Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2012 (20/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1098 DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
POR CUANTO: El Congreso de la Republica mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, a fin de que elabore y apruebe la Ley de Organizacion y Funciones del actual Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en la que se precisen sus nuevas competencias y estructura; Las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, que incluyen programas y funciones que se encontraban en el ambito del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, exigen la delimitacion de nuevas competencias y funciones para dicho Ministerio, evitando la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones en el MORDAZA de la Ley Nº 27658, Ley de Modernizacion de la Gestion del Estado; Estando a lo dispuesto en los dispositivos anteriores, resulta necesario aprobar una nueva Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cuya nueva denominacion sera Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que regule la estructura organica basica, competencia y funciones de dicho organismo de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto La presente Ley establece las competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), regula su naturaleza juridica, competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, rectorias, funciones, estructura organica basica y relaciones con otras entidades. Articulo 2º.- Naturaleza juridica El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las politicas nacionales y sectoriales sobre mujer y promocion y proteccion de las poblaciones vulnerables, con personeria juridica de derecho publico y constituye un pliego presupuestal. Articulo 3º.- Finalidad El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables disena, establece, promueve, ejecuta y supervisa politicas publicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que

sufren discriminacion o situaciones de desproteccion: ninos, ninas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con vision intersectorial. Articulo 4º.- Sectores El sector mujer y poblaciones vulnerables comprenden al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las entidades adscritas a el y aquellas instituciones de nivel nacional, regional y local vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley. TITULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES CAPITULO I COMPETENCIAS Articulo 5º.- Ambito de competencia El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene el siguiente ambito de competencia: a) Promocion y fortalecimiento de la transversalizacion del enfoque de genero en las instituciones, publicas y privadas, politicas, planes, programas y proyectos del Estado. b) Proteccion de los derechos de las mujeres. c) Promocion de los derechos de las mujeres con especial enfasis en: 1. Fortalecimiento de la ciudadania y autonomia de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condicion. 2. Igualdad de oportunidades para las mujeres. 3. Promocion de la ampliacion de la participacion de las mujeres en el ambito publico. d) Prevencion, proteccion y atencion de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperacion de las personas afectadas. e) Promocion y proteccion de poblaciones vulnerables. f) Atencion y recuperacion de las victimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso. g) Desarrollo y promocion de la politica nacional de poblacion, priorizando la Politica de migracion interna voluntaria o forzada, asi como la prevencion, proteccion y atencion a los desplazados y migrantes internos. h) Promocion y proteccion de los derechos de las personas adultas mayores. i) Promocion y proteccion de los derechos de las personas con discapacidad. j) Promocion y proteccion de los derechos de ninas, ninos y adolescentes. k) Fortalecimiento de las familias. l) Seguimiento al cumplimiento de los compromisos tratados, programas y plataformas de accion materia de sus competencias. m) Ejercicio de la rectoria sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atencion Integral del MORDAZA, MORDAZA y Adolescente, el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, entre otros. n) Otras competencias que le asigne la ley. CAPITULO II COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS Articulo 6º.- Competencias exclusivas El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene competencias exclusivas y excluyentes, respecto de

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