos regularmente y en virtud de los titulos valores correspondientes; agregando que la medida cautelar que fue concedida en el MORDAZA N° 064-2007, que al haber sido materia de apelacion fue confirmada por el Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial; y, los procesos Nos. 123-2007 y 124-2007 fueron declarados en abandono y concluidos sin declaracion sobre el fondo mediante las resoluciones N° Tres de 07 de enero de 2008, respectivamente, sin que sus medidas cautelares hayan sido ejecutadas; Del mismo modo, puntualizo que no hubo parcializacion de su parte ni perjuicio derivado, mas si un error o negligencia en la calificacion de las demandas que adolecian de la falta de algunos requisitos formales, debido a la sobrecarga procesal y escaso tiempo existente entre las diligencias; omisiones suyas que fueron subsanadas por efecto de su revision en aplicacion del MORDAZA de doble instancia; y, senalo tambien que desvirtua este cargo el pronunciamiento absolutorio a su favor emitido en la Instruccion N° 001-2008, que se le siguio por la presunta comision de los delitos de prevaricato y abuso de autoridad en agravio del Estado; Sexto: Que, el juez procesado afirmo con relacion al cargo contenido en el literal C), que conforme a los cursos de despacho judicial en los que intervino y para dar mayor celeridad a los proveidos llego a realizar su trabajo en

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