Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
Sancion Simple La sancion simple es la sancion escrita por infraccion Leve que impone el superior u organo disciplinario al infractor. Se extiende de uno (01) a diez (10) dias. Cada dia de sancion implica la disminucion de ocho decimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina. Sancion de Rigor La sancion de rigor es la sancion escrita por infraccion Grave que impone el organo disciplinario al infractor. Se extiende de uno (01) a quince (15) dias. Cada dia de sancion implica la disminucion de un punto y seis decimas (1.6) de la Nota Anual de Disciplina. Pase a la situacion de disponibilidad por medida disciplinaria El pase a la situacion de disponibilidad por medida disciplinaria es la separacion temporal de la situacion de actividad por un periodo de seis (06) meses a dos (02) anos. Es aplicada por el organo disciplinario por la comision de una infraccion Muy Grave. Implica ademas la disminucion de treinta (30) puntos de la Nota Anual de Disciplina por cada ano que se mantuvo fuera de la situacion de actividad. Pase a la Situacion de retiro por medida disciplinaria El pase a la situacion de retiro por medida disciplinaria es la separacion definitiva de la situacion de actividad. Es aplicada por el organo disciplinario por la comision de una infraccion Muy Grave, y se anota en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policia Nacional del Peru.

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

Interior, que actuan integrados en materia de fiscalizacion, evaluacion, investigacion y sancion disciplinaria. Tiene como Organo Rector a la Inspectoria General del Sector Interior. Articulo 35º.- Ejercicio de la Potestad Sancionadora Disciplinaria El ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria es atribuido a la Policia Nacional del Peru para las infracciones Leves y Graves e infracciones Muy Graves en primera instancia; y, al Ministerio del Interior, para las infracciones Muy Graves en MORDAZA instancia o en consulta, de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto Legislativo. CAPITULO II ORGANOS DISCIPLINARIOS Articulo 36º.- Finalidad Los Organos Disciplinarios tienen por finalidad investigar e imponer sanciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su reglamento. Ejercen sus funciones con autonomia y son los siguientes: 1) 2) El Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. La Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru a traves de: a. b. Inspectorias Regionales, segun su competencia territorial. Oficinas de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas del nivel Direccion, Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operativas.

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Articulo 31º.- Criterios para la imposicion de sanciones Para determinar la sancion, el superior u organo disciplinario debera considerar los siguientes criterios: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Uso del cargo para cometer la infraccion. Las circunstancias en que se cometio la infraccion. Las referencias administrativas disciplinarias. La magnitud de los danos y perjuicios ocasionados. La reparacion o resarcimiento oportuno del dano MORDAZA de la sancion. Mayor responsabilidad del efectivo mas antiguo en la comision de la infraccion. El grado de colaboracion para el esclarecimiento de los hechos. La confesion espontanea y sincera. 3) 4)

El Superior del presunto infractor. Las Comisiones Especiales de Investigacion que se designen desde la Policia Nacional del Peru o el Ministerio del Interior.

Articulo 37º.- Causales de inhibicion del integrante de los Organos Disciplinarios Los impedimentos para intervenir como integrante de los Organos Disciplinarios son los siguientes: 1) Parentesco con el personal sujeto de la investigacion, con el denunciante o con los miembros del mismo Organo Disciplinario, en calidad de conyuge, conviviente o hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA grado de afinidad. Cuando el presunto infractor, denunciante o miembro del Organo Disciplinario pertenezca a la misma promocion de egreso de la Escuela de Formacion de la Policia Nacional del Peru o de la misma promocion de ingreso a la Institucion Policial para el personal de procedencia universitaria. Existencia de enemistad manifiesta con el presunto infractor o denunciante. Ser denunciante de los hechos o haber sido denunciado MORDAZA por alguno de los presuntos infractores o denunciantes. Haber participado en una investigacion policial contra el presunto infractor o denunciante. Ser deudor, acreedor, fiador del presunto infractor o del denunciante, o tener intereses comunes con estos ultimos.

Articulo 32º.- De la sancion y sus efectos La sancion por infraccion Leve y Grave se notifica de inmediato al infractor. Cuando constituya acto firme o se agota la via administrativa, se remitira a la Direccion Ejecutiva de Personal dentro del plazo de tres (03) dias habiles, para su codificacion, sistematizacion y archivo en el legajo personal. La resolucion de sancion por infraccion Muy Grave que constituya acto firme o agote la via administrativa, debidamente notificada, surte efecto inmediato por su propio merito, no siendo necesaria la emision de resolucion adicional alguna. MORDAZA certificada de la resolucion y del cargo de recepcion sera remitida a la Direccion Ejecutiva de Personal, para que accione en el ambito de su competencia. Articulo 33º.- Motivacion de la sancion El actor o la resolucion que dispone la sancion disciplinaria debe estar debidamente motivada, contiene un resumen de los hechos, pruebas actuadas, individualizando al infractor o infractores, la tipificacion, la sancion impuesta y su duracion, segun corresponda. TITULO III DEL SISTEMA DISCIPLINARIO CAPITULO I SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL Articulo 34º.- El Sistema Disciplinario Policial El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de Organos de la Policia Nacional del Peru y del Ministerio del

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En los casos MORDAZA mencionados, el integrante del Organo Disciplinario esta en la obligacion de inhibirse. En caso que no lo haga, la recusacion sera resuelta por el superior jerarquico. CAPITULO III COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DISCIPLINARIOS Articulo 38°.- Superior del presunto infractor Es el miembro de la Policia Nacional del Peru de grado superior al infractor; o, que siendo del mismo grado

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