Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de un (1) ano, a partir de la vigencia de la presente norma. Los articulos 44º, 45º y 46º del Capitulo VII del Titulo II, de la presente MORDAZA, son de aplicacion para el Oficial de MORDAZA egresado desde el 2012

SEGUNDA.- Los procedimientos a que se refiere el Capitulo III del Titulo II de la presente Ley, son regulados en el Decreto Legislativo que MORDAZA el Regimen Educativo de la Policia Nacional del Peru. TERCERA.- Excepcionalidad para los Oficiales de MORDAZA de la modalidad de acceso directo Para los Oficiales de MORDAZA que causaron alta el 1 de enero de los anos 2002 y 2003 en la modalidad de acceso directo al MORDAZA del derogado articulo 33º de la Ley 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru, es aplicable el incremento de cinco (5) anos a las edades maximas establecidas para postular a los cursos institucionales de capacitacion, especializacion, perfeccionamiento e investigacion y desarrollo. La edad limite de permanencia en el grado es equivalente a la de Oficiales de Servicios. CUARTA.- Lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 76º, y el numeral 2) del articulo 91º, regiran a partir del periodo de evaluacion siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. QUINTA.- El computo de los periodos dispuesto en el articulo 92º comenzara a regir a partir del MORDAZA de ascenso promocion 2014. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogacion Deroguense la Ley 28857, Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru y sus modificatorias. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 876803-10

etico que la responsabilidad de representar la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la Republica, exigen de sus miembros; El MORDAZA de fortalecimiento de la Policia Nacional del Peru De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES Articulo 1º.- Garantias y principios rectores El presente Decreto Legislativo garantiza el derecho de defensa, la doble instancia y el debido procedimiento con arreglo a la Constitucion Politica del Peru y las normas vigentes sobre la materia. Constituyen criterios de interpretacion y son de aplicacion obligatoria en todo procedimiento disciplinario: 1) MORDAZA de legalidad.- El superior y los organos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitucion Politica del Peru, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. MORDAZA de la autonomia de la responsabilidad administrativa.- El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de las acciones jurisdiccionales civiles, penales u otras, que esta orientada a establecer la responsabilidad administrativo-disciplinaria en las que incurre el personal de la Policia Nacional del Peru. MORDAZA del debido procedimiento.- Las infracciones son sancionadas con sujecion a los procedimientos establecidos en la presente MORDAZA, respetandose las garantias y derechos del debido proceso. MORDAZA de inmediatez.- El conocimiento de la comision de una infraccion obliga el inicio inmediato del procedimiento administrativodisciplinario correspondiente y compromete la responsabilidad del superior. MORDAZA de concurso de infracciones.Cuando una misma conducta califique con mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. MORDAZA de proporcionalidad.- Las decisiones en el ejercicio de la potestad disciplinaria sancionadora, deben mantener proporcion entre la infraccion cometida y la sancion. MORDAZA de reserva.- El personal que conozca de una investigacion administrativodisciplinaria o sea parte de la misma, esta obligado a mantener reserva del contenido del procedimiento hasta su culminacion. MORDAZA de prohibicion de la doble investigacion o sancion.- No se podra investigar o imponer dos o mas sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. MORDAZA de tipicidad.- Adecuacion de la conducta a la infraccion descrita y sancionada por la MORDAZA sin admitir interpretacion extensiva o analogia. MORDAZA de razonabilidad.- Las sanciones previstas en la presente MORDAZA se graduan en atencion a la gravedad, naturaleza y trascendencia del hecho, asi como las referencias administrativas disciplinarias del infractor. MORDAZA de imparcialidad.- El superior y los organos disciplinarios actuan sin ninguna clase de discriminacion entre el personal de la Policia Nacional del Peru otorgandoles tratamiento y

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Decreto Legislativo que regula el Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1150 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional de la Policia Nacional del Peru y de la MORDAZA policial, entre otras, conforme a lo senalado en el numeral 1 del articulo 2° de la citada norma; La Policia Nacional del Peru es una institucion profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional, donde la disciplina constituye uno de los bienes juridicos fundamentales para preservar el servicio policial; La sociedad requiere confianza en su institucion policial, la cual se construye con una actuacion ajustada al cumplimiento estricto de los deberes legales y con el nivel

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