Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2012 (20/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

inscrito en la Partida Nº 11044181 del Registro de Predios de Sullana y con Registro SINABIP Nº 1578 del Libro de Piura; · Predio de 36 687,87 m², ubicado frente a Punta Farallon y la Caleta de Pescadores de El Nuro, distrito de Los Organos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 11045335 del Registro de Predios de Sullana y con Registro SINABIP Nº 1577 del Libro de Piura; Que, mediante escritos de fecha 13 de MORDAZA de 2010, modificado por escrito de fecha 16 de agosto de 2010, la empresa MORDAZA Mineria y Construccion S.A.C., a traves de su Gerente General, solicita la adjudicacion en venta directa prevista en el literal c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, de los predios anteriormente descritos, sobre los que senala tener posesion en merito a la compraventa celebrada, con la empresa Promotora Turistica El Nuro S.A.C., materializada mediante Escritura Publica de fecha 06 de diciembre de 2005, acto que se inscribio en la Partida Nº 11028001 del Registro de Predios de Sullana, la cual fue posteriormente cancelada, por mandato del Primer Juzgado Civil de Talara; Que, con fecha 29 de octubre de 2010, profesionales de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, realizaron la inspeccion ocular al area solicitada por la empresa MORDAZA Mineria y Construccion S.A.C., verificandose que sobre la misma se han realizado trabajos de nivelacion, construyendo plataformas y/o terraplenes en los que se levantan viviendas MORDAZA bungalow. Asimismo, se verifico que el area no se encuentra en MORDAZA de dominio restringido y que el acceso es a traves de una carretera asfaltada; Que, mediante Informe Nº 302-2011/SBN-DGPESDDI, de fecha 17 de MORDAZA de 2011, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, considero factible dar inicio al tramite de adjudicacion en venta directa de los predios materia de la presente Resolucion, al haberse verificado el supuesto senalado en el literal c) del Articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, toda vez que, de acuerdo a las inspecciones realizadas, la revision de los documentos adjuntos y los antecedentes que obran en esta Superintendencia, los predios del Estado descritos en el MORDAZA considerando, vienen siendo posesionados y conducidos, con anterioridad al 12 de MORDAZA de 2006, por dicha empresa; Que, se deja MORDAZA que la empresa Promotora Turistica El Nuro S.A.C., ha interpuesto una demanda contra la SBN, sobre "Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta" ante del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Sullana, la misma que obra anotada en el Asiento D00002 de la Partida Nº 11005533 del Registro de Predios de Sullana y en el Asiento D00007 de la Partida Nº 11009758 del Registro de Predios de Sullana, los mismos, que son los antecedentes registrales de los predios materia de la presente resolucion; Que, el numeral 75.2º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA, establece que la solicitud de venta debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, segun corresponda y sera aprobada por Resolucion del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Tecnico ­ Legal, previa opinion tecnica de la SBN; Que, mediante Carta s/n de fecha 04 de MORDAZA de 2011, la empresa Quantum Valuaciones S.A.C., remitio el Informe de Valuacion Comercial Nº SNB-4886, de fecha 24 de junio de 2011, de los predios MORDAZA descritos, los cuales suman un area total de 52 316,48 m2, cuyo valor asciende a la suma de US$ 130 973,30 (Ciento treinta mil novecientos setenta y tres con 30/100 Dolares Americanos); Que, mediante escrito presentado el 08 de MORDAZA de 2011, el apoderado de la empresa MORDAZA Mineria y Construccion S.A.C., ratificado por el administrador de dicha empresa, mediante Escrito presentado el 14 de MORDAZA de 2011, ha manifestado su aceptacion al valor de la tasacion del area materia de venta; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo senalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", con fecha 17 de MORDAZA de 2011 se publico en el Diario Oficial "El

Peruano" y el Diario "Correo-Piura", asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasacion comercial del predio MORDAZA descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de diez (10) dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibio oferta alguna; Que, mediante los Informes Tecnicos Legales Nº 4272011/SBN-DGPE-SDDI y Nº 428-2011/SBN-DGPE-SDDI, ambos de fecha 09 de agosto de 2011, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicacion en venta directa por causal, de los predios materia de la presente resolucion, a favor de la empresa MORDAZA Mineria y Construccion S.A.C., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, mediante Memorandum Nº 9231-2011/SBNOAJ, de fecha 20 de MORDAZA de 2011, ratificado mediante Memorandum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Oficina de Asesoria Juridica emite la opinion respecto a que las funciones y competencias materia de administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos del Estado continuan bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestion administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacio legal en materia de competencias; Que, mediante Memorandum Nº 09259-2011/SBNSG, de fecha 21 de MORDAZA de 2011, ratificado con Proveido Nº 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal y sus respectivas areas continuen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretacion realizada en el documento del parrafo anterior; Que, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal, a traves del Proveido Nº 0442-2011/SBN-DGPE, de fecha 21 de MORDAZA de 2011, hace de conocimiento lo comunicado por la Secretaria General, mediante el Memorando Nº 92592011/SBN-SG, de fecha 21 de MORDAZA de 2011, respecto a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, indicando que se debera continuar ejerciendo las funciones asignadas, conforme la interpretacion efectuada por dicha oficina; Que, la Direccion de Gestion de Patrimonio Estatal, en su condicion de superior jerarquico de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario y organo de linea de ambito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administracion de los bienes estatales a cargo de la SBN, tambien ha ratificado la competencia de esta Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, conforme al literal a) del Articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la venta directa, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Memorando Nº 10051-2011/SBN-DGPE, de fecha 10 de agosto de 2011 y Memorando Nº 159802011/SBN-DGPE, de fecha 01 de diciembre de 2011, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta directa por causal de los predios que se describen en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 16774-2011/SBNSG-OAJ, de fecha 19 de diciembre de 2011, la Oficina de Asesoria Juridica emite la conformidad a la venta por causal de los predios descritos en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 16915-2011/SBN, de fecha 21 de diciembre de 2011, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a adjudicacion en venta directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia

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