Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480595

Reglamento de la Ley Nº 29090, modificada por la Ley Nº 29898; Que, mediante Informe Nº 0312-2012-GAJ/MDC la Gerencia de Asesoria Juridica senala que en el Proyecto de Ordenanza en su tercer considerando hace mencion al Plan Nacional de Vivienda ­ Vivienda para Todos. Lineamiento de Politica 2003 ­ 2007, dicha MORDAZA si bien no ha sido derogada o modificada ha sido actualizada en relacion a su alcance ya que los Lineamientos de Politica han sido ampliados del 2006 al 2015; por lo que se hace necesario el que se consigne como normatividad el Decreto Supremo Nº 006-VIVIENDA; Acota que si bien los Gobiernos Locales tenemos la facultad de regular en las materias senaladas en el numeral 2 de su Informe; estas como bien senalan deben regirse estrictamente a las normas tecnicas en materia de edificaciones, para lo cual la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural siendo la Unidad Organica responsable de velar por su cumplimiento es quien ha emitido el Informe Tecnico en materia de edificacion que respalda la aprobacion de la presente Ordenanza ante el Pleno del Concejo Municipal, por lo tanto estando al contenido de los actuados que se adjuntan al presente Proyecto de Ordenanza de "flexibilizacion de parametros edificatorios para la regularizacion de edificaciones construidas sin licencia municipal y reglamento de Regularizacion de Licencia Provisional de Edificacion para lotes preexistentes en habilitaciones urbanas informales" en el ambito de nuestra jurisdiccion distrital, es opinion de esta Gerencia el que siga con su tramite ante el Pleno del Concejo Municipal para su aprobacion; Con los informes favorables de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural y la Gerencia de Asesoria juridica de nuestra entidad y de conformidad con los articulos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley 27972- Ley Organica de Municipalidades; con el Debate Favorable del Pleno luego de la Exposicion del Gerente de Desarrollo MORDAZA Rural y Opinion del Gerente de Asesoria Juridica; con el MORDAZA unanime de los senores regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal de Carabayllo, ha aprobado la siguiente, ORDENANZA DE FLEXIBILIZACION DE PARAMETROS EDIFICATORIOS PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA MUNICIPAL, Y REGLAMENTO DE REGULARIZACION DE LICENCIA PROVISIONAL DE EDIFICACION PARA LOTES PREEXISTENTES EN HABILITACIONES URBANAS INFORMALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza establece la flexibilizacion de los parametros edificatorios en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo con la finalidad de facilitar el MORDAZA de regularizacion de edificaciones construidas despues de MORDAZA de 1999 hasta el 30 de Octubre del 2012, que se establece mediante la presente Ordenanza, para el Procedimiento de Regularizacion prescrito en los articulos 69º y 70º del Reglamento de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificacion, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, concordante con el D.S. 006-2006-VIVIENDA, en cuanto corresponda. Articulo Segundo.- DEL AMBITO DE APLICACION La presente flexibilizacion de los parametros edificatorios contenidos en la presente ordenanza es de aplicacion en el ambito de la jurisdiccion distrital de Carabayllo, y para los efectos exclusivos del procedimiento de Regularizacion de edificacion sin licencias que han sido ejecutadas en los predios que cuenten con el Proyecto de Habilitacion MORDAZA aprobado, y exclusivamente para los usos de vivienda y comercio (predios que cuenten con la zonificacion Residencial de Densidad Media-RDM, y zonificacion de Comercio Vecinal y Zonal) , los mismos que se tramitaran conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, asi como las Leyes Nº 29566 y Nº 29898, respectivamente.

Asimismo, es de aplicacion durante el plazo establecido, para el procedimiento de regularizacion de licencias provisionales de edificacion, los que se otorgaran exclusivamente para edificaciones efectuadas en areas de lotes preexistentes con caracteristicas urbanas, contenidas en predios sin autorizacion de habilitacion MORDAZA, que a la fecha de la presente Ordenanza cuenten con la Resolucion de visacion de planos para acceso a los servicios basicos con una antiguedad no menor de cinco (5) anos. Articulo Tercero.DE LOS ORGANOS COMPETENTES El organo competente para la aplicacion de lo normado en la presente ordenanza, es la Gerencia de Desarrollo MORDAZA ­rural, como primera Instancia; teniendo como organo instructor de la evaluacion administrativa y tecnica de los mismos, a la Subgerencia de Obras Privadas. Articulo Cuarto.- DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE La gestion de la licencia de edificacion en via de regularizacion para lotes que cuenten con habilitacion MORDAZA aprobada, asi como para el otorgamiento de la Licencia provisional de edificacion para construcciones efectuadas en areas de lotes pre-existentes con caracteristicas urbanas en predios sin autorizacion de habilitacion MORDAZA y que cuenten con resolucion de visacion de planos para el acceso a los servicios basicos, de acuerdo a lo establecido en el articulo precedente, se regiran por lo establecido en los articulos 69º y 70º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA. Articulo Quinto.- DE LAS CONDICIONES PARA EL SANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA LICENCIA PROVISIONAL DE EDIFICACION. La Licencia Provisional de Edificacion para construcciones ejecutadas en predios sin autorizacion de habilitacion MORDAZA aprobada, establecida en los articulos anteriores, formalizara la situacion irregular de construcciones efectuadas en las mismas, para efectos del control MORDAZA y del ejercicio de la potestad sancionadora de la municipalidades, quedando condicionada la misma a la posterior gestion de la Conformidad de Obra y declaratoria de fabrica, una vez que se MORDAZA producido la ejecucion de las obras de habilitacion y la recepcion de obras asi como el saneamiento integral de la habilitacion MORDAZA del predio correspondiente. Articulo Sexto.- DE LA FLEXIBILIZACION DE LOS PARAMETROS EDIFICATORIOS Para la aplicacion de los parametros edificatorios cuya flexibilizacion se determina para el procedimiento de regularizacion de edificaciones para uso de vivienda, con la zonificacion Residencial de Densidad Media (RDM), se tiene en consideracion lo establecido en el articulo 30º de la Ordenanza 620-MML Cuadro Nº 1 Zonificacion Residencial, en la que se refiere considerar en la evaluacion de dichos parametros para las areas consolidadas de la MORDAZA, imprescindiblemente los patrones constructivos predominantes y las tendencias de edificacion que se registran en las edificaciones existentes; materia que se considera en la presente regularizacion. Articulo Setimo.- DE LOS PARAMETROS DE USO RESIDENCIAL (RDM) Para la evaluacion de los parametros edificatorios aplicables a la zonificacion Residencial de Densidad Media (RDM), se aprueba la aplicacion de lo siguiente: a) Para el RETIRO MUNICIPAL se determina procedente por consolidacion el retiro cero (0.00 m.l.), el mismo que se encuentra comprendido desde la linea de Edificacion al lindero de propiedad. En los casos de habilitaciones con la existencia de Jardin de Aislamiento, el retiro cero se encuentra comprendido desde la linea de edificacion al lindero con el Jardin de Aislamiento. Para la determinacion del AREA LIBRE MINIMA se determina procedente hasta el 15% del area del lote, en la cual se ha considerado ya el retiro cero, siempre

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