Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2012 (20/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
TITULO IV

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

Articulo 14°.- De la Viceministra o el Viceministro de Poblaciones Vulnerables Por encargo de la Ministra o el Ministro, la Viceministra o el Viceministro de Poblaciones Vulnerables ejerce sus funciones respecto de las siguientes competencias: a) Promocion y proteccion de poblaciones vulnerables. b) Desarrollo y promocion de la politica nacional de poblacion, priorizando la politica de migracion interna voluntaria o forzada, asi como la prevencion, proteccion y atencion a los desplazados y migrantes internos. c) Proteccion de los derechos de las personas adultas mayores. d) Proteccion de los derechos de las personas con discapacidad. e) Proteccion de los derechos de ninas, ninos y adolescentes. f) Investigacion tutelar y adopcion de ninas, ninos y adolescentes declarados judicialmente en abandono. g) Fortalecimiento de las familias. h) Seguimiento al cumplimiento de los compromisos tratados, programas y plataformas de accion en materia de poblacion, ninas, ninos y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y familias. i) Gestion de los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atencion Integral del MORDAZA, MORDAZA y Adolescente, el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, entre otros que se le asigne. j) Las demas que les asigna la ley y el Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 15º.- De la Secretaria o el Secretario General La Secretaria o el Secretario General es la mas alta autoridad administrativa del Ministerio. Asiste y asesora a la Ministra o al Ministro en los sistemas administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Puede asumir por delegacion expresa de la Ministra o del Ministro, las materias que no son privativas del cargo de Ministra o Ministro de Estado. Tiene a su cargo la supervision de la aplicacion de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. CAPITULO III ORGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA Y DE LINEA Articulo 16º.- Organos de administracion interna Los organos de administracion interna se organizan mediante Oficinas Generales con la finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoria juridica, recursos humanos, gestion de medios materiales y demas que MORDAZA necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del ministerio. Articulo 17º.- Organos de linea Los organos de linea se organizan mediante Direcciones Generales necesarias para proponer y ejecutar politicas publicas del sector. Las Direcciones Generales realizan las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinacion directa con los gobiernos regionales y locales respectivos, pudiendo desconcentrar tales funciones a efectos de ejercer una mejor coordinacion y articulacion. CAPITULO IV ORGANISMO PUBLICO Articulo 18º.- Organismo publico El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es un organismo publico adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

COORDINACION INTERGUBERNAMENTAL Y RELACIONES INTERSECTORIALES Articulo 19º.- Coordinacion intergubernamental El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables impulsa y coordina con los gobiernos regionales y locales, y con otras instituciones publicas, la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales, en las materias de su competencia asi como el correspondiente seguimiento, evaluacion y cumplimiento de las mismas, para cuyo efecto: a) Desarrolla sistemas de informacion y mecanismos que contribuyen al cumplimiento de las competencias compartidas. Para tal efecto, facilita a los gobiernos regionales, gobiernos locales, ministerios, organismos, y otras instituciones publicas la informacion que requieren para el efectivo ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, los gobiernos regionales, gobiernos locales, ministerios, organismos y otras instituciones publicas, deben entregar los datos que produzcan o posean para el cumplimiento del rol rector del ministerio. b) Brinda a los gobiernos regionales y locales la colaboracion y asistencia tecnica, incluyendo el desarrollo de capacidades, que estos requieren respecto de las competencias y funciones transferidas. c) Implementa mecanismos de supervision, evaluacion y mejora continua del cumplimiento de las politicas nacionales y sectoriales en materia de mujer y de poblaciones vulnerables. Para tal efecto, la Ministra o el Ministro, las Viceministras o los Viceministros y los organos de linea responsables sostienen reuniones de trabajo periodicas con los funcionarios de los organismos del Poder Ejecutivo, presidentes regionales y autoridades municipales, respecto de las materias en las cuales son competentes y responsables. d) Brinda asistencia tecnica y coordina con otras entidades publicas del Poder Ejecutivo respecto de las materias de su rectoria, asi como con todas las instituciones que generen algun impacto en el sector. Para tal efecto, puede implementar espacios de concertacion, discusion participativa, entre otros mecanismos que considere adecuados. Articulo 20º.- Relaciones con entidades publicas y privadas El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables coordina con otros organismos publicos y privados lo siguiente: a) La formulacion, seguimiento y evaluacion de las politicas nacionales y sectoriales a su cargo. b) Alianzas estrategicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes enmarcados en las politicas nacionales y sectoriales a su cargo. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales de cooperacion y asistencia, entre otros mecanismos de coordinacion. c) Otras relaciones de coordinacion que decida mantener con los diferentes organismos publicos y privados, nacionales o extranjeros, vinculados con las actividades de los sectores bajo su rectoria. Articulo 21º.- Celebracion de convenios de colaboracion El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables puede celebrar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos publicos y privados, convenios de colaboracion interinstitucional, sobre los aspectos que considere necesarios.

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