Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1998 (19/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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tivo Disciplinario, a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas de caracter disciplinario; Que, conforme lo establece el Articulo 169" del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo No 005-90-PCM, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano se procedio a notificar ala citada servidora a efectos de que realice el descargo correspondiente; Que, con Informes No 054-9%DSAIYMC, No 064-9%DSAE/ MC, y No 065-9&DSAE/MC de la Direccion de Saneamiento Ambiental y Ecologia se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso sin autorizacion alguna, sin comunicacion previa, ni menos atribucion legal alguna, a los ambientes del local de la Direccion de Saneamiento Ambiental y Ecologia (ex Enatru) en mas de una oportunidad pretendiendo crear el caos y distorsionar la verdadera situacion de algunos vehiculos que se encontraban en reparacion, mas aun cuando la procesada se encontraba en uso de su descanso vacacional; Que, mediante Informe No 029-98-DM/MC se comunica que la citada servidora transgrediendo el Articulo 23" inciso d) del Decreto Legislativo N" 276 y el Articulo 138" del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo No 005-90-PCM, dentro del horario de prestacion de servicios, sustrayendose de sus obligaciones y haciendo abandono del puesto de trabajo, efectua, para un MORDAZA de television, declaraciones ajenas ala verdad, incurriendo por ello en actos que infringen el Articulo 21" inciso e) del Decreto Legislativo No 276 al proferir versiones sobre hechos totalmente falsos, en agravio de sus superiores y companeros de trabajo y en desmedro de la imagen institucional de la Municipalidad de Comas, al decir "estan robandose en banda, es una gavilla de delincuentes el Municipio"; Que, la procesada pese a ser comunicada con Memorandum No 73-98-DRC-DSSEC/MDC de la Division de Registro Civil sobre sus obligaciones y prohibiciones como servidora del Estadoy ademas de las faltas de caracter disciplinario normadas por el Decreto Legislativo No 276, cometio flagrantes y consecutivos actos negligentes en el desarrollo de su funcion como registradora, cometiendo borrones y enmendaduras en el llenado de las actas de nacimiento; tal irregularidad transgrede lo dispuesto por el Articulo 11" del Reglamento de Organizacion y funcionamiento de los Registros del Estado Civil, incurriendo por ello la mencionada en faltas de caracter disciplinario prescritas en el Articulo 28"inciso d) del Decreto Legislativo No 276, tal como se hace conocer con el Informe No 76-98-DRC-DSESCYMC; Que, conforme al descargo efectuado por la procesada mediante Expediente No 17799-98, la misma confirmando los hechos motivo del MORDAZA administrativo, no acredita plenamente haber tenido autorizacion, comunicacion ni menos atribucion legal para la incursion realizada en los ambientes de la Direccion de Saneamiento Ambiental y Ecologia (ex Enatru); asimismo no ha desvirtuado las declaraciones sobre hechos falsos, efectuados en el programa televisivo "Sin Censura" que se transmitiera el 24 de MORDAZA de 1998 en el MORDAZA 9 de Television, muy por el contrario la procesada confirmando la comision de su falta, senala: ".. .que los llamados a ejercitar su derecho por difamacionycalumnia deberian ser los propios interesados...", tales manifestaciones no hacen mas que confirmar sus declaraciones en agravio de sus superiores, companeros de trabajo y de la imagen institucional de la Municipalidad de Comas; por ultimo en el descargo de la procesada, la misma no desvirtua los actos negligentes cometidos en el llenado de las actas de nacimiento, muy por el contrario pretende justificarlos con argumentos referidos al ambiente de la Division de Registro Civil, muy ajenos a los borrones y enmendaduras que cometiera la referida procesada; Que, de conformidad con el Articulo 170" del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo No 005-90-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el informe y acta de vistos, recomienda las sanciones a aplicarse a la procesada por los actos materia del MORDAZA Administrativo Disciplinario, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; Que, los Articulos 26", 27" y 28" del Decreto Legislativo No 276 asi como los Articulos del 150" al 159" del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM tipifican las faltas disciplinarias y establecen las sanciones correspondientes a aplicarse; Estando alo expuesto, de conformidad con el Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo No 005'-90-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley No 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION a la servidora MORDAZA MORDAZA RAMIREL MORDAZA por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la presente medida disciplinaria sea inscrita en el respectivo legajo de personal y

MORDAZA, miercoles 19 de agosto de 1998 comunicar a las instancias superiores respectivas segun la normatividad vigente. Articulo Tercero.- Notificar la presente, a la sancionada por esta resolucion mediante su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal, la Oficina de Administracion y Finanzas, la Oficina de Asesoria Legal ya la Oficina de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion y Cooperacion Tecnica Internacional, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA H. MORDAZA GRANDE2 MORDAZA 9180

se convoco a concurso publico de meritos la designacion de auxiliares coactivos
RESOLUCION DE ALCALDIA N" 00786=9&ALC/MDLV La MORDAZA, 18 de agosto de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia N" 369-98-ALCXKDLV de fecha 27.3.98 se convoco a Concurso Publico de Meritos la designacion de 25 Auxiliares Coactivos; Que, mediante Resolucion de Alcaldia N" 760-98-ALOLV de fecha 30.7.98 se aprobaron las bases del referido Concurso Publico de Meritos; Que, por la recargada labor del Director Municipal derivado de la delegacion de atribuciones otorgada mediante Resolucion de Alcaldia No 573-98-ALC/MDLV es propicio modificar los miembros de la Comision encargada de la evaluacion de candidatos al Concurso Publico de Meritos; Que, es necesario determinar un plazo en el que la Comision Evaluadora proceda a verificar la conformidad de los documentos presentados y considerados como requisitos para el Concurso Publico de Meritos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere en incko 6) del Articulo 47" de la Ley Organica de Municipalidtidcs N" 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 3" de la Resolucion de Alcaldia No 369-98-ALCYMDLV por el siguiente texto: Designar como miembros de la Comision encargada de evaluar a los candidatos al Concurso de Meritos senalados en los articulos anteriores a los siguientes funcionarios: Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, que lo presidira. Jefe de la Oficina de Administracion; y, Director de Rentas. Articulo Segundo.- Modifiquese el numeral 8 de las bases del Concurso Publico de Auxiliares Coactivos por el siguiente texto: La Comision encargada de la evaluacion de los candidatos al concurso de meritos, en el termino de 10 dias habiles subsiguientes al plazo de MORDAZA de documentos, publicara en la Oficina de Asesoria Juridica el resultado de la primera evaluacicin, indicando el dia, la hora y lugar de la MORDAZA evaluacion, que sera por escrito y estara referida a aspectos legales tributarios y administrativos. Registrese. comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA GU.4LBERTO T. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9181

Modifican resolucion mediante la cual

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