Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2012 (20/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459481

"Articulo 4°.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en el articulo 8° (primer, MORDAZA, setimo y noveno parrafo)." Articulo Quinto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, disponer que sea publicada en la pagina web institucional del OSIPTEL, conjuntamente con la matriz de comentarios respectiva. Articulo Sexto.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de marzo de 2012, salvo lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, que sera exigible a partir del 01 de MORDAZA de 2012. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS
De conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. En ese sentido, el inciso h) del articulo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su funcion normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". Dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL (modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL Nº 084-2006-CD/OSIPTEL, Nº 015-2010-CD/OSIPTEL, Nº 031-2010-CD/OSIPTEL, Nº 054-2010-CD/OSIPTEL y Nº 056-2010-CD/OSIPTEL, y por la Resolucion de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL) las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso). Las Condiciones de Uso establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratacion del servicio, durante la provision del mismo, asi como al termino de la relacion contractual. Atendiendo a la importancia y necesidad de contar con un registro de abonados que consigne informacion valida y actualizada de los datos personales de los titulares de los servicios publicos de telecomunicaciones, y que este constituya tambien una fuente de informacion que contribuya en la salvaguarda de la seguridad ciudadana ante posibles actos ilicitos que pueden realizarse mediante la utilizacion de estos servicios, resulta necesario precisar ciertos aspectos que contribuyan con una debida identificacion de los titulares de los servicios, en especial de los que son contratados bajo la modalidad prepago. Asimismo, considerando las razones de seguridad ciudadana y a fin que se identifiquen las llamadas entrantes que se cursan hacia los servicios publicos moviles, el OSIPTEL ha considerado conveniente incluir

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