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Pág. 163214 tt’lkmrano Lima, miércoles 19 de agosto de 1998 tivo Disciplinario, a la servidora Irma Leonila Ramírez Vás- quez, por faltas de carácter disciplinario; Que, conforme lo establece el Artículo 169” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo No 005-90-PCM, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano se procedió a notificar ala citada servidora a efectos de que realice el descargo correspondiente; Que, con Informes No 054-9%DSAIYMC, No 064-9%DSAE/ MC, y No 065-9&DSAE/MC de la Dirección de Saneamiento Ambiental y Ecología se acredita que doña Irma Leonila Vás- quez Ramírez ingresó sin autorización alguna, sin comunicación previa, ni menos atribución legal alguna, a los ambientes del local de la Dirección de Saneamiento Ambiental y Ecología (ex Enatru) en más de una oportunidad pretendiendo crear el caos y distorsionar la verdadera situación de algunos vehículos que se encontraban en reparación, más aun cuando la procesada se encontraba en uso de su descanso vacacional; Que, mediante Informe No 029-98-DM/MC se comunica que la citada servidora transgrediendo el Artículo 23” inciso d) del Decreto Legislativo N” 276 y el Artículo 138” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supre- mo No 005-90-PCM, dentro del horario de prestación de servi- cios, sustrayéndose de sus obligaciones y haciendo abandono del puesto de trabajo, efectúa, para un canal de televisión, declaracio- nes ajenas ala verdad, incurriendo por ello en actos que infrin- gen el Artículo 21” inciso e) del Decreto Legislativo No 276 al proferir versiones sobre hechos totalmente falsos, en agravio de sus superiores y compañeros de trabajo y en desmedro de la imagen institucional de la Municipalidad de Comas, al decir “están robándose en banda, es una gavilla de delincuentes el Municipio”; Que, la procesada pese a ser comunicada con Memorándum No 73-98-DRC-DSSEC/MDC de la División de Registro Civil sobre sus obligaciones y prohibiciones como servidora del Esta- doy además de las faltas de carácter disciplinario normadas por el Decreto Legislativo No 276, cometió flagrantes y consecutivos actos negligentes en el desarrollo de su función como registra- dora, cometiendo borrones y enmendaduras en el llenado de las actas de nacimiento; tal irregularidad transgrede lo dispuesto por el Artículo 11” del Reglamento de Organización y funciona- miento de los Registros del Estado Civil, incurriendo por ello la mencionada en faltas de carácter disciplinario prescritas en el Artículo 28”inciso d) del Decreto Legislativo No 276, tal como se hace conocer con el Informe No 76-98-DRC-DSESCYMC; Que, conforme al descargo efectuado por la procesada me- diante Expediente No 17799-98, la misma confirmando los hechos motivo del proceso administrativo, no acredita plena- mente haber tenido autorización, comunicación ni menos atri- bución legal para la incursión realizada en los ambientes de la Dirección de Saneamiento Ambiental y Ecología (ex Enatru); asimismo no ha desvirtuado las declaraciones sobre hechos falsos, efectuados en el programa televisivo “Sin Censura” que se transmitiera el 24 de mayo de 1998 en el Canal 9 de Televi- sión, muy por el contrario la procesada confirmando la comisión de su falta, señala: “.. .que los llamados a ejercitar su derecho por difamaciónycalumnia deberían ser los propios interesados...“, tales manifestaciones no hacen más que confirmar sus declara- ciones en agravio de sus superiores, compañeros de trabajo y de la imagen institucional de la Municipalidad de Comas; por último en el descargo de la procesada, la misma no desvirtúa los actos negligentes cometidos en el llenado de las actas de naci- miento, muy por el contrario pretende justificarlos con argu- mentos referidos al ambiente de la División de Registro Civil, muy ajenos a los borrones y enmendaduras que cometiera la referida procesada; Que, de conformidad con el Artículo 170” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supre- mo No 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios, mediante el informe y acta de vistos, recomienda las sanciones a aplicarse a la procesada por los actos materia del Proceso Administrativo Disciplinario, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, los Artículos 26”, 27” y 28” del Decreto Legislativo No 276 así como los Artículos del 150” al 159” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM tipifican las faltas disciplinarias y establecen las sanciones correspondientes a aplicarse; Estando alo expuesto, de conformidad con el Decreto Legis- lativo N” 276, Decreto Supremo No 005’-90-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley No 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCION a la servidora IRMA LEONILA RAMIREL VASQUEZ por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la presente medida disciplinaria sea inscrita en el respectivo legajo de personal ycomunicar a las instancias superiores respectivas según la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Notificar la presente, a la sancionada por esta resolución mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Legal ya la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionaliza- ción y Cooperación Técnica Internacional, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO H. SALDAÑA GRANDE2 Alcalde 9180 Modifican resolución mediante la cual se convocó a concurso público de méritos la designación de auxiliares coactivos RESOLUCION DE ALCALDIA N” 00786=9&ALC/MDLV La Victoria, 18 de agosto de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N” 369-98-ALCXKDLV de fecha 27.3.98 se convocó a Concurso Público de Méritos la designación de 25 Auxiliares Coactivos; Que, mediante Resolución de Alcaldía N” 760-98-ALOLV de fecha 30.7.98 se aprobaron las bases del referido Concurso Público de Méritos; Que, por la recargada labor del Director Municipal derivado de la delegación de atribuciones otorgada mediante Resolución de Alcaldía No 573-98-ALC/MDLV es propicio modificar los miembros de la Comisión encargada de la evaluación de candi- datos al Concurso Público de Méritos; Que, es necesario determinar un plazo en el que la Comisión Evaluadora proceda a verificar la conformidad de los documen- tos presentados y considerados como requisitos para el Concur- so Público de Méritos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere en incko 6) del Artículo 47” de la Ley Orgánica de Municipalidtidcs N” 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 3” de la Reso- lución de Alcaldía No 369-98-ALCYMDLV por el siguiente texto: Designar como miembros de la Comisión encargada de evaluar a los candidatos al Concurso de Méritos señalados en los artícu- los anteriores a los siguientes funcionarios: Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, que lo presidirá. Jefe de la Oficina de Administración; y, Director de Rentas. Artículo Segundo.- Modifíquese el numeral 8 de las bases del Concurso Público de Auxiliares Coactivos por el siguiente texto: La Comisión encargada de la evaluación de los candidatos al concurso de méritos, en el término de 10 días hábiles subsi- guientes al plazo de presentación de documentos, publicará en la Oficina de Asesoría Jurídica el resultado de la primera evaluacicín, indicando el día, la hora y lugar de la segunda evaluación, que será por escrito y estará referida a aspectos legales tributarios y administrativos. Regístrese. comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN GU.4LBERTO T. OLAZABAL SEGOVIA Alcalde 9181