Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2011 (20/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 20 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450267

Gerencia de Desarrollo Social y Participacion Vecinal, Oficina Municipal de Atencion para las Personas con Discapacidad - OMAPED y a la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente - DEMUNA. Articulo Sexto.- Crear el "FONDO DE ATENCION PREFERENTE Y PARA LA ADECUACION URBANISTICA Y ARQUICTECTONICA "con el dinero recaudado por la aplicacion de la presente ordenanza, el que sera dispuesto por la Gerencia de Desarrollo Social y Participacion Vecinal - OMAPED - DEMUNA, dicho fondo servira para financiar la realizacion de programas de promocion, educacion y difusion de la Ley Nº 27408. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Los establecimientos que brindan atencion al publico tendran un plazo de 90 dias habiles, para adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, luego del cual se procedera a realizar la fiscalizacion y control correspondiente. SEGUNDA.- Encarguese a la Gerencia General Municipal para el cumplimiento y difusion a las Gerencias de: Obras y Desarrollo MORDAZA y Rural, de Administracion de Economia y Finanzas, Desarrollo Social y Participacion Vecinal, de Servicios Publicos y a la Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente ordenanza. TERCERA.- Deroguese todas las disposiciones municipales que se contrapongan a la presente ordenanza. CUARTA.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA 692289-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO
Aprueban actualizacion del Plan Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos - PIGARS 2011 de la Municipalidad Provincial, en lo que corresponde al Plan de Manejo de Residuos Solidos del distrito de Calleria
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2011-MPCP Pucallpa, 25 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de MORDAZA Portillo, mediante Acuerdo Nº 010-2011, adoptado en Sesion Extraordinaria Nº 007-2011 del 19 de MORDAZA del ano 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2005MPCP, de fecha 10 de noviembre de 2005, la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo aprobo el Plan Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos ­PIGARS, como el primer instrumento para el Manejo de los Residuos Solidos en la MORDAZA de Pucallpa; el mismo que fue actualizado mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MPCP, de fecha 02 de febrero del 2007. Que, con Informe Nº 103-2011-MPCP-GSP la Gerencia de Servicios Publicos comunica a la Gerencia Municipal

que la Consultora ISG ­ MORDAZA PERU S.A.C., efectuo la actualizacion del Plan Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo 2011, en lo que corresponde al Plan de Manejo de Residuos Solidos del distrito de Calleria; el mismo que se encuentra adjunto al indicado informe. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Legal Nº 147-2011-MPCP comunica que, la elaboracion del PIGARS se encuentra en observancia a lo estipulado en el Art. 10º numeral 1) de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos, en el cual se establece que las Municipalidades Provinciales son responsables de la gestion de residuos solidos de origen domiciliario y estan obligadas a planificar la gestion integral de los residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion compatibilizando los planes de manejo de residuos solidos de sus distritos y centros poblados menores, con las politicas de desarrollo local y regional. Esta Entidad como Organo de Gobierno Local ejerce sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental. Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 9º, Inc. 7) de la Ley Nº 27972, "es atribucion del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestion ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestion ambiental nacional y regional"; asi como "aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos", segun lo estipulado en el Inc. 8) del mismo Articulo de la Ley Organica de Municipalidades; normas que se encuentran en concordancia con lo senalado Articulo 17º, Ley Nº 28611, Ley General del Medio Ambiente, la misma que literalmente senala que: "Los instrumentos de gestion ambiental podran ser de planificacion, promocion, prevencion, control, correccion, informacion, financiamiento, participacion, fiscalizacion, entre otros; rigiendose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley". Asimismo, establece que "Se entiende que constituyen instrumentos de gestion ambiental, los sistemas de gestion ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluacion del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estandares nacionales de calidad ambiental; la certificacion ambiental, las garantias ambientales; los sistemas de informacion ambiental; los instrumentos economicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevencion, adecuacion, control y remediacion; los mecanismos de participacion ciudadana; los planes integrales de gestion de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalizacion ambiental y sancion; la clasificacion de especies, vedas y areas de proteccion y conservacion; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos senalados en el articulo precedente". Por otro lado, dicha Gerencia recalcar que la necesidad de aprobar el PIGARS, no solo encuentra su justificacion en la necesidad de encontrar una solucion a la problematica ambiental de los residuos solidos en la provincia de MORDAZA Portillo, y porque dicha solucion sea de competencia de los Gobiernos Locales; sino que ademas en merito al Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignacion de los recursos del Programa de Modernizacion Municipal del Ano Fiscal 2011, se establece que los recursos de dicho programa se asignan conforme a los criterios de a) Clasificacion de las Municipalidades y b) Cumplimiento de requisitos relacionados a resultados de recaudacion de impuestos municipales y generacion de condiciones favorables del clima de Negocios, encontrandose en el ultimo en mencion, a la mejora de los servicios publicos e infraestructura, segun se observa en el Art. 6, numeral 6.1 de la MORDAZA MORDAZA glosada, senalandose a demas en el numeral 6.3 de dicha norma: "Para el ano fiscal 2011 las municipalidades deben cumplir las metas que se detallan en el Anexo Nº 02 "Metas del anos fiscal 2011", que forma parte de la presente norma.", para lo cual se debera tener en cuenta la clasificacion del MORDAZA de municipalidad senalada en el Anexo 1 de la MORDAZA en mencion. Que, segun el Anexo 1 MORDAZA referido, la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo esta considerada como Municipalidad de ciudades principales

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