Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II MORDAZA Y TITULOS Articulo 16º.- Obtencion de MORDAZA y titulos Son requisitos para la obtencion de MORDAZA y titulos aprobar el Plan de Estudios de las Escuelas de los diferentes niveles del Regimen Educativo, conforme a lo establecido por la Ley 23733, Ley Universitaria. Articulo 17º.- Registro de MORDAZA y titulos Los titulos profesionales asi como los MORDAZA academicos expedidos por la Escuela de Oficiales y las Escuelas Superiores de la Policia Nacional del Peru, se inscriben en el respectivo Registro Nacional de MORDAZA y Titulos. Los titulos tecnicos son inscritos en las Direcciones Departamentales de Educacion de conformidad con las normas vigentes. CAPITULO III DOCENTES Y ESTUDIANTES Articulo 18º.- Docentes Los docentes del Regimen Educativo de la Policia Nacional del Peru ejercen funciones de ensenanzaaprendizaje, investigacion y proyeccion social. Es inherente a la funcion docente la capacitacion permanente y la produccion intelectual. Ingresan por concurso publico de meritos y prueba de capacidad docente. Son contratados de conformidad a los procedimientos y requisitos establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Articulo 19º.- Estudiantes Son los cadetes, alumnos y participantes que han cumplido los requisitos de admision establecidos para cada una de las Escuelas integrantes del Regimen Educativo de la Policia Nacional del Peru. Sus derechos, obligaciones, sistema de evaluacion, regimen disciplinario y estimulos, son normados en los reglamentos correspondientes. No puede restringirse o limitarse la permanencia ni retirarles la condicion de alumno, alumna o cadete de las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional del Peru por motivos de gestacion, maternidad o paternidad. Los supuestos previstos en el parrafo anterior no pueden ser empleados como causales de sancion o separacion definitiva de las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional del Peru. CAPITULO IV BECAS Y CONVENIOS Articulo 20º.- Becas En las Escuelas de Formacion las becas para los cadetes y alumnos las otorga la Direccion General de la Policia Nacional del Peru a propuesta de la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina, en atencion al cuadro de merito de ingreso o academico, segun corresponda. Para ser beneficiario de becas de estudio, en el MORDAZA o en el extranjero, y participar en los cursos equivalentes a los programas de perfeccionamiento, de investigacion y desarrollo de la Policia Nacional, se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admision a la Escuela de Posgrado y estar autorizado mediante resolucion del Director General de la Policia Nacional, en cuyo caso la convalidacion es automatica. Articulo 21º.- Convenios La Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina, por delegacion de facultades de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, suscribe convenios y alianzas estrategicas con instituciones educativas culturales y deportivas nacionales o extranjeras de reconocido prestigio. Articulo 22º.- Convalidacion y revalidacion Las convalidaciones academicas se realizan sobre la base de los objetivos, contenidos y creditaje de asignaturas comprendidas en los planes de estudio vigentes. Dicho MORDAZA de equivalencia academica se lleva a cabo con los planes de estudio de las instituciones educativas de similar nivel y naturaleza academica. Los procedimientos se establecen en el reglamento.

La revalidacion academica se realiza previa convalidacion de las asignaturas y cumplimiento de los requisitos normados en el reglamento. CAPITULO V CONSEJO ACADEMICO DE LOS ORGANOS DE GESTION ACADEMICA Articulo 23º.- Consejo Academico El Consejo Academico es el cuerpo colegiado con que cuenta cada organo de gestion academica, que tiene a su cargo analizar y evaluar el rendimiento academico de los estudiantes, determinando las acciones correspondientes, asi como estudiar y presentar recomendaciones adecuadas y oportunas sobre casos que se presenten en aplicacion de los planes curriculares, recomendando las acciones a que hubiere lugar. Le corresponde, asimismo, pronunciarse sobre el informe de insuficiencia academica, informe de las condiciones psicosomatico o psicofisica y otras. Constituye primera instancia academica, siendo la MORDAZA instancia la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina. Su conformacion y procedimiento se regulara en el reglamento respectivo. Articulo 24º.- Separacion por insuficiencia academica Los cadetes o alumnos de las escuelas de formacion que MORDAZA separados definitivamente por insuficiencia academica, deben sufragar los gastos economicos irrogados al Estado como consecuencia de su permanencia en las Escuelas de Formacion. CAPITULO VI COMPLEMENTACION ACADEMICA Articulo 25º.- Complementacion academica Los organos de gestion academica del Regimen Educativo de la Policia Nacional del Peru, organizan programas de complementacion academica con el fin de regularizar la situacion academica del Personal Policial. Los procedimientos y requisitos se MORDAZA en el reglamento. CAPITULO VII EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Articulo 26º.Evaluacion, acreditacion y certificacion La Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina garantiza la evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad educativa de los procesos que se desarrollan en el Regimen Educativo de la Policia Nacional del Peru en concordancia con los fines y objetivos del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa. CAPITULO VIII INTEGRACION DE LAS COMUNIDADES NATIVAS ALTO ANDINAS Y AMAZONICAS Articulo 27º.- Integracion intercultural El Regimen Educativo de la Policia Nacional del Peru en el MORDAZA de la politica nacional de inclusion social, establece mecanismos de acceso a miembros de las comunidades rurales de las zonas MORDAZA y amazonica a las Escuelas de Formacion Policial. Los procedimientos y requisitos se establecen en el reglamento. TITULO III CAPITULO UNICO REGIMEN ADMINISTRATIVO Articulo 28º.- Administracion de recursos La Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina tiene a su cargo los recursos logisticos, tecnologicos y de personal asignados al Regimen Educativo de la Policia Nacional del Peru. TITULO IV CAPITULO UNICO REGIMEN DISCIPLINARIO Articulo 29º.- Consejo Disciplinario Las Escuelas de Formacion y Posgrado cuentan con Consejos Disciplinarios para garantizar el cumplimiento

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