Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2012 (11/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

El Peruano MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2012

de acustica forense, telefonia forense y computo forense, a solicitud del Ministerio Publico o del Poder Judicial en la lucha contra los delitos previstos en el articulo 1° de la Ley 27697, modificada por Decreto Legislativo 991. El Laboratorio Forense Digital se encuentra en el ambito de la Direccion Ejecutiva de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru. Articulo 6°.- Capacitacion del personal La Policia Nacional del Peru desarrollara programas de capacitacion intensiva, en las diversas especialidades de criminalistica, con la finalidad de contar con personal capacitado, idoneo y suficiente en todas las unidades de investigacion criminalistica policial. El personal capacitado por cuenta del Estado debera prestar servicio en las unidades de investigacion criminalistica policial, por un periodo no menor de dos (02) anos, de conformidad a las normas que regulan los beneficios academicos del personal policial. Articulo 7°.- Cooperacion Interinstitucional La Policia Nacional del Peru establecera mecanismos de coordinacion con el Ministerio Publico, y otras instituciones de la administracion publica, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior, a efectos de lograr un adecuado cumplimiento de sus funciones. Para tal efecto, puede suscribir convenios, acuerdos y compromisos con los Gobiernos Regionales y Locales, entidades publicas, privadas, nacionales e internaciones, asi como con la sociedad civil en materia de criminalistica. Articulo 8°.- Financiamiento La aplicacion de la presente regulacion se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y conforme a las disposiciones legales vigentes. DISPOSICION MODIFICATORIA FINAL UNICA.- Modifiquese el articulo 173 del MORDAZA Codigo Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo 957, modificado por el articulo unico de la Ley 28697, en los siguientes terminos: "2. La labor pericial se encomendara, sin necesidad de designacion expresa, a la Direccion Ejecutiva de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, a la Direccion de Policia Contra la Corrupcion y al Instituto de Medicina Legal, asi como a los organismos del Estado que desarrollan labor cientifica o tecnica, los que presentaran su MORDAZA gratuitamente. Tambien podra encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigacion o personas juridicas en general, siempre que reunan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Uso de tecnologias de la informacion y comunicaciones En el MORDAZA del fortalecimiento institucional de la Policia Nacional del Peru, se potenciara la especialidad del personal de MORDAZA en tecnologias de la informacion y comunicaciones. La Policia Nacional del Peru, conjuntamente con el Ministerio Publico, combatira la criminalidad organizada, mediante uso de mecanismos tecnologicos, para lo cual, en cumplimiento de un mandato judicial, las concesionarias o entidades a cargo de los servicios publicos de telecomunicaciones brindaran acceso directo, seguro y permanente, las 24 horas del dia, a traves de consultas en linea, especialmente a los registros de ingreso y desactivacion de numeros en el sistema. Los concesionarios estan obligados a guardar la informacion MORDAZA aludida por un periodo no menor a tres anos. SEGUNDA.- Reglamentacion En un plazo que no exceda de noventa (90) dias habiles, el Ministerio del Interior, en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dictaran las disposiciones que resulten necesarias para la implementacion del MORDAZA web al que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 876803-13 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1132 Mediante Oficio Nº 1138-2012-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1132, publicado en la edicion del 9 de diciembre de 2012. En la pagina Nº 480367, en el primer parrafo del articulo 20º. DICE: «Articulo 20º.- Escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y Policia Nacional del Peru El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas de los Cadetes de los Institutos Armados y Policia Nacional del Peru:
Nivel Propina 1 2 3 4 5 Fuerzas Armadas Cadete 4to ano Cadete 3er ano Policia Nacional del Peru Cadete 5to ano Cadete 4to ano Porcentaje del Ingreso del grado Sub MORDAZA, MORDAZA de Fragata o MORDAZA, segun corresponda 12,50% 10,00% 7,50% 6,00% 5,00%

Cadete 2do ano Cadete 3er ano Cadete 1er ano Cadete 2do ano Aspirante Cadete 2do ano

(...) DEBE DECIR: Articulo 20º.- Escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y Policia Nacional del Peru El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas de los Cadetes de los Institutos Armados y Policia Nacional del Peru:
Porcentaje del Ingreso del grado Sub MORDAZA, MORDAZA de Fragata o MORDAZA, segun corresponda 15,00% 10,00% 9,00% 8,00% 7,00%

Nivel Propina 1 2 3 4 5

Fuerzas Armadas Cadete 4to ano Cadete 3er ano

Policia Nacional del Peru Cadete 5to ano Cadete 4to ano

Cadete 2do ano Cadete 3er ano Cadete 1er ano Cadete 2do ano Aspirante Cadete 1er ano

(...)» En la pagina Nº 480367, en los literales a) y b) del articulo 21º. DICE: «Articulo 21.- Calculo de la Remuneracion Base para la CTS La remuneracion base para la CTS se obtendra considerando la remuneracion consolidada percibida al cese, la UISP vigente en dicha oportunidad y los anos de servicio reconocidos, de acuerdo al siguiente detalle:

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