Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

480526
TITULO III

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

DE LAS ACTIVIDADES MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES CAPITULO I DE LA PROTECCION Y SEGURIDAD DE LA MORDAZA HUMANA EN EL MEDIO ACUATICO Articulo 6°.- Inspecciones de control La Autoridad Maritima Nacional esta facultada para llevar a cabo inspecciones y reconocimientos, en forma periodica y aleatoria, sobre las naves, artefactos navales, instalaciones acuaticas y embarcaciones en general; las operaciones que estos realizan y los servicios que prestan o reciben, incluyendo el transporte y manipuleo de mercancias peligrosas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de proteccion y seguridad de la MORDAZA humana en el ambito de su competencia. En todos estos casos, se actuara de conformidad con los tratados de los que el Peru es parte y la normativa nacional. Articulo 7°.- Construccion y modificacion de naves La construccion o modificacion de naves, artefactos navales e instalaciones acuaticas, destinadas a operar bajo bandera peruana o a ser instaladas dentro del ambito del presente Decreto Legislativo, sea que se realice en el MORDAZA o en el extranjero, se encuentra sujeta a la fiscalizacion tecnica de la Autoridad Maritima Nacional, para fines de seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico. Articulo 8°.- De la imposibilidad para navegar, la inmovilizacion, subasta y desguace 1) La imposibilidad para navegar de las embarcaciones por disposicion de la Autoridad Maritima Nacional se efectuara en los siguientes casos: Las naves, artefactos navales, instalaciones acuaticas y embarcaciones en general que carezcan de la matricula o permiso correspondiente, de acuerdo a sus caracteristicas, MORDAZA o categoria, para realizar actividades u operar en el medio acuatico, estan prohibidas para navegar u operar en el medio acuatico. En estos casos, la Autoridad Maritima Nacional esta facultada para disponer la inmovilizacion en un fondeadero o varadero asignado, siendo por costo, cuenta y riesgo del propietario el traslado al area designada, asi como la custodia de la embarcacion y de sus bienes a bordo. El incumplimiento de la inmovilizacion acarreara el varado o traslado a tierra, siendo dicho traslado por cuenta, costo y riesgo del propietario de la embarcacion, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Subasta para fines de desguace.En merito a la declaracion firme de imposibilidad absoluta para navegar dictada por la Autoridad Maritima Nacional, por las causales indicadas en el numeral 8.1 1), se procedera a efectuar la subasta para fines de desguace, segun el procedimiento que se determinara en el Reglamento, de cuyo monto resultante se 4)

MORDAZA pago en primer lugar de los costos y gastos del MORDAZA sumario y otros incurridos por la Autoridad Maritima Nacional desde la inmovilizacion y hasta la conclusion firme del proceso. El monto remanente, luego de cubiertos los gastos del MORDAZA administrativo, sera entregado al propietario.

Articulo 9º.- Desguace a solicitud del propietario El desguace de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuaticas, a iniciativa del propietario, debera tener permiso de la Autoridad Maritima Nacional. Los desguaces MORDAZA mencionados, solo podran efectuarse en lugares autorizados. CAPITULO II DE LA PREVENCION Y PROTECCION DEL MEDIO ACUATICO Articulo 10°.- Responsabilidad objetiva por derrame El propietario o armador de la nave, artefacto MORDAZA, instalacion acuatica o embarcacion en general, es responsable objetivo de todos los danos que por derrame o vertimiento de sustancias contaminantes produzcan dichos bienes, con excepcion de los casos expresamente establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo. CAPITULO III DE LA NAVEGACION Articulo 11°.- Arribo y zarpe Toda nave, embarcacion, artefacto MORDAZA e instalacion acuatica propulsada y, remolque en general, debe arribar o zarpar de un puerto, instalacion o MORDAZA habilitada para tal fin. La Autoridad Maritima Nacional esta facultada a inspeccionarlos en el ambito de su competencia. Articulo 12°.- Cumplimiento de la normativa 1) Toda nave, embarcacion o artefacto MORDAZA e instalacion acuatica propulsada y remolque en general que se encuentre en el medio acuatico debe cumplir con las normas nacionales y con los tratados de los que el Peru es parte. El Estado peruano mantiene jurisdiccion sobre toda nave de bandera nacional que se encuentre fuera de sus aguas jurisdiccionales, salvo en los casos previstos en los tratados de los que el Peru es parte y en otras normas de Derecho Internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano.

1.1)

2)

1.2)

1.3)

2) 3)

Articulo 13°.- Arribo de buques de MORDAZA extranjeros La autorizacion de arribo a puertos nacionales debe ser comunicada a la Autoridad Maritima Nacional por la autoridad competente. En tales casos se procede conforme a lo previsto en la normativa nacional. Articulo 14°.- Cartas y publicaciones nauticas Toda actividad u operacion que se realice en el medio acuatico, debe tener como referencia obligatoria las cartas y publicaciones nauticas oficiales emitidas por la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu. com.pe. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.