Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2012 (20/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459503

BEJAR, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DARWIN MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA ATAPAUCAR,JESUS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito Contra la Administracion Publica en la modalidad de PECULADO DOLOSO SIMPLE, prevista y sancionado en el primer parrafo del Art. 387° del codigo Penal en agravio del Estado, representado por el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA y para evitar la duplicidad de Resoluciones contradictorias se debe disponer se anexen o acumulen al Expediente Administrativo N° 3407; Que, en la Ampliacion del Informe Legal N° 840-2011GOREMAD/ORAJ, de fecha 16 de Noviembre del 2011, , en su Articulo Primeros solicita se ANEXE o Acumule los actuados del presente expediente administrativo al N° 3407, al que ha recaido el Informe Legal N° 840-2011GOREMAD/ORAJ, para efectos de Incluir a los Servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urquia y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Resolucion que Autorice al Procurador Publico Regional a interponer la denuncia penal, en contra de las personas que se describen en el Informe Legal descrito precedentemente; asimismo en la Ampliacion del Informe Legal N° 840-2011-GOREMAD/ORAJ, de fecha 16 de Noviembre del 2011, se dispone se Autorice al Procurador Publico Regional, para que en defensa de los intereses del Estado Interponga denuncia penal en contra de MORDAZA CHCACANTA MORDAZA, por la comision del delito Contra la Administracion Publica en la modalidad de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el tercer parrafo del art. 387, del Codigo Penal, todo en agravio del Estado representado por el Gobierno Regional de MORDAZA de Dios; Que, finalmente se tiene el Informe Legal N° 1144-2011GOREMAD/ORAJ, de fecha 17 de Noviembre del 2011, recaido en el Expediente N° 6776, y que rezan sobre los mismos hechos, sobre la perdida de bienes patrimoniales, habiendose opinado que existen ya 02 Informes Legales en la que Solicita se Amplie denuncia penal en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA CAHUATA HUMPIRE, por la comision de los delitos Contra la Administracion Publica en su modalidad de Peculado Doloso Simple en agravio del Estado- Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Que, por Acuerdo de Directorio de Gerentes de la fecha, se aprobo autorizar la interrvencion del Procurador Publico Regional, para el inicio de acciones jurisdiccionales que permitan determinar la responsabilidad en que han incurrido las citadas personas y el resarcimiento de los bienes publicos afectados. Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y Gerencia general Regional, De conformidad con el Articulo 47° de la Constitucion Politica del estado, el inciso a) del Art. 21° de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, Decreto Legislativo N° 1068 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008JUS y Resolucion N° 5002-A-2010-JNE. SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR, al Senor Procurador Publico del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, el inicio de las acciones legales en contra; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MARLENI MORDAZA BEJAR, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DARWIN MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA ATAPAUCAR, MORDAZA MORDAZA VITEZ MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de PECULADO DOLOSO SIMPLE; prevista y sancionada en el primer parrafo del Art. 387°, del Codigo Penal; en agravio del Estado representado por el Gobierno Regional de MORDAZA de Dios; contra los Servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA URQUIA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHCACANTA MORDAZA, por la comision del delito Contra la Administracion Publica en la modalidad de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el tercer parrafo del art. 387, del Codigo Penal, asimismo contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA CAHUATA HUMPIRE, por la comision de los delitos Contra la Administracion Publica en su modalidad de Peculado Doloso Simple (Art. 387 C.P.), en agravio del Estado- Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Todo en agravio del Estado representado por el Gobierno Regional de MORDAZA de Dios;

Articulo Segundo.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion y los antecedentes del caso a la procuraduria publica regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

730142-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA N° 370-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 11 de octubre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, que forma parte del bloque de constitucionalidad; Que, la autonomia administrativa conlleva la potestad de organizarse internamente, observando las normas nacionales en un Estado de Derecho, respetando su contenido esencial dentro de los limites constitucionalmente establecidos; Que, el Reglamento Interno del Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, aprobado con Ordenanza N° 208 del 09 de enero del 2007 y publicada el 18 del mismo mes, dispone en su Articulo 66, referido a la obligatoriedad del MORDAZA y prohibicion de inhibicion, que los miembros del Concejo deben votar a favor o en contra de la propuesta, iniciativa, proposicion o cualquier punto que pase a la estacion de Orden del Dia; encontrandose prohibido de inhibirse de votar, salvo las permitidas por Ley. Que, dicha disposicion limita la voluntad de los regidores a dos posiciones unicamente, aun cuando pueden manifestar otra opcion fundada en motivos personales y el pleno ejercicio de su Derecho a la MORDAZA, sin que ello implique impedir o trabar el normal funcionamiento del Concejo Municipal; Que, el articulo 101 de la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General establece que los integrantes de los organos colegiados asistentes a la sesion deben afirmar su posicion sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar, salvo disposicion legal en contrario; Que, la Ordenanza Municipal es una MORDAZA con rango de Ley, conforme lo reconoce la Constitucion Politica en su articulo 200 inciso 4, por lo que puede establecer la excepcion contenida en el articulo 101 precitado; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY ORGANICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.