Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas segun sus necesidades de la Defensa Nacional; Mediante la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, se regula la organizacion, alcances, modalidades y procedimientos del servicio militar, asi como su relacion con la movilizacion, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y los Convenios Internacionales de los cuales el Peru es parte; Es necesario efectuar modificaciones a la Ley del Servicio Militar, en el MORDAZA de la Ley 29915, con el fin de mejorar los mecanismos de captacion de personal de acuerdo a los reales requerimientos de efectivos de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

como requisito para la obtencion de su Documento Nacional de Identidad (DNI). A efectos de garantizar el cabal cumplimiento de la inscripcion en el Registro Militar conforme a lo establecido en este articulo, el Ministerio de Defensa podra suscribir los convenios que correspondan con RENIEC. Por razones de seguridad y defensa nacional, la informacion del Registro Militar tiene caracter clasificado y es de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Cuando corresponda, las personas que adquieren la nacionalidad peruana deben seguir el mismo procedimiento establecido en los parrafos precedentes. De encontrarse fuera del MORDAZA, lo haran en las Oficinas Consulares. La inscripcion es personal, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 25º. Los datos proporcionados en la inscripcion militar tienen caracter de declaracion jurada". "Articulo 27º.- De la participacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC comunicara al Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada ano, la relacion de los peruanos que el ano siguiente cumpliran diecisiete (17) anos de edad y que deberan inscribirse en el Registro Militar. En dicha relacion se separan los hombres de las mujeres, especificando su fecha de nacimiento. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC comunicara trimestralmente la nomina de las personas, entre diecisiete (17) y cincuenta (50) anos de edad, que hubiesen fallecido, a fin de mantener actualizada la Base de Datos del Registro Militar y, en especial, la del personal de la Reserva". "Articulo 29º.- De la Libreta Militar La Libreta Militar se otorga a quienes hayan prestado el Servicio Militar. Su uso es obligatorio para todos los beneficios senalados en el articulo 61º de la presente ley". "Articulo 44.- Del Servicio Militar Acuartelado El Servicio Militar Acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto en la presente Ley. Es realizado por los seleccionados, entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) anos de edad. "Articulo 47º.- Del llamamiento ordinario El llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado. Es dispuesto anualmente, mediante Resolucion Ministerial, en las fechas que determine cada Institucion de las Fuerzas Armadas y comprende a los inscritos de la MORDAZA clase y a los de las clases anteriores, de acuerdo a las necesidades de efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional. "Articulo 48º.- Del llamamiento extraordinario Cuando el llamamiento ordinario no permita alcanzar el numero de seleccionados voluntarios suficientes para satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo dispondra, por Decreto Supremo, el llamamiento extraordinario para cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. En caso de que con el llamamiento extraordinario no se logre alcanzar el numero de seleccionados voluntarios necesarios para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo procede de inmediato con el sorteo establecido en el articulo 50º de la presente Ley". "Articulo 50º.- Del sorteo Cuando el numero de seleccionados voluntarios exceda o sea menor al requerido por las Instituciones de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades de personal para el Servicio Militar Acuartelado, se realizara un sorteo publico, a cargo de la Dependencia de Movilizacion y Reserva de cada Institucion Armada, con presencia de Notario Publico. Su finalidad es definir quienes seran incorporados a filas Los elegidos por sorteo estan obligados a presentarse en el plazo senalado para cada caso a la Direccion de Movilizacion de la Institucion a la que fueron asignados, a fin de realizarse el MORDAZA de seleccion correspondiente. Aquellos que resulten seleccionados estan obligados a

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY 29248, LEY DEL SERVICIO MILITAR
Articulo 1º.- Objeto Modificanse los articulos 2º, 10º, 23º, 27º, 29º, 44º, 47º, 48º, 50º, 54º, 58º, 60º, 61º, 77º y 78º de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 2.- El Servicio Militar El Servicio Militar es una actividad de caracter personal. Mediante MORDAZA, todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa Nacional. Es prestado por varones y mujeres sin discriminacion alguna, a partir de los dieciocho (18) anos de edad. El servicio militar es retribuido mediante una serie de beneficios y derechos que buscan compensar las necesidades de los participantes y brindar posibilidades de desarrollo personal para su futuro. Asimismo, contribuye a afianzar el compromiso de los peruanos con el MORDAZA y se considera un deber con la patria para enfrenar sus amenazas y desafios, asi como para prestar ayuda y cooperacion en zonas del MORDAZA que requieran la presencia del Estado en labores de apoyo social y humanitario. "Articulo 10.- Finalidad del Servicio Militar El Servicio Militar tiene por finalidad capacitar y entrenar a los peruanos en edad militar en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, a fin de que esten preparados para cumplir con la Patria en la defensa de su soberania e integridad territorial, con las funciones que les asignen tanto la Constitucion Politica del Peru como las leyes de la Republica. Asimismo, afianza los valores civicos de servicio a la Patria, participacion, responsabilidad, solidaridad, valor, cumplimiento y respeto a la ley y proteccion de los intereses nacionales. Busca alentar el respeto y MORDAZA a los valores patrios, simbolos y tradiciones culturales que apuntan a robustecer la peruanidad. "Articulo 23º.- De la inscripcion en el RENIEC y en el Registro Militar El peruano, al cumplir los diecisiete (17) anos de edad, se inscribe obligatoriamente en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), para obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI), en concordancia con lo dispuesto en el articulo 31º de la Ley 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Este DNI tendra una vigencia de ocho (8) anos; su color sera el mismo que el de los mayores de edad; y en el constara el numero de una mesa de votacion diferida, la cual sera activada automaticamente cuando su titular cumpla los dieciocho (18) anos de edad. De igual forma, el peruano, al cumplir los diecisiete (17) anos de edad, se inscribe obligatoriamente en el Registro Militar. Dicha inscripcion podra realizarla en las Oficinas de Inscripcion del Registro Militar o en las oficinas del RENIEC al momento en que concurre a realizar la inscripcion senalada en el primer parrafo del este articulo,

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