Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

480492

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

15.3 La Direccion de Inteligencia de la Policia Nacional del Peru produce inteligencia para el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y la Policia Nacional del Peru - PNP, en el MORDAZA del cumplimiento de su mision y funciones. 15.4 El Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior y el Director de Inteligencia de la Policia Nacional del Peru, deben acreditar calificacion y experiencia en inteligencia. TITULO III DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 16º.- Direccion Nacional de Inteligencia DINI 16.1 La Direccion Nacional de Inteligencia - DINI es un organismo publico ejecutor, con personeria juridica de derecho publico, autonomia administrativa, funcional y economica; constituye pliego presupuestal propio. Su titular es el Director de Inteligencia Nacional. 16.2 La Direccion Nacional de Inteligencia - DINI depende funcionalmente del Presidente de la Republica y se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 17º.- Funciones Son funciones de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI: 17.1 Ejercer la rectoria del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. 17.2 Producir Inteligencia Nacional para el Presidente de la Republica y el Consejo de Ministros para la formulacion y ejecucion de las acciones y politicas, con el objeto de garantizar la vigencia de los derechos humanos, defender la soberania nacional, promover el bienestar general y el desarrollo integral de la Nacion, y proteger a la poblacion de las amenazas internas y externas contra su seguridad, en especial del accionar de organizaciones terroristas, del narcotrafico, del crimen organizado y otras, nacionales o extranjeras, que atenten o amenacen la plena vigencia del estado democratico. 17.3 Ejecutar actividades de contrainteligencia en el ambito de su competencia, en concordancia con los principios y objetivos de la actividad de inteligencia establecidos en el presente Decreto Legislativo. 17.4 Consolidar las apreciaciones de inteligencia que remiten los componentes del SINA, para la elaboracion del Plan de Inteligencia Nacional PIN 17.5 Formular el Plan de Inteligencia Nacional - PIN y remitirlo al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional para su aprobacion. 17.6 Dirigir, supervisar y controlar a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Inteligencia Nacional - PIN. 17.7 Asegurar el funcionamiento del MORDAZA de inteligencia en el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, en concordancia con los principios establecidos en el presente Decreto Legislativo. 17.8 Constituir la autoridad tecnica normativa a nivel nacional en materia de inteligencia y contrainteligencia. 17.9 Supervisar y controlar el cumplimiento de sus normas tecnicas. 17.10 Establecer, por razones de seguridad nacional, oficinas de coordinacion y designar funcionarios de enlace en los Ministerios y Organismos Publicos, cuyos titulares se sujetan a las normas tecnicas establecidas para dicho fin. 17.11 Informar a la Comision de Inteligencia del Congreso de la Republica de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Legislativo. 17.12 Remitir periodicamente informes de gestion a

la Presidencia del Consejo de Ministros sobre actividades de inteligencia y logro de metas. 17.13 Establecer y fortalecer las relaciones de cooperacion con organismos de inteligencia de otros paises. 17.14 Formular su Plan Institucional de Inteligencia PII. 17.15 Aprobar y difundir los documentos de doctrina de inteligencia, cuyo contenido es de aplicacion general por el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. 17.16 Capacitar y perfeccionar academicamente al personal del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. 17.17 Las demas establecidas por ley. Articulo 18º.- Estructura organica 18.1 El presente Decreto Legislativo establece la estructura basica de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI, cuyas funciones y atribuciones especificas se establecen en su Reglamento de Organizacion y Funciones. 18.2 La estructura organica basica de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI esta compuesta por: 18.2.1 Alta Direccion: a. b. Direccion de Inteligencia Nacional Direccion Ejecutiva.

18.2.2 Organo de Control Institucional 18.2.3 Organos de Administracion Interna 18.2.4 Organos de Linea Articulo 19º.- Director de Inteligencia Nacional El Director de Inteligencia Nacional es el funcionario publico de mayor jerarquia de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI y del Sistema de Inteligencia Nacional SINA. Es el titular de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI y su representante legal. Preside el Consejo de Inteligencia Nacional y asesora al Presidente de la Republica en asuntos de inteligencia. Articulo 20º.- Requisitos para ser Director de Inteligencia Nacional Para ser designado Director de Inteligencia Nacional se requiere: 20.1 Ser peruano de nacimiento y no contar ni haber contado con otra nacionalidad. 20.2 Tener MORDAZA el ejercicio de la totalidad de sus derechos ciudadanos. 20.3 Acreditar titulo profesional o grado academico de nivel universitario. 20.4 Tener no menos de 35 anos. 20.5 No tener cargo politico partidario alguno. 20.6 Poseer conocimientos y experiencia en asuntos relacionados a seguridad, defensa y desarrollo nacional. 20.7 No poseer antecedentes penales, judiciales ni policiales. Articulo 21º.- Designacion y remocion del Director de Inteligencia Nacional 21.1 El Director de Inteligencia Nacional es designado y removido por el Presidente Constitucional de la Republica, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. 21.2 Si el designado es miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad, para ejercer el cargo debe previamente pasar a la situacion de retiro. 21.3 Si el designado es trabajador de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI, para ejercer el cargo debe previamente renunciar a la institucion. Articulo 22º.- Director Ejecutivo 22.1 El Director Ejecutivo es el MORDAZA funcionario en jerarquia de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI. Es la MORDAZA autoridad administrativa institucional. Ejerce sus funciones de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.