Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

Articulo 19º.- Asimilacion La asimilacion es el periodo en el que permanece el personal profesional y tecnico que se incorpora a la Policia Nacional del Peru, hasta la obtencion de la efectividad en el grado. 1) Son requisitos para la asimilacion los siguientes: a. Para Oficial de Servicios: Titulo universitario registrado en la Asamblea Nacional de Rectores y colegiado, segun corresponda, con dos (2) anos de experiencia profesional, en cuyo caso es asimilado con el grado de Capitan. El profesional con MORDAZA especialidad, registrada en la Asamblea Nacional de Rectores, es asimilado con el grado de Mayor. Para Suboficial de Servicios: Titulo tecnico de institutos superiores, en cuyo caso es asimilado en el grado de Suboficial de Tercera.

de Posgrado y estar autorizado mediante resolucion de la Direccion General. Para los Oficiales de Servicios el otorgamiento de becas se normara en el Reglamento respectivo. CAPITULO IV EMPLEO Y CARGO Articulo 23º.- Definicion El empleo es la condicion laboral del personal de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad en funcion a su categoria y grado. El cargo es el puesto laboral especifico establecido en el Cuadro de Organizacion, que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de Rendimiento Profesional o Tecnico, especialidades funcionales y antiguedad. Articulo 24º.- Precedencia en el grado La precedencia se determina en atencion a los criterios siguientes: 1) 2) 3) A mayor grado; A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios; A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antiguedad del grado anterior y asi sucesivamente; de persistir la igualdad, la antiguedad se establece por el orden en el cuadro de merito de egreso de la escuela de formacion respectiva; A igualdad de grado, el personal de MORDAZA sera considerado de mayor antiguedad que el personal de servicios; En los MORDAZA de MORDAZA y suboficial de tercera, la antiguedad se determina en atencion al orden de merito obtenido al egreso de la respectiva escuela de formacion; y, Para el personal incorporado por asimilacion, la antiguedad se determina en atencion al orden de merito de su incorporacion.

b.

2)

3)

4)

El periodo en condicion de asimilado para Oficiales y Suboficiales de servicios es de dos (2) anos, al termino de los cuales, a quienes aprueben satisfactoriamente los examenes respectivos, se les otorgara la efectividad en el grado que corresponda, caso contrario se cancela la asimilacion. Obtenida la efectividad, el periodo de asimilacion se acumula como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior. Se encuentran sujetos a la Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru y al Codigo Penal Militar Policial. Del curso de adaptacion institucional: Se desarrolla durante los tres (3) primeros meses del periodo de asimilacion con caracter obligatorio. Su aprobacion constituye requisito para continuar en la condicion de asimilado.

4) 5)

6)

El MORDAZA de asimilacion esta a cargo de la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina. Los demas requisitos para la asimilacion, son establecidos en el reglamento de la presente norma. CAPITULO III CAPACITACION, ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO Articulo 20º.- Capacitacion, especializacion y perfeccionamiento profesional La capacitacion, especializacion y perfeccionamiento profesional se implementan a traves de la Escuela de Educacion Continua y la Escuela de Posgrado de la Policia Nacional del Peru, de acuerdo a la politica y planes educativos que desarrolle la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina. Tienen el proposito de fomentar el desarrollo profesional, cientifico, tecnico, etico y moral para el cumplimiento de la finalidad fundamental, mision y funciones de la institucion. Articulo 21º.- Programas de capacitacion, especializacion, perfeccionamiento profesional y maestria La Escuela de Educacion Continua y la Escuela de Posgrado, disenaran e implementaran programas presenciales y virtuales a nivel nacional para el personal de acuerdo a la politica y planes educativos que desarrolle la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina. La convocatoria, determinacion de vacantes, requisitos para el ingreso a los programas, se estableceran en el reglamento respectivo, asegurando su transparencia y difusion en todas sus etapas. Articulo 22º.- Otorgamiento de becas Para acceder a las becas se deben cumplir los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. La Direccion Ejecutiva de Personal difundira a nivel nacional el programa de becas nacionales e internacionales, que seran asignadas mediante concurso. Para acceder a las becas en los cursos equivalentes a los programas de perfeccionamiento profesional de la Policia Nacional del Peru, se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admision a la Escuela

Articulo 25º.- Atributos y responsabilidades correspondientes al grado del personal policial Son atributos inherentes al grado del personal policial: Los MORDAZA, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones, bonificaciones y demas goces y beneficios determinados por las leyes y reglamentos respectivos. El grado conferido al personal tiene caracter MORDAZA y solo puede ser retirado por sentencia judicial consentida o ejecutoriada. Ninguna autoridad judicial o administrativa, distinta a la establecida en el presente Decreto Legislativo, esta facultada a disponer el otorgamiento de atributos al personal policial. El grado en situacion de actividad otorga mando y empleo; y obliga a su desempeno. El grado se ejerce con responsabilidad. A mayor grado, mayor responsabilidad. La responsabilidad es indelegable. Articulo 26.- Escalafon Policial El escalafon policial es el registro en el que se inscribe al personal en situacion de actividad, tomando en cuenta su categoria, jerarquia, grado y antiguedad. El procedimiento para la ubicacion del personal en su respectivo escalafon se establece en el reglamento de la presente norma. Articulo 27º.Instrumentos de gestion administrativa para la asignacion de cargos Los instrumentos de gestion administrativa determinan la estructura de la institucion y la asignacion del personal, son aprobados anualmente mediante resolucion de la Direccion General y son los siguientes: Cuadro de Organizacion, Cuadro de Personal y Clasificador de Cargos. La Lista de Revista es el documento oficial que registra la presencia fisica y el ejercicio del empleo y cargo del personal en situacion de actividad. Es administrada y aprobada mensualmente por la Direccion Ejecutiva de Personal. Articulo 28º.- Acciones de desplazamiento y formalizacion de cargos Son acciones de desplazamiento de cargos: la asignacion, la reasignacion y el destaque.

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