Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2012 (20/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 25°, articulo 44º y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº445; SE RESUELVE : Articulo Primero.- Incorporar el Titulo VII ­Regimen de Infracciones y Sanciones­ a la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modificatorias. Este Titulo constara de los articulos 55º, 56º y 57º, con los siguientes textos:

"TITULO VII REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I NORMATIVA APLICABLE
Articulo 55º.- Sanciones Las empresas operadoras seran sancionadas en los casos de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Directiva, de acuerdo al procedimiento y disposiciones previstas en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en las normas que sobre la materia emita el OSIPTEL.

CAPITULO II SANCIONES
Articulo 56°.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves, los incumplimientos por parte de la empresa operadora de cualquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 5º (no exigir mayores requisitos a los establecidos para acreditar la condicion de usuario), 6º (no exigir a los representantes mayores formalidades a las establecidas), 12º, 13º, 17º, 20º, 22º, 24º, 33º, 42º (a partir del tercer parrafo), 53º y 54º. Articulo 57°.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves, los incumplimientos por parte de la empresa operadora de cualquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 8º, 9º, 10º, 19º, 21º, 26º, 27º 29º, 32º, 38º, 42º (primer parrafo), y 50º. Articulo Segundo.- Derogar los articulos 47º y 49º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificatorias. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y su exposicion de motivos en el diario oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Ordenar la publicacion de la presente resolucion, su exposicion de motivos y la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de la fecha de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS
De conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia

de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios, asi como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones. El inciso b) del articulo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, establece que en ejercicio de la funcion normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a reglas a las que estan sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los organos funcionales de OSIPTEL, incluyendo entre otros, los reglamentos que rigen el procedimiento de reclamos de usuarios. En ese sentido, dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 015-99-CD/OSIPTEL, la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones (en adelante la Directiva de Reclamos), la misma que ha sido modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 015-2002-CD/OSIPTEL, Nº 044-2002-CD/OSIPTEL, Nº 096-2003-CD/OSIPTEL, Nº 030-2004-CD/OSIPTEL y Nº 076-2005-CD/OSIPTEL. Asimismo, el articulo 44º del Reglamento General del OSIPTEL senala que este Organismo es competente para tipificar infracciones y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva. En consecuencia, teniendo en consideracion las diversas obligaciones contenidas en las disposiciones de la Directiva de Reclamos, resulta necesario determinar en forma puntual los tipos de infracciones y las sanciones que serian aplicables a las empresas operadoras en caso de incumplimiento a las referidas normas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en las normas que sobre la materia emita el OSIPTEL. Asi, en la presente MORDAZA se ha incorporado un MORDAZA Titulo a la Directiva de Reclamos, en el cual se establece un Regimen de Infracciones y Sanciones. En dicho Regimen se dispone que las infracciones a las obligaciones contenidas en la mencionada Directiva seran calificadas como leves y graves, atendiendo a la afectacion que dichas infracciones generan en los abonados y/o usuarios, en el MORDAZA de un procedimiento de reclamo. Para tal efecto, en el articulo 56º se ha dispuesto que los incumplimientos a las disposiciones contempladas en los articulos 5º (no exigir mayores requisitos a los establecidos para acreditar la condicion de usuario), 6º (no exigir a los representantes mayores formalidades a las establecidas), 12º, 13º, 17º, 20º, 22º, 24º, 33º, 42º (a partir del tercer parrafo), 53º y 54º de la Directiva de Reclamos, constituyan infraccion leve. Esta tipificacion se MORDAZA en que el incumplimiento a las obligaciones contenidas en los citados articulos, afecta el adecuado tramite del procedimiento de reclamos, al estar referido a aspectos formales del mismo o a la importancia de la informacion que debe ser remitida por las empresas operadoras, como la obligacion de difundir el procedimiento de reclamos, la formacion del expediente administrativo, la remision al TRASU de determinados documentos, sea en forma fisica o electronica, entre otros. En el articulo 57º se ha establecido que los incumplimientos a las disposiciones contenidas en los articulos 8º, 9º, 10º, 19º, 21º, 26º, 27º 29º, 32º, 38º, 42º (primer parrafo) y 50º de la Directiva de Reclamos, constituyan infraccion grave. El sustento para establecer la mencionada tipificacion se encuentra en la importancia de brindar una proteccion mayor a los derechos reconocidos a los abonados y/o usuarios en estos articulos, como son, el derecho a que no se le suspenda o corte el servicio materia de reclamo, que se produzca la resolucion del contrato de abonado cuando se encuentra en tramite un procedimiento de reclamos, asi como el derecho a que no se le exija el pago del importe reclamado, entre otros. Asimismo, esta tipificacion ha obedecido a la mayor afectacion que dichos incumplimientos podrian ocasionar a los abonados y/o usuarios, generando en muchos casos, desincentivos para iniciar un reporte o reclamo, continuar con el tramite del procedimiento o dificultando la labor resolutiva del TRASU. Finalmente, siendo que en la presente MORDAZA se han determinado los tipos de infracciones y las sanciones que serian aplicables a las empresas operadoras en caso

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