Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2012 (20/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

incluidas en las areas de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. c) Con los organismos y demas instituciones publicas de los otros niveles de gobierno, en lo que corresponda. CAPITULO III FUNCIONES Articulo 8º.- Funciones generales y exclusivas En el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales y de sus competencias exclusivas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce las siguientes funciones: a) Disenar, concertar y conducir la implementacion y desarrollo de los procesos y mecanismos que MORDAZA necesarios para la aplicacion, seguimiento, supervision y evaluacion de las politicas nacionales y sectoriales, con enfoque de genero, en el ambito de su competencia. b) Formular, planificar, dirigir y ejecutar las politicas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales a su cargo, asi como supervisar y evaluar su cumplimiento. c) Cumplir y hacer cumplir el MORDAZA normativo relacionado al ambito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora cuando corresponda. d) Proponer la normativa general en el ambito de su competencia y ejercer la potestad reglamentaria que le corresponde. e) Aprobar normas y estandares nacionales de responsabilidad social en las materias de su competencia. f) Planificar, regular y supervisar la provision y prestacion eficiente de servicios referidos a los ambitos de su competencia. g) Desarrollar la investigacion tutelar en los casos de ninos, ninas y adolescentes en situacion de abandono. h) Normar, conducir y supervisar los procesos de adopcion de ninas, ninos y adolescentes declarados judicialmente en abandono. i) Establecer, conducir y supervisar los registros a su cargo, asi como generar informacion en las materias de su competencia. j) Otorgar y reconocer derechos a traves de autorizaciones y otros documentos de acuerdo con las normas de la materia. k) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector. l) Administrar los sistemas de informacion que requiera en el ambito de su competencia. m) Generar informacion y coordinar con los demas sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales el acopio de informacion que requiera, especialmente en los temas vinculados a la mujer y poblaciones vulnerables. n) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley. Articulo 9º.- Funciones compartidas En el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales establecidas y de sus competencias compartidas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve y articula el ejercicio de las funciones afines y concurrentes de los tres niveles de gobierno para el logro de los resultados e impactos previstos. Para tal efecto, cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales: a) Promover y coordinar con los gobiernos regionales, gobiernos locales e instituciones publicas la formulacion, implementacion y evaluacion de las politicas nacionales y sectoriales. b) Dictar normas y lineamientos tecnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a traves de autorizaciones, permisos, licencias y

concesiones en lo que corresponda. c) Promover, desarrollar y concertar el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas relativas al sector. d) Orientar, aprobar, apoyar y supervisar actividades de informacion, comunicacion, capacitacion y asistencia tecnica a nivel nacional para la adecuada implementacion de las politicas nacionales y sectoriales. e) Promover y apoyar la participacion y concertacion de la poblacion en la ejecucion y vigilancia de los programas y proyectos en el ambito de su competencia. f) Promover y coordinar con los gobiernos regionales y las municipalidades la produccion de informacion estadistica oficial desagregada por sexo, area geografica, etnia, discapacidad y edad, entre otras variables, para hacer visible los problemas de desigualdad de genero, generacional y discriminacion. g) Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos, tratados, programas y plataformas de accion en el ambito internacional relativos al sector (igualdad de genero, promocion y proteccion de poblaciones vulnerables, violencia hacia la mujer, ninos, ninas y adolescentes, adopcion de ninos, ninas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, migrantes internos, familia y poblacion). h) Promover y apoyar la formulacion y desarrollo de programas y proyectos regionales y locales para la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales a su cargo. i) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley. TITULO III ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 10º.- Estructura organica La presente Ley establece la estructura organica basica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuyas funciones y atribuciones especificas se establecen en su Reglamento de Organizacion y Funciones. La estructura organica basica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables esta conformada por los siguientes organos: a) Alta Direccion Ministra o Ministro. Viceministra o Viceministro de la Mujer. Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables. Secretaria o Secretario General. b) Organo de control institucional. c) Organos de administracion interna. d) Organos de linea. La Alta Direccion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conduccion estrategica de las politicas a su cargo y para la coordinacion con el Poder Legislativo y demas entidades publicas. CAPITULO II FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCION Articulo 11º.- De la Ministra o el Ministro La Ministra o el Ministro es la mas alta autoridad politica del sector y es responsable de su conduccion. Tiene las siguientes funciones:

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