Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

mision de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro hasta despues de haber servido en su respectiva institucion armada el tiempo minimo previsto en el articulo 21º del presente Decreto Legislativo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en el presente articulo. El tiempo compensatorio se computa en funcion al costo irrogado al Estado (curso, compensacion economica, pasajes, viaticos, otros montos otorgados por el Estado), que se calcula sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al termino de la comision de servicio o mision de estudios para la que fue nombrado. Se considera equivalente una UIT a un (01) mes de tiempo de servicio compensatorio, el que no puede ser mayor a seis (06) anos. En el caso de que el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, no haga efectivo el tiempo minimo de servicio compensatorio dispuesto en el presente articulo, debe indemnizar a la respectiva institucion armada por dicho concepto, conforme a lo dispuesto en el reglamento del presente Decreto Legislativo, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, a quien se otorgue licencia con fines de instruccion en el extranjero, que no genere costos al Estado, pero que perciba remuneracion durante ese periodo, debe compensar a la institucion armada a la que pertenece el tiempo minimo previsto en el articulo 21º, mas el tiempo otorgado para fines de capacitacion. El Comandante General de cada institucion armada debe garantizar que el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en mision de estudios en el extranjero, tenga la especialidad correspondiente al curso a recibir y cumpla con los requisitos que para tal efecto se requieran, independientemente que estos irroguen o no gastos al Estado. Al retorno de los estudios efectuados en el extranjero, el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, debe ser asignado como minimo dos (02) anos a un empleo donde desarrolle funciones de docencia o acordes con los conocimientos adquiridos durante su permanencia en el extranjero. Articulo 25º.- Tiempo minimo de servicio compensatorio por perfeccionamiento en el MORDAZA El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en mision de estudios de perfeccionamiento en el MORDAZA, que irrogue gasto al Estado, solo puede solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, si ha cumplido previamente con servir en su respectiva institucion armada como minimo el tiempo previsto en el articulo 21º mas el tiempo compensatorio siguiente: 1) 2) 3) Capacitacion a tiempo completo: dos (02) veces la duracion del perfeccionamiento. Capacitacion a tiempo parcial: una y media (1 ½) vez la duracion del perfeccionamiento. Capacitacion fuera de horas de labor: una (01) vez la duracion del perfeccionamiento.

CAPITULO IV SITUACION DE ACTIVIDAD Articulo 27°.- Situacion de actividad y clasificacion Actividad es la situacion militar en la que el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, se encuentran comprendidos en el servicio. La citada situacion militar se clasifica en: Actividad en MORDAZA y Actividad Fuera de MORDAZA, en atencion a los supuestos siguientes: 1) Actividad en MORDAZA

1.1) Desempenando empleo previsto en los MORDAZA organicos. 1.2) En comision de servicio o mision de estudios. 1.3) Con vacaciones, licencia o permiso. 1.4) Enfermo o lesionado por un periodo no mayor de seis (06) meses. 1.5) Con mandato de detencion emanado de autoridad judicial competente, por un periodo no mayor de seis (06) meses. 2) Actividad Fuera de MORDAZA

2.1) Enfermo o lesionado por el periodo comprendido entre seis (06) meses a dos (02) anos. 2.2) Prisionero o rehen. 2.3) Desaparecido en accion de MORDAZA, en acto del servicio o como consecuencia u ocasion del servicio. 2.4) Con mandato de detencion, emanado de autoridad judicial competente, por un periodo mayor de seis (06) meses. Al personal comprendido en el numeral 2.2 del presente articulo, que obtenga su MORDAZA, se le reconocera el tiempo transcurrido en el referido supuesto, como de actividad en cuadros. Al personal comprendido en el numeral 2.4 del presente articulo, que obtenga sentencia absolutoria, se le reconoce el tiempo transcurrido en el referido supuesto, como de actividad en cuadros. El personal comprendido en situacion de actividad en MORDAZA es el unico habil para acceder al grado militar inmediato superior. CAPITULO V SITUACION DE DISPONIBILIDAD Articulo 28°.- Alcances generales Disponibilidad es la situacion transitoria en que el personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, se encuentra apartado de la situacion de actividad, pudiendo retornar a esta, desaparecidas las causales que originaron su separacion del servicio activo, en concordancia con lo prescrito en los articulos 35º, 36º y 37º del presente Decreto Legislativo. Articulo 29°.- Causales El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, pasan a la situacion militar de disponibilidad por cualquiera de las causales siguientes: 1) 2) 3) 4) Enfermedad o lesion grave. Medida disciplinaria. Sentencia judicial consentida o ejecutoriada. A su solicitud.

El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, a quien se otorgue licencia con fines de instruccion en el MORDAZA, que no genere costos al Estado, pero que perciba remuneracion durante ese periodo, debe compensar a la Institucion Armada a la que pertenece el tiempo minimo previsto en el articulo 21º mas el tiempo otorgado para fines de capacitacion. Articulo 26°.- Reembolso economico El personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, comprendidos en el articulo 21º, asi como en los articulos 24º y 25º del presente Decreto Legislativo, que durante el periodo a que se refieren estos articulos, pasen a la situacion de retiro por causal de medida disciplinaria, sentencia judicial o insuficiencia tecnica profesional, deberan reembolsar a la institucion armada a la que pertenecen, el monto proporcional al gasto efectuado en sus estudios, perfeccionamiento y remuneraciones otorgadas no compensadas, correspondiente al tiempo obligatorio remanente que adeuden. En ningun caso, este monto sera menor al veinticinco por ciento (25%) de los gastos totales en que se ha incurrido, conforme a lo establecido en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

El pase a la situacion militar de disponibilidad es dispuesto, por resolucion de la Direccion o Comando de Personal de la respectiva institucion armada. Articulo 30°.- Enfermedad o lesion grave El pase a la situacion militar de disponibilidad del personal de Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por enfermedad o lesion grave, se produce cuando transcurridos dos (02) anos desde el inicio de la enfermedad o lesion, no se encuentren fisica o psiquicamente aptos para desempenar un empleo y la enfermedad o lesion sea curable. La asistencia medica del citado personal se presta por cuenta del Estado, hasta el restablecimiento de su

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