Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2012 (20/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
Anexo 12

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

Que, segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su funcion normativa sobre la regulacion tarifaria y sus mecanismos de aplicacion; Que, el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA - Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la EPS utilizara los ingresos que reciba por la prestacion de los servicios de saneamiento para cubrir los costos de explotacion, las inversiones y los gastos financieros asociados a dichos conceptos. Las inversiones que se consideraran para este efecto son las que se encuentran establecidas en el Plan Maestro Optimizado de cada EPS. Cualquier medida economica, presupuestal o financiera respecto de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro Optimizado para inversiones futuras sera dispuesta previa aprobacion del titular de las acciones representativas del capital social en el MORDAZA de su competencia y en concordancia con las normas de gestion presupuestaria del Estado; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0092007-SUNASS-CD se aprobo el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene las disposiciones referidas a los lineamientos metodologicos, los procedimientos y los criterios que deben adoptarse para la formulacion del Plan Maestro Optimizado, para la aprobacion de las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion, y para la determinacion de los precios de los servicios colaterales, asi como el procedimiento para efectuar los reajustes de tarifas y precios por efecto de la inflacion aplicable por las EPS con formula tarifaria aprobada ; Que, el Plan Maestro Optimizado plantea como supuesto de la determinacion de las formulas tarifarias y garantia de inversiones, la creacion de un fondo exclusivo para financiar las inversiones con recursos propios generados por la empresa. Este fondo solo podra ser utilizado para tales fines, conforme con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, para constituir dicho fondo, la EPS debera destinar mensualmente en cada ejercicio del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos por los servicios de agua potable y alcantarillado indicados en la Resolucion de Consejo Directivo que aprueba su formula tarifaria; Que, considerando la experiencia registrada a la fecha, es necesario establecer lineamientos que permitan precisar los aspectos vinculados al fondo de inversion, los cuales contribuiran a que su operatividad quede claramente establecida; Que, con el proposito MORDAZA referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 053-2011SUNASS-CD, la publicacion del proyecto del Anexo 12 del Reglamento General de Tarifas denominado "Lineamientos para la Conformacion y Gestion del Fondo de Inversiones", otorgandose quince (15) dias calendario posteriores a la publicacion del proyecto de MORDAZA para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23º del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 001-2012; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Aprobar el Anexo 12 del Reglamento General de Tarifas denominado "Lineamientos para la Conformacion y Gestion del Fondo de Inversiones" y su correspondiente Exposicion de Motivos, y disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con el MORDAZA aprobatorio de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Olivarez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Lineamientos para la conformacion y gestion del Fondo de Inversiones I.- Objetivo Establecer los criterios que se debera tener en cuenta para la calcular el porcentaje a transferir al Fondo de Inversiones, asi como aquellos criterios que permitan gestionar dicho fondo. II.- Lineamientos Las definiciones y ecuaciones que se presentan a continuacion estan vinculadas a la Contabilidad Regulatoria que utiliza la SUNASS para el calculo tarifario. De esta manera, los terminos utilidades, depreciacion y servicio de la deuda, estan referidas al valor del consumo de capital, a la remuneracion del capital propio de la empresa regulada -excluidas las donaciones- y a la remuneracion del capital de terceros que constituyen la base de capital regulatoria. 1.- Metodologia de calculo El calculo efectuado por SUNASS para determinar los ingresos a ser considerados para el Fondo de Inversiones sigue la siguiente formula: (Utilidades + Depreciacion ­ Servicio de la deuda) Ingresos por facturacion de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fijo, sin incluir IGV Definiciones: Utilidades: Es la utilidad MORDAZA de impuestos menos los impuestos (es decir, la utilidad neta), sobre la cual se calculan los beneficios a ser distribuidos. Depreciacion: representa el desgaste de los activos fijos propiedad de la empresa por su uso en el tiempo. Servicio de la deuda: Conjunto de pagos por concepto de amortizacion de capital, reconocido en el calculo tarifario, que realiza una EPS a su acreedor. Ingresos por facturacion de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fijo, sin incluir IGV: Representa la facturacion de la empresa por los servicios de agua potable y alcantarillado en un periodo de tiempo, a valor de venta (no incluye el I.G.V.). Estos componentes son tomados de los Estados Financieros anuales de las EPS (Balance General, Estado de Ganancias y Perdidas y Flujo de Caja) para el quinquenio regulatorio (el cual es simulado por el modelo tarifario de la SUNASS). El valor resultante de este calculo sera un porcentaje de los ingresos a ser destinados al Fondo de Inversiones para cada ano regulatorio, que tambien puede ser expresado de la siguiente manera: Inversion con recursos propios Ingresos por facturacion de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fijo, sin incluir IGV

% FI =

Este valor porcentual del Fondo de Inversion, sera aprobado por el Consejo Directivo en la Resolucion que aprueba la Estructura Tarifaria, Formula Tarifaria y Metas de Gestion para cada EPS. 2.- Determinacion Los ingresos a ser considerados para el calculo del porcentaje a transferir al Fondo de Inversion (FI) son los ingresos por facturacion de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fijo, sin incluir IGV. Para fines de calculo y seguimiento, cada EPS debera considerar los ingresos registrados en su Estado de Ganancias y Perdidas. Para las EPS que no deban aplicar los incrementos tarifarios aprobados en el primer ano del quinquenio regulatorio, los ingresos destinados al FI seran los resultantes de la aplicacion de la nueva estructura tarifaria aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Para las EPS que deban aplicar los incrementos tarifarios aprobados a partir del primer ano del quinquenio regulatorio, los ingresos destinados al FI seran los

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